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061-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 061-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 061-2026-GRA/CR

Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 09 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 042026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de marzo del 2026; el PEDIDO N° 06, de fecha 09 de abril de 2026, presentado por la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la Provincia de Huaraz, mediante el cual solicita la aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03; y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Gobierno Regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario que proporcionen al consejo regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”; norma

legal concordante con el artículo 2 y con los numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR;

Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el numeral 6) del

artículo 24 del RIC;

Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece:

“(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 31812, se modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de municipalidades y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los concejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; Que, con la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la Directiva N° 0102024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”; la cual, en el literal e) de su numeral 6.4.3, respecto a la obligación del consejo regional, establece: “Aprobar mediante acuerdo de consejo regional o consejo municipal, cada actividad de fiscalización propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 007-2026-GRA/CR, de fecha 15 de enero de 2026, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional de Ancash, correspondiente al año 2026; Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el consejo regional para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI; en ese sentido, las acciones de fiscalización constituyen un instrumento esencial orientado a fortalecer la transparencia en la gestión pública regional y verificar el adecuado uso de los recursos públicos; Que, mediante Pedido N° 06, la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la Provincia de Huaraz, solicita la aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03, referido a la “Actividad de fiscalización al Instituto Superior Tecnológico “Daniel Villar”-Caraz, sobre presunta negligencia en la administración a los procesos administrativos internos, como la falta de rendición de cuentas de los Recursos Directamente Recaudados por concepto de pago de postulantes, así como, por el alquiler del Fundo la Rinconada”;

Que, el Plan de Trabajo de Acciones de Fiscalización (PTAF) N° 03, presentado por la indicada Consejera Regional, establece los objetivos, actividades de fiscalización, cronograma de ejecución y requerimientos logísticos necesarios para la realización de las acciones de fiscalización propuestas; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03, presentado por la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03, presentado por la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la Provincia de Huaraz, el cual se anexa al presente, referido a la “Actividad de fiscalización al Instituto Superior Tecnológico “Daniel Villar”-Caraz, sobre presunta negligencia en la administración a los procesos administrativos internos, como la falta de rendición de cuentas de los Recursos Directamente Recaudados por concepto de pago de postulantes, así como, por el alquiler del Fundo la Rinconada”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR a la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la Provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 03, en caso de ser necesario. ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento

DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGkh2CkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D


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