Acuerdo de Consejo Regional N.° 058-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Aanerdo de Consejo Regi N° 058-2025-GRA/CR,
Huaraz, 06 de marzo de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de marzo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 03-2025- SO-GRA-CRICD, de fecha 26 de febrero de 2025, el DICTAMEN N* 005-2025-GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 24 de febrero de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el literal f) del artículo 9° de la LOGR, de las competencias constitucionales, señala: "Los gobiernos regionales son competentes para: (...) f) Dictar fas normas inherentes a la gestión regional. (...)”;
Que, en virtud al artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; asimismo, el artículo 15" de la referida Ley Orgánica, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 2”, el numeral 1) del artículo 35? del RIC y con lo previsto en el artículo 8° y el literal a) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, de las transferencias financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura — ANIN, establecen:
“12.1. Se autoriza a los gobiernos regionales a realizar transferencias financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN).
12.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante acuerdo de consejo regional, requiriéndose el informe previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
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veces en el gobierno regional, debiendo garantizar el costo total del proyecto de inversión a financiar de acuerdo con la proyección coordinada y establecida en el convenio suscrito con la ANIN, incluyendo las variaciones posteriores al costo de inversión. El acuerdo de consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano.”;
Que, el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1659, Decreto que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, del financiamiento establece: “Se autoriza a los gobiernos regionales y locales a realizar transferencias financieras a favor de la ANIN, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, con la finalidad de financiar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto O la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digítal.”;
Que, mediante el literal h) numeral 13.1) del artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, se autoriza en el año fiscal 2025 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;
Que, del mismo modo en el literal x) numeral 13.1) del artículo 13° de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 se autoriza en el año fiscal 2025 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras que realicen los gobiernos regionales a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN);
Que, según lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, la cartera de proyectos o programas de inversión se establece y actualiza por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 7.2 del acotado artículo precisa que, en el caso de proyectos o programas de inversión a cargo de los gobiernos regionales o gobiernos locales, su incorporación a la cartera de la ANIN requiere, además, del respectivo convenio de delegación;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 115-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), señala que:
“La ANIN puede suscribir con las entidades del GN, GR y GL, los siguientes convenios:
a) Convenios para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento.
b) Convenios para la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento.
c) Convenios para la ejecución física y el mantenimiento.”;
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Que, en dicho orden, mediante Decreto Supremo N° 019-2025-PCM, de fecha 07 de febrero de 2025, se aprobó la actualización de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, incluyendo tres (03) proyectos de inversión, como parte del mismo el Gobierno Regional de Ancash con el Proyecto de Inversión de Código Único de Inversión N° 2669383 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN — 106, TRAMO: EMP. PE-3N (YUNGAY) - SHILLCOP - LLANGANUCO - VAQUERIA - YANAMA - EMP. PE-14C (LLACMA), EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH, conforme es de verificar en su respectivo Anexo;
Que, con fecha 18 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y el Gobierno Regional de Ancash suscribieron el "CONVENIO DE DELEGACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN) Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS Y/O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, LA EJECUCIÓN FÍSICA Y EL MANTENIMIENTO DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO fe DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN-106 TRAMO
- YUNGAY — LLANGANUCO, YANAMA — PUENTE LLACMA EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY DE LA
- PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH", estableciendo en la Cláusula Cuarta
como objeto del Convenio que el Gobierno Regional de Ancash delega a la ANIN la elaboración de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento del MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN-106 TRAMO YUNGAY — LLANGANUCO, YANAMA — PUENTE LLACMA EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH, en concordancia con lo establecido en el literal b) del numeral 7.3 del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2023-PCM. Asimismo, el Convenio, en el numeral 7.2 de su Cláusula Séptima - Financiamiento de los Proyectos de Inversión-, establece que, el Gobierno Regional de Ancash, realiza la transferencia de partidas financieras, según corresponda a favor de la ANIN, para el financiamiento del PROYECTO, el mismo que es aprobado según lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 31841;
Que, de acuerdo con el numeral 6 de los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la ejecución del gasto de proyectos de inversión, IDARR y programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y de estudios de pre-inversión, de los pliegos presupuestarios con cargo a su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2025", aprobados mediante Resolución Directoral N° 0003-2025-EF/50.01, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, deberá cumplir y/o verificar lo siguiente, previo a la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la actividad de transferencia financiera:
a. Indicar el monto de la transferencia, los proyectos de inversión, las IDARR y los programas de inversión bajo el ámbito del SNPMGI y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del SNPMG!I, así como las actividades a financiar y la entidad que recibirá los recursos. Cabe precisar que, este monto propuesto no debe superar el monto pendiente por financiar. (...)”.
b. Verificar la emisión del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal que autoriza la transferencia financiera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos regionales y locales, y de estos al Gobierno Nacional. El Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal debe corresponder al año fiscal vigente. Asimismo, las transferencias financieras deben efectuarse hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo correspondiente dentro de dicho plazo, según lo señalado en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185.
