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061-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 061-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de fa economia peruana”

‘leuerde de Consejo Regional N° 061-2025-GRA/CR,

Huaraz, 06 de marzo de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de marzo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 03-2025- SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de febrero de 2025, el INFORME N° 02-2025-GRA-CR/CRPHUARAZ/YRPT, de fecha 21 de febrero de 2025, elaborado por la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8%, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, disposición legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el artículo 8° y literal a) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derecho y obligación funcional de los Consejeros Regionales: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”; disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° del RIC;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR, establece: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan fas normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)'; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas."; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC,

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que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 016-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, el Pleno del Consejo regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: "Acto de fiscalización en la Dirección Regional de Salud de Ancash por presuntas irregularidades en el proceso de contratación de personal temporal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N* 276, por el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2024 al 25 de enero de 2025”. (...)”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)’;

Que, con el INFORME N° 02-2025-GRA-CR/CRP-HUARAZI/YRPT, de fecha 21 de febrero de 2025, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, después de realizar el análisis correspondiente de los documentos acopiados en marco a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, arriba a las siguientes CONCLUSIONES:

“En consecuencia, estando a los antecedentes, bases legales y análisis de los resultados de las actividades de fiscalización es de concluir en lo siguiente:

4.1. La Comisión de Concurso para cubrir temporalmente plazas vacantes bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, constituida mediante Resolución Directoral N° 1155-2024-REGIÓN ANCASH-DIRESDEA-OGDRH del 19 de noviembre de 2024, elaboró y aprobó las Bases Administrativas para la Contratación del Proceso de Selección N° 001-2024-REGIÓN ANCASH-DIRES-DEA-OGDRH. Estas bases establecen un marco general para el concurso público de méritos, con el objetivo de cubrir plazas administrativas vacantes durante el ejercicio presupuestal 2024. Las bases incluyen requisitos para los postulantes, procedimientos para la inscripción y selección, criterios de evaluación, bonificaciones y disposiciones finales.

4.2. Como resultado del proceso de selección de personal fueron contratados, por el perfodo que comprende desde el 27 de diciembre de 2024 al 24 de enero de 2025, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Ne Apellidos y Nombres Cargo Nivel | Resolución Administrativa y , . we . N° 1180-2024-GRA-GRDS- 1 | Rosario Cacha, Vanessa Shirley | Técnico Administrativo | | STD DIRESA-A/OGDPH

5 . oran N° 1180-2024-GRA-GRDS- 2 | López Bernuy, Maribel Técnico Administrativo | | STE DIRESA-A/OGDPH

. . arms otras N° 1180-2024-GRA-GRDS- 3 | Trujillo Romero, Magaly Elvira Técnico Administrativo | | STA DIRESA-A/OGDPH Miranda Obregón, Gladys . mm . N° 1180-2024-GRA-GRDSGregoria Técnico Administrativo | | STE DIRESA-A/OGDPH

, ' . . se iehrati N° 1181-2024-GRA-GRDS- 5 | Arica Benites, Fany Delia Técnico Administrativo ll | STA DIRESA-A/OGDPH

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. - - . N° 1182-2024-GRA-GRDS- 6 | Vilchez Mora, Roxana Shybila Asistente Profesional | SPF | DIRESA-A/OGDPH Quifiones Rodriguez, Tom . . N° 1183-2024-GRA-GRDS- 7 Frederic Técnico en Seguridad STB DIRESA-A/OGDPH 4.3. Fueron declaradas desiertas dos plazas vacantes: Cargo Nivel Motivo Técnico en Mantenimiento | STA Ausencia de postulantes Chofer STA Triple empate entre postulantes 4.4. Un total de once (11) postulantes presentaron reclamos, argumentando que no figuraban en la

publicación de resultados de la evaluación curricular, ni como aptos ni como no aptos. Estos postulantes solicitaron la revisión de sus currículums vitae, asegurando que cumplen con los requisitos establecidos en las Bases del concurso.

