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059-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 059-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”

-Aanerdo de Consejo Regional N° 059-2025-GRA/CR,

Huaraz, 06 de marzo de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de marzo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 03-2025- SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de febrero de 2025, el DICTAMEN N° 06-2025-GRA/CR-COPPAT, de fecha 25 de febrero de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13” de la LOGR, modificado por Ley N” 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”: asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)’; disposición legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el artículo 8° y literal a) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR, establece: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)” en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas. '; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, respecto a los convenios, el literal k. del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es facultad de Gobernador Regional, “Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”;

Que, el artículo 1X del Titulo Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF, establece, en torno a la Participación de Proinversión, lo siguiente:

“5. Realizar el procedimiento de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, cuando exista Convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo".

Que, el artículo XI, del Título Preliminar del mencionado Reglamento de la Ley N° 29230, establece, en torno al Convenio de asistencia técnica de Proinversión, lo siguiente:

“Las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.

El Convenio de asistencia técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de Proinversión y el titular

de la Entidad Pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En caso de encargo, se requiere previamente el acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión.

(.)

En el Convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, Proinversión realiza el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora”.

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7° del TUO de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF, los Gobiernos Regionales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de Prolnversión. Dicho proceso puede ser encargado, en su integridad, a Prolnversión.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 021-2023-GRA/CR, de fecha 21 de abril de 2023, se APROBÓ el texto de Convenio de Encargo para la contratación y elaboración de los estudios técnicos de preinversión, su respectiva supervisión y posterior proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Especial CHINECAS. Asimismo, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 026- 2023-GRA/CR, de fecha 01 de junio de 2023, se APROBÓ el texto de la ADENDA N° 01 al CONVENIO de encargo para la contratación y elaboración de los estudios de preinversión, informe de evaluación y posterior proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto CHINECAS, entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y el Gobierno Regional de Ancash;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0021-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0002- 2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobiernos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la "Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto de! Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)";

Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal bb) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Publico para el Año Fiscal 2025, de las transferencias financieras permitidas durante el año Fiscal 2025, señala: “Las que realicen las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), prevía suscripción de convenio, para la ejecución de estudios técnicos, así como para otras actividades que pudieran estar comprendidas en las diferentes fases del proceso de promoción de la inversión privada, cuya conducción le sean encargados”. Norma de aplicación nacional que de manera específica faculta a esta institución regional para realizar transferencias a la entidad dependiente de la PCM que promueve la inversión privada.

Que, asimismo, la referida Ley de Presupuesto, en su artículo 13° establece lo siguiente: "13,2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. 13.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal j) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo, (...)”;

Que, a través del INFORME TÉCNICO N° 2-2025/DEP.76, de fecha 17 de enero de 2025, el Especialista Técnico de la Dirección Especial de Proyectos, propone el monto de recursos financieros ™, relacionados a los estudios técnicos en el marco del CONVENIO suscrito entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de Ancash, respecto de la ifniciativa estatal Proyecto CHINECAS, considerando lo autorizado en la Ley de Presupuesto 2025. Se propone que el Gobierno Regional de Ancash, previa suscripción de una adenda al Convenio, ransfiera a PROINVERSION el monto de S/ 12,912,229.00;

Que, mediante OFICIO N° 07-2025/PROINVERSIÓN/DE, de fecha 21 de enero de 2025, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSION, remite el proyecto de ADENDA N° 2 - Proyecto Chinecas, a suscribirse entre el Gobierno Regional de Ancash y PROINVERSION;

Que, a través del Oficio N° 05-2025/PROINVERSIÓN/DEP.76, de fecha 06 de febrero de 2025, PROINVERSION se compromete a culminar con la elaboración del estudio de Preinversión del proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Riego Chinecas en las provincias del Santa, Casma y Huarmey, departamento de Ancash" (EPI) de la Iniciativa Estatal Proyecto Chinecas, de conformidad con el convenio vigente con el GRA, manteniendo la Unidad Formuladora del Proyecto Chinecas; asimismo, el GRA someterá ante su Consejo Regional, la aprobación de la Adenda N° 2 al convenio, propuesta mediante Oficio N° 7-2025/PROINVERSIÓN/DE sustentado en la autorización contenida en la Ley de Presupuesto del Sector público para el año 2025 y que no existe imposibilidad legal para el GRA transfiera recursos a PROINVERSION.