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Que, en dicho orden, es preciso considerar que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 240-2024-GRA/CR, del 20 de diciembre de 2024, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash aprobó la transferencia de recursos económicos por S/ 150,000,000.00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles) a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el financiamiento del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN-106 TRAMO YUNGAY — LLANGANUCO, YANAMA — PUENTE LLACMA EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH". Sin embargo, la entrada en vigencia de la Ley N° 32185 para el año fiscal 2025 y la actualización de la Cartera de Infraestructura de la ANIN mediante el Decreto Supremo N° 019-2025-PCM, del 07 de febrero de 2025, requieren la emisión de un nuevo acuerdo de aprobación de la transferencia para que la ANIN pueda operar el proyecto; por tanto, resulta pertinente la emisión de un nuevo acuerdo de aprobación de la transferencia de recursos económicos en el presente año, dejando sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 240-2024-GRA/CR;
Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a j través de su Sub Gerencia de Presupuesto, mediante INFORME PRESUPUESTAL N° 080-2025-GRAGRPPAT/SGP de fecha 13 de febrero de 2025, ha emitido opinión favorable de Disponibilidad Presupuestal, hasta por el importe total de S/ 150,000,000.00 (ciento cincuenta millones con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renda de Aduanas y Participaciones, para el año fiscal 2025; recomendando la actualización de la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), mediante Acuerdo de Consejo Regional para el año fiscal 2025;
Que, a través del INFORME LEGAL N° 141-2025-GRA/GRAJ, de fecha 14 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal, señalando que es PROCEDENTE aprobar la transferencia de recursos económicos por S/ 150,000,000.00 (ciento cincuenta millones con 00/100 soles) del Gobierno Regional de Ancash a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de Consejo Regional; asimismo, recomienda dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 240-2024-GRA/CR;
Que, con el OFICIO N° 074-2025-GRA/GR, de fecha 14 de febrero de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash se dirige al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, solicitando ratificar la transferencia de recursos económicos a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura ~ ANIN, por S/ 150,000,000.00 (ciento cincuenta millones con 00/100 soles), para el Proyecto de Inversion “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN-106, TRAMO: EMP. PE-3N (YUNGAY) - SHILLCOP — LLANGANUCO ~ VAQUERIA - YANAMA ~ EMP. PE-14C (LLACMA) EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASP",
Que, LAS COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región; en ese sentido, conforme dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de DICTÁMENES señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash emite el DICTAMEN N° 005-2025- GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 24 de febrero de 2025; después de realizar el análisis pertinente, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V — RECOMENDACIÓN, señala: “La Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, considerando los antecedentes, bases legales, análisis y conclusiones, acuerda por UNANIMIDAD recomendar al Pleno del Consejo Regional del
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Gobierno Regional de Ancash la aprobación del presente Dictamen mediante un Acuerdo de Consejo Regional, (...)", que contenga los artículos signados en el dictamen en comento;
Que, es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.” dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111* del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
A Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de
elegado, da cuenta y ordena la lectura del dictamen sobre la transferencia de recursos económicos por S/ 150,000,000.00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100 SOLES) del Gobierno Regional de Ancash a la Autoridad Nacional de Infraestructura — ANIN, de la Presidencia del Consejo de Ministros; inmediatamente, el Dr. Walter Medrano Acuña, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta el citado dictamen ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consecuentemente, se genera una serie de deliberaciones por parte de los consejeros regionales sobre el dictamen en comento; asimismo, con la anuencia del colegiado regional el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de esta entidad realiza las precisiones y aclaraciones sobre el tema; acto seguido el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el DICTAMEN N* 005-2025-GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 24 de febrero de 2025 con algunas precisiones en el artículo tercero por parte del presidente de la citada comisión; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
oO yar pe del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de marzo del presente año, el Consejero
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la transferencia de recursos económicos por S/ 150,000,000.00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles) del Gobierno Regional de Ancash a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN - 106, TRAMO: EMP. PE-3N (YUNGAY) - SHILLCOP - LLANGANUCO - VAQUERIA - YANAMA - EMP. PE-14C (LLACMA), EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH” con CUI N° 2669383.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR, sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 240-2024- GRAICR, debido a la entrada en vigencia de la Ley N° 32185; la actualización de la Cartera de Infraestructura de la ANIN, mediante el Decreto Supremo N° 019-2025-PCM, y los Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, aprobados mediante Resolución Directoral N.° 0003-2025-EF/50.01.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo Regional, los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ancash ejercerán sus
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“Año de la recuperación y consolidación de fa economía peruana”
atribuciones legales de fiscalización y seguimiento sobre la ejecución del presupuesto transferido a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el Gobierno Regional de Ancash,
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que, en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad iuris tantum, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional, han proporcionado información que se ajusta a la verdad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella, reservándose el derecho a una fiscalización posterior de dicha información.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Gerencia General Regional y a la Autoridad Nacional de infraestructura (ANIN) de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR, al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite previo de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash".
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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