En la etapa de absolución de los reclamos, la Comisión revisó los respectivos currículums vitae, verificando que la mayoría de los postulantes no habían indicado el nivel al que concursaban, incumpliendo uno de los requisitos fundamentales de las Bases del concurso. Otros motivos de exclusión fueron la falta de firma en cada folio, la ausencia del nivel STB requerido para la reasignación, la solicitud de reasignación a una plaza diferente a la que se concursaba, y la presentación de un reporte del AIRHSP sin el dispositivo legal correspondiente. Estos errores explicarían la exclusión de estos postulantes de la lista de resultados de la evaluación curricular.

El reclamo del postulante Elvis Villanueva Buiza, presentado el 26 de diciembre de 2024 por no figurar en la lista de resultados de la evaluación curricular, no recibió respuesta. Si bien la Secretaria General del Gobierno Regional de Ancash cumplió con derivar el reclamo, la Comisión respondió erróneamente a la funcionaria, considerándola como “reclamante” y señalando que no figura en la lista de resultados de evaluación curricular

. De la revisión y el análisis de la documentación remitida por fa Dirección Regional se han podido

identificar las siguientes presuntas irregularidades:

4.5.1. El reclamo del postulante Elvís Villanueva Buiza, presentado el 26 de diciembre de 2024 por no figurar en la lista de resultados de la evaluación curricular, no recibió una respuesta. Si bien la Secretaría General del Gobierno Regional de Ancash cumplió con derivar el reclamo, la Comisión respondió erróneamente a la funcionaria, considerándola como “reclamante”, señalando que no figura en la lista de resultados de evaluación curricular.

4.5.2, A pesar del desistimiento a la adjudicación presentado por la postulante Roxana Shybila Vilchez Mora mediante Carta N° 0001-2024-RSVM de fecha 27 de diciembre de 2024, se emitió la Resolución Administrativa N° 1182-2024-GRA-GRDS-DIRESA-A/OGDPH, autorizando su contrato en el cargo de Asistente Profesional |.

4.5.3, De acuerdo con el Cronograma establecido en las Bases del Concurso, la publicación de los resultados de la evaluación curricular en el Portal Web institucional de la DIRESA estaba prevista para el 18 de diciembre de 2024. Sin embargo, se realizaron varios cambios en el cronograma. Primero, se amplió la fecha de publicación por un día debido al volumen de expedientes. Luego, se pospuso nuevamente la publicación al 20 de diciembre, alegando dificultades operativas derivadas del paro del SUTSSA. Posteriormente, se anunció que los reclamos y absoluciones se realizarían el 26 de diciembre, la entrevista personal el 27 de diciembre, y la publicación de los resultados finales también el 27 de diciembre. No obstante, la entrevista personal no se llevó a cabo.

4.5.4. Los postulantes: Rosario Cacha, Vanessa Shirley; López Bernuy, Maribel; Trujillo Romero, Magaly Elvira; Miranda Obregón, Gladys Gregoria; Arica Benites, Fany Delia; Vílchez Mora, Roxana Shybila y Quiñones Rodríguez, Tom Frederic, lograron ser contratados sin haberse sometido a la entrevista personal, con anuencia de la Comisión de Concurso, muy a pesar a la existencia de otros competidores postulantes y contrariamente a lo establecido en el literal c) sub numeral 8.2. numeral 8 y numeral 9 de las Bases del Concurso.

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4.5.5. Respecto a la calificación en el factor EDUCACIÓN de las postulantes Maribel López Bernuy, Magaly Elvira Trujillo Romero, Fany Delia Arica Benites, Gladys Gregoria Miranda Obregón y Vanessa Shirley Rosario Cacha, se les asignó 40 puntos, 30 por el Título profesional y 10 por el documento alternativo. Sin embargo, al revisar los Currículum Vitae descriptivos, se observa que las postulantes mencionan poseer el Título Profesional correspondiente. Las Bases del Concurso no especifican claramente qué tipo de documento alternativo se considera válido para este factor.

