Acuerdo de Consejo Regional N.° 060-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de ta economía peruana”
N° 060-2025-GRA/CR,
Huaraz, 06 de marzo de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de marzo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 03-2025- SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de febrero de 2025, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 25 de febrero de 2025, elaborado por la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8%, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N” 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; disposición legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el artículo 8° y literal a) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37” de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, se Aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01 de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, relacionado a la “Fiscalización de la implementación de recomendaciones formuladas en el Informe de Control Específico N* 016- 2024-2-4513-SCE, del OCI de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz”, cuyo plazo de ejecución está programado hasta el mes de diciembre del año en curso;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna
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legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4, La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 25 de febrero de 2025, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, después de realizar el análisis conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo
siguiente: “Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1. Mediante el Informe de Control Específico N° 016-2024-2-4513-SCE, de fecha 20 de noviembre de 2024, el OCI de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, determinó que servidores y Comité de Contratación Docente de la UGEL Huaraz, en el periodo 2023 y 2024, adjudicaron y contrataron a un personal docente en la LE. “San Jerónimo” - Pampas Grande, que presentó titulo y otros documentos carentes de veracidad; asimismo, no realizaron la fiscalización posterior, lo que generó un pago indebido de S/ 47 270.34 (Cuarenta y siete mil doscientos setenta con 34/100 soles) por concepto de remuneraciones y aportes a la AFP. El referido Informe, fue remitido al despacho del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, a través del Oficio N° 130-2024-ME-RA-DREAUGELHz-OCI-D, de fecha 13 de diciembre de 2024.
4.2. Habiendo sido autorizada por el Consejo Regional, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2025- GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, solicité un informe documentado a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, habiéndoseme remitido el Informe N° 04-2025-ME/GRA/DREA/UGEL-Hz+CPPADD-D, de fecha 03 de febrero de 2025, emitido por la Especialista en Procesos Administrativos Disciplinarios, quien comunica al Jefe de Asesoría Juridica que, el informe de Control Específico N* 016-2024-2-4513-SCE se encuentra en proceso de investigación; y, en lo que concierne al Prof. Gilmer Hugo Rojas Huaney, será derivado al Ministerio Público para el deslinde de la responsabilidad penal.
4.3. Al respecto, me causa extrañeza que el Informe de Control Específico N° 016-2024-2-4513-SCE se encuentre en proceso de investigación, pues el Órgano de Control Institucional ya efectuó la investigación y ha identificado personalisimamente a los responsables, además de resultar inconcebible que se investigue un documento generado por el órgano contralor. También causa extrañeza que el Jefe de Asesoría Jurídica remita el Memorándum N° 037-2025-ME/GRA/DREA/UGEL-Hz-AAJ, de fecha 03 de febrero de 2025, al Abg. Heyner Nivardo Jamanca Alvarado, Secretario Técnico SERVIR-CPPAD, siendo precisamente él uno de los servidores a quien el OCI ha comprendido en la irregularidad.
4.4. Como puede advertirse, es recién a consecuencia del requerimiento de información que realicé a través del Oficio N° 03-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 21 de enero de 2025 y la visita realizada con fecha 27 de enero de 2025, que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, a través del Memorándum N° 0115-2025-ME/GRA/DREA/UGEL-Hz.D., de fecha 28 de enero de 2025, DISPUSO a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, la atención urgente del Informe de Control Específico N° 016- 2024-2-4513-SCE, el cual fue remitido al despacho directoral mediante Oficio N° 130-2024-ME-RADREAUGELHz-OCI-D, de fecha 13 de diciembre de 2024, fecha desde la cual no se le habia dado trámite alguno.
4.5. La suscrita continuará desarrollando la actividad de fiscalización conforme al cronograma de actividades del PTAF aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025.”
Que, es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos de Consejo Regional como establece el artículo 39° de la Ley Orgánica antes citada y sus modificatorias, precepto normativo que establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorlas para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, que versan
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respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional,
Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de marzo del año en curso, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del Informe Preliminar de la “Fiscalización de la implementación de recomendaciones formuladas en el Informe de Control Específico N° 016-2024-2- 4513-SCE, del OCI de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz”; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; por consiguiente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; asimismo, el asesor legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema en debate; acto seguido, el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 25 de febrero de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-YRPT, de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe Preliminar de “Fiscalización de la implementación de recomendaciones formuladas en el Informe de Control Específico N° 016-2024-2-4513-SCE, del OCI de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2025-GRA/CR.
ARTICULO SEGUNDO.- REMITASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional, al Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Huaraz y a la Dirección Regional de Educación de Ancash, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691372-060-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956648/6691372-acuerdo-de-consejo-regional-060-2025.pdf