Acuerdo de Consejo Regional N.° 054-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 054-2026-GRA/CR
Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 09 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 042026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de marzo del 2026; el INFORME N° 00003-2026GRA/COPPAT, de fecha 30 de marzo de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (en adelante La Comisión); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y el numeral 1) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos
concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, el artículo 42 del Reglamento Interno de Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR., señala que las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas; Que, la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda y su ámbito de aplicación se encuentra para todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda; Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el plazo para la suscripción y/o presentación digital de la rendición de cuentas anual por parte de todas las entidades del Sector Público no deberá exceder el 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal del que se informa; Que, la Ley Nº Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica. Asimismo, señala que están sujetos al cumplimiento de la indicada Ley, de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la administración financiera del sector público, los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las Universidades Públicas, así como, las correspondientes entidades descentralizadas; estando comprendidos, además, los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales y sus respectivas entidades descentralizadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2024-EF/51.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Planificación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público”, establece lineamientos para las acciones correspondientes a las etapas de planificación, ejecución, culminación y seguimiento en el contexto en el proceso de transición al Marco NICSP, para las entidades del sector público”; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 006-2024-EF/51.01, se aprueba el “Instructivo N° 002-2024-EF/51.01, “Instructivo para la Elaboración del Diagnóstico de Brechas Contables con Fines de la Preparación del Programa de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2024-EF/51.01, se aprueba el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01, “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el Proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”; Que, en virtud al Instructivo Nº 001-2024-EF/51.01, se emitió la Resolución Gerencial General Regional Nº 395-2024-GRA/GGR., de fecha 01 de julio de 2024, a través de la cual se conformó la Comisión Especial de Transición – CET del Pliego Regional 441 – Gobierno Regional de Ancash; Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 618-2024-GRA/GGR, de fecha 30 de octubre de 2024, se aprueba el Diagnóstico de Brechas Contables y Programa de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de Pliego 441 – Gobierno Regional de Ancash; Que, con la Resolución Directoral Nº 011-2024-EF/51.01, se aprueba el Instructivo N° 0042024-Ef/51.01 “Manual de Adopción por Primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, cuyo objetivo es proporcionar a las entidades adoptar las disposiciones contables para la preparación y presentación de los estados financieros a partir de la fecha de adopción por primera vez del marco NICSP y durante el periodo de transición a dicho marco. Las disposiciones contables del indicado manual tienen prevalencia para su aplicación respecto de la NICSP 33, adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de acumulación (o devengo) (NICSP 33), aprobada por la Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2025-EF/51.01, se aprueba el Instructivo N° 0001-2025-EF/51.01, “Manual de Revelaciones del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, que tiene como objetivo: 1).- Proporcionar a las entidades, disposiciones para la preparación de revelaciones, las cuales están contenidas en notas, que forman parte de los EEFF. 2).- Comprende los requerimientos normativos del Marco NICSP sobre el contenido y la estructura de las notas y 3).- Disposiciones del presente Manual tienen primacía para su aplicación sobre las disposiciones de revelaciones establecidas en las NICSP aprobadas por la DGCP, en tanto el Manual y las NICSP, regulen los mismos aspectos. En los aspectos no regulados en este Manual, las entidades aplican los requerimientos de revelaciones de las NICSP que correspondan; Que, a través del OFICIO Nº 086-2026-GRA/GGR, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, eleva el expediente administrativo sobre aprobación de los Estados Financieros a Nivel de Pliego 441 – Gobierno Regional de Ancash – Ejercicio 2025, conteniendo, en sus actuados, tanto el Informe Técnico como Informe Legal, respectivos; Que, mediante INFORME TÉCNICO Nº 001-2026-GRA-GRAD-SGAF/RGHT, el Integrador Contable del Pliego, eleva ante la Subgerencia de Administración Financiera el Informe Técnico para la aprobación de los Estados Financieros a Nivel Pliego 441 – Gobierno Regional de Ancash, correspondiente al ejercicio 2025, que comprende a las (38) Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego: 441 – Gobierno Regional de Ancash; Que, con el INFORME LEGAL Nº 175-2026-GRA/GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, emite opinión legal, en el sentido que: “en cumplimiento de lo dispuesto en el Instructivo Nº 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el Proceso de Transición al Marco a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 007-2024EF/51.01 y el Instructivo Nº 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco
de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2024-EF/51.01, se elaboró el Informe Técnico Nº 001-2026-GRA-GRADSGAF/UFC., de fecha 27 de febrero de 2026, por lo que resulta VIABLE la aprobación de los Estados Financieros a Nivel Pliego 441 – Gobierno Regional de Ancash”; Que, mediante Acta de Trabajo de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de fecha 18 de marzo de 2026, los miembros de la indicada comisión, por UNANIMIDAD ACUERDAN elaborar el informe sobre aprobación de los Estados Financieros a Nivel Pliego: 441 – Gobierno Regional de Ancash, correspondiente al ejercicio 2025, el mismo que debe ponerse a consideración del Pleno del Consejo Regional y consignarse en la agenda de la próxima sesión del Colegiado Regional, para su debate y determinación; Que, estando a lo solicitado, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 00003 2026-GRA/COPPAT, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR los Estados Financieros a Nivel Pliego: 441 – Gobierno Regional de Ancash, correspondiente al ejercicio 2025, conforme a los anexos que forman parte del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el marco de lo previsto en el Literal d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Ancash, la implementación de las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ancash www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
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