Que, mediante INFORME N° 67-2025-GRA/GRI/SGEI/UF, de fecha 07 de febrero de 2025, la Unidad Formuladora, remite a la Gerencia General Regional, la opinión favorable para la suscripción de la Adenda N° 2 al CONVENIO DE ENCARGO PARA LA CONTRATACIÓN Y ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN, INFORME DE EVALUACIÓN POSTERIOR PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL PROYECTO CHINECAS, ENTRE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH y la transferencia a favor de PROINVERSIÓN de la suma de S/. 12, 912,229.00, el cual previamente deberá contar con la opinión legal y financiera de las áreas correspondientes con fines de garantizar la sostenibilidad y evitar inconvenientes posteriores;

Que, mediante el INFORME N° 0007-2025-GRA-GRPPAT, de fecha 07 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, considera VIABLE la transferencia financiera a PROINVERSION en el marco del literal bb) artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el cual debe ser sometido a

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su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, que deberá ser acordada tras la aprobación de la suscripción de la ADENDA N° 02;

Que, a través del INFORME LEGAL N° 120-2025-GRA/GRAJ, de fecha 10 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, OPINA que: “3.1. Resulta PROCEDENTE que el proyecto de la ADENDA N° 2 al “Convenio de encargo para la Contratación y Elaboración de los Estudios de Preinversión, Informe de Evaluación y Posterior Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chinecas entre la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada y el Gobierno Regional de Ancash”, sea aprobado por el Consejo Regional de Ancash. 3.2. De acuerdo a lo expresado en el Informe N° 007-2025-GRAGRPPAT, esta gerencia estima que es PROCEDENTE que el Consejo Regional de Ancash, autorice la transferencia de S/. 12,912,229.00 a favor de PROINVERSION, para la ejecución del convenio citado precedentemente (...)”.

Que, mediante Oficios N° 70 y 73-2023-GRA/GR, el Gobernador Regional de Ancash, pone a consideración del Consejo Regional de Ancash, la aprobación de la ADENDA N° 2 del Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Ancash y Proinversion y la autorización para la transferencia financiera solicitada por Proinversion;

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash emite el DICTAMEN N° 06-2025- GRA/CR-COPPAT, de fecha 25 de febrero de 2025; después de realizar el análisis técnico - legal, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV - CONCLUSIONES.- señala: “(...) 4.10. Habiéndose procedido con la revisión y análisis de la documentación trasladada a esta Comisión Ordinaria, se ha consensuado en proponer al Pleno del Consejo Regional, se APRUEBE la Adenda N° 2 al “Convenio de encargo para la Contratación y Elaboración de los Estudios de Preinversión, Informe de Evaluación y Posterior Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chinecas entre la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada y el Gobierno Regional de Ancash”, y se AUTORICE la transferencia de S/ 12,912,229.00 a favor de PROINVERSION, para la ejecución del convenio citado precedentemente.” en su numeral V — RECOMENDACIÓN, señala: “(...) la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por UNANIMIDAD recomienda al Pleno del Consejo Regional de Ancash: APROBAR un ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, (...). que contenga los artículos signados en el dictamen en comento;

Que, en ese contexto, en la tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de marzo del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del dictamen recaído en el requerimiento de “Aprobación de la Adenda N° 2 al Convenio entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y el Gobierno Regional de Ancash; y de la Transferencia Financiera a favor de Proinversión”; seguidamente, el Dr. Walter Medrano Acuña, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta el referido dictamen ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consiguientemente, se genera una serie de deliberaciones por parte de los consejeros regionales sobre el citado dictamen; asimismo, con la anuencia de los miembros del Consejo Regional de Ancash el Responsable de la Unidad Formuladora y el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de esta entidad, realizan las aclaraciones y precisiones sobre el tema en comento; acto seguido el Consejero de Mayor Edad, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el DICTAMEN N° 06-2025-GRA/CR-COPPAT, de fecha 25 de febrero de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la ADENDA N° 2 AL CONVENIO DE ENCARGO PARA LA CONTRATACIÓN Y ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN, INFORME DE EVALUACIÓN Y POSTERIOR PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL PROYECTO CHINECAS, ENTRE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera de S/ 12,912,229.00 (Doce millones novecientos doce mil doscientos veintinueve con 00/100 soles), a favor de PROINVERSION, para la ejecución del convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR, que por tratarse de recursos provenientes del presupuesto del Gobierno Regional de Ancash, durante la realización de los estudios de preinversión, los señores Consejeros Regionales del Consejo Regional de Ancash, se encuentran plenamente facultados para cumplir con sus legales atribuciones de fiscalización a fin de cautelar el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se efectúa la transterencia de recursos.

ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional, proporcionan información que se ajusta a la verdad, debiendo proceder conforme a ella, no obstante lo cual y tratándose tal presunción es una de naturaleza iuris tantum, la misma podrá ser objeto de fiscalización posterior.

ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional de Ancash, al Gerente General Regional y a PROINVERSION, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER, que el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, goza de la atribución señalada en el artículo 21°, literal k) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para suscribir la Adenda precedentemente aprobada.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


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