4.5.6, En cuanto a la postulante Roxana Sheyla Vílchez Mora no se cumplió con remitir el Currículum Vitae descriptivo conforme a lo requerido mediante Acta de visita del 22 de enero de 2025.

4.5.7. De la revisión del Currículum Vitae descriptivo correspondiente a la postulante Vanessa Shirley Rosario Cacha, se verifica que menciona contar con el Título Profesional de Contadora Pública Colegiada, que data del 31 de julio de 2024. Asimismo, hace referencia a que cuenta con experiencia laboral en el sector privado entre el 2008 y el 2021, es decir, antes de la obtención del título profesional. No se registra experiencia en el sector público. Cabe precisar que, tanto las Bases del Concurso como la Ficha de Evaluación Curricular, en cuanto a EXPERIENCIA, establecen que la experiencia general debe acreditarse con documentación posterior a la obtención del titulo profesional. En este caso, se advierte que no se habría respetado lo establecido en las Bases del concurso.

4.5.8. Revisado el Currículum Vitae descriptivo del postulante Tom Frederic Quiñones Rodríguez, se verifica que no acredita experiencia laboral en el sector público y ninguno relacionado al cargo de Técnico en Seguridad -Nivel STB.

4.5.9. La Comisión de Concurso declaró desierta la plaza de Chofer, argumentando un triple empate. Dicha decisión se sustentó en el informe legal N° 13-2024-DIRESA-ANCASH/ALE, emitido por el Asesor Legal Externo de la Dirección Regional de Salud de Ancash. Sin embargo, al hacerlo, la Comisión incurrió en una vulneración de su autonomía, establecida en las Bases del Concurso, al inaplicar sus atribuciones para resolver situaciones no previstas en las mismas, como la implementación de entrevistas personales, las cuales estaban establecidas en las Bases.”;

Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de marzo del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe de resultados de la actividad de fiscalización en cumplimiento del PTAF N” 02; seguidamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta su informe ante los miembros del Consejo Regional; inmediatamente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 02-2025-GRA-CR/CRP-HUARAZ/YRPT, de fecha 21 de febrero de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA-CR/CRPHUARAZ/YRPT, el cual contiene los resultados de la actividad de fiscalización, presentado por la Consejera Regional por ta Provincia de Huaraz, Yanet Rosario Pinto Toledo, en cumplimiento del Plan de trabajo de Actividades de Fiscalización (PTAF) N° 02, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 016-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, junto con sus actuados, a la Dirección Regional de Salud de Ancash para que, a través de la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, evalúe el inicio de las acciones de deslinde de responsabilidad administrativa en contra de los integrantes de la Comisión de Concurso para cubrir temporalmente plazas vacantes bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 de la Dirección Regional de Salud de Ancash, conformada en mérito de la Resolución Administrativa N° 1155-2024- GRA-GRDS-DIRESA-A/OGDPH de fecha 19 de noviembre de 2024, en virtud a las presuntas irregularidades expuestas en el INFORME N* 02-2025-GRA-CR/CRP-HUARAZ/YRPT.

ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, al Director General de la Dirección Regional de Salud de Ancash que, en futuros procesos de selección de personal, se cumpla estrictamente con el cronograma establecido en las Bases del Concurso, se revisen exhaustivamente todos los requisitos de los postulantes, se ejecuten completamente todas las etapas del proceso de selección, incluyendo la entrevista personal, se emitan respuestas oportunas y adecuadas a los reclamos presentados por los postulantes, se garantice la transparencia e imparcialidad en todas las etapas del proceso, evitando favoritismos o irregularidades, y se respeten las Bases del Concurso en todos los aspectos del proceso de selección.

ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www regionancash.gob.pe)

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691370-061-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956649/6691370-acuerdo-de-consejo-regional-061-2025.pdf