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057-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 057-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

do Consjo Regional N° 057-2025-GRA/CR,

Huaraz, 06 de marzo de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de marzo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 03-2025- SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de febrero de 2025, el DICTAMEN N° 04-2025-GRA/CR-COPPAT, de fecha 24 de febrero de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, en virtud al artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", asimismo, el artículo 15° de la referida Ley Orgánica, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 2°, el numeral 1) del artículo 35* del RIC y con lo previsto en el artículo 8” y el literal a) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, de conformidad al literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)", en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el articulo 111° del RIC, que versa respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su artículo 5”, modificado por Ley N° 30918, señala que:

“Artículo 5.- De los Organismos competentes Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial:

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

5.1 Presidencia del Consejo de Ministros.

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT-PCM), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites.

Tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, así como para evaluar y emitir opinión vinculante sobre la procedencia de los estudios de diagnóstico y zonificación (EDZ) y expedientes únicos de saneamiento y organización territorial (SOT) elaborados por los gobiernos regionales.

Asimismo, tiene competencia para conducir el saneamiento de límites interdepartamentales y las acciones de demarcación territorial de creación de distrito o provincia, fusión de distritos, traslado de capital y anexión en zona de frontera o zonas declaradas de interés nacional; formular anteproyectos de ley en materia de demarcación territorial; y asesorar técnicamente a los organismos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial.

5.2 Gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOTPCM, los EDZ de las provincias de su ámbito.

Tienen competencia, además, para elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, así como para evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial de carácter intradepartamental: delimitación, redelimitación, anexión, creación de distrito o provincia, fusión de distritos al interior de una provincia, traslado de capital, categorización y recategorización de centros poblados, y cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados capitales y centros poblados mencionados en una ley de naturaleza demarcatoria.”;

Que, asimismo, la referida Ley N° 27795, en su artículo 10°, modificado por Ley N° 30918, señala que:

“Artículo 10°.- Desarrollo de las acciones de demarcación territorial en el nivel provincial.

El desarrollo de las acciones de demarcación territorial en el nivel provincial se inicia en el respectivo gobierno regional con la elaboración y aprobación de los estudios de diagnóstico y zonificación (EDZ) mediante acuerdo de consejo regional, previo informe favorable de la SDOT-PCM. Los EDZ y los acuerdos de consejo regional son publicados en el portal del gobierno regional correspondiente.” (Resaltado agregado);

Que, el Diagnóstico y Zonificación para fines de demarcación territorial, son estudios territoriales de evaluación y análisis de las interacciones fisicas, culturales y económicas, las cuales transforman, estructuran y finalmente organizan la dimensión espacial y/o geográfica de las circunscripciones político-administrativas. Estos estudios forman parte de los instrumentos técnicos normativos;

Que, mediante INFORME N° D000287-2024-PCM-SSATDOT, de fecha 26 de diciembre de 2024, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial, emite opinión favorable al Estudio de Diagnóstico y Zonificación - EDZ de la provincia de Pallasca y RECOMIENDA que el EDZ sea aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional, cuya copia fedateada deberá remitirse a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial;

Que, mediante el INFORME N° 104-2025-GRA/GRPPYAT/SGPAT, de fecha 30 de diciembre de 2024, la Subgerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial de esta entidad, emite opinión respecto al Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Pallasca;

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 090-2025-GRA/GRAJ, de 28 de enero de 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica OPINA lo siguiente: “5.1. Que, estando al Oficio N* D000359-2024- PCM-SDOT, de fecha 30 de diciembre de 2024, a través del cual el Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros -- PCM, señala que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial - SDOT, ha evaluado y emitido el informe N° D000287-2024-PCMSSATDOT, de fecha 26 de diciembre de 2024, emitido por la Subsecretaria | de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial, otorgando opinión favorable al EDZ de la provincia de

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Pallasca; resulta VIABLE la aprobación del ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO Y ZONIFICACIÓN DE LA PROVINCIA DE PALLASCA (...) 5.2. Que, el presente expediente se derive al Consejo Regional de Ancash, a fin de que previo Acuerdo de Consejo Regional, se apruebe EL ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO Y ZONIFICACIÓN DE LA PROVINCIA DE PALLASCA; (...)”;

Que, mediante OFICIO N° 039-2025-GRA/GR, de fecha 03 de febrero de 2025, el Gobernador Regional de Ancash, eleva al Consejo Regional el expediente para aprobación del Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Pallasca;

Que, en ese contexto, en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de marzo del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del dictamen recaído en el requerimiento de “Aprobación del Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Pallasca”; inmediatamente, el Dr. Walter Medrano Acuña, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta el citado dictamen ante el Pleno del Consejo Regional, luego de lo cual, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el DICTAMEN N° 04-2025-GRA/CR-COPPAT, de fecha 24 de febrero de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Estudio de Diagnóstico y Zonificación - EDZ de la provincia de Pallasca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional y a la Gerencia General Regional a fin de que cautelen la oportuna remisión de una copia fedateada a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, de la Presidencia del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. /


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691378-057-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956652/6691378-acuerdo-de-consejo-regional-057-2025.pdf