Acuerdo de Consejo Regional N.° 053-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 053-2026-GRA/CR
Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 09 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 042026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de marzo del 2026; el INFORME N° 02 -2026-GRA/CR-DEGD, de fecha 30 de marzo de 2026, presentado por el Consejero Regional Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay; y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los numerales 1) y
- del artículo 35 del RIC, así como, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la
administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el numeral 6) del
artículo 24 del RIC;
Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, mediante Informe N° 02-2026-GRA-ORGRD/COER.RLTA, de fecha 13 de enero de 2026 (fs. 01-11), ROGER LUIS TREJO ALBERCA, Evaluador (e) del COER ANCASH (en adelante el denunciante), formula una serie de denuncias administrativas en contra del Ing. Rafael Macedo Menacho, Jefe de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como del Sr. Carlos Paredes Aranda, Especialista de dicha oficina; Que, se advierte que el denunciante no adjuntó ningún medio probatorio que sustente sus denuncias, motivo por el cual se procedió a requerir información complementaria, se entrevistó a los denunciados y realizó una visita a las instalaciones del COER Ancash, a fin de corroborar las múltiples imputaciones formuladas; Que, con fecha 26 de febrero de 2026, se sostuvo una entrevista con: Gastone Rafael Macedo Menacho – Jefe de la Oficina Regional de Gestión de Riesgos de Desastres; Carlos Paredes Aranda – Especialista en Gestión de Riesgos; Gilmer Rolin Mendoza Caushi – Subgerente de Modernización y Desarrollo Institucional; y, Hector Luis Pajuelo Toledo – Abogado II de la Subgerencia de Recursos Humanos, para cuyo efecto se elaboró un pliego de veinticuatro (24) preguntas, las mismas que, acompañadas de sus respectivas respuestas, se detallan a fs. 1215 del expediente. Las referidas preguntas fueron elaboradas en el contexto de las denuncias formuladas y las respuestas registradas, en su gran mayoría, refutan las versiones del denunciante; Que, estando a que el íntegro de las múltiples denuncias formuladas, no se sustentaba con medio de prueba alguno, y que la mayoría de ellas eran genéricas e imprecisas, mediante Memorándum N° 12-2026-GRA/CR-DEGD, de fecha 04 de marzo de 2026 (fs. 17), se solicitó al denunciante: “1. Precisar quiénes son las personas allegadas al círculo del Sr. Carlos Paredes Aranda, a quienes acomodó sin que tengan experiencia en GRD y menos en un COER.
- Precisar quiénes son el personal que no forma parte de los módulos competentes y que no tienen conocimiento en EDAN y SINPAD, que son llevados a jornadas de capacitación programadas para tal efecto.
- Precisar quiénes son los locadores a los que se les ha encargado realizar funciones de Evaluador y que han firmado reportes, informes u otros documentos oficiales. 4. En tanto su persona no ha acreditado las presuntas irregularidades que denuncia, mucho agradeceré me pueda hacerme llegar algunas precisiones, indicios o medios probatorios que coadyuven en el proceso de fiscalización en marcha”.
Que, a través del Informe N° 06-2026-GRA-ORGRD/COER.RLTA, recibido con fecha 17 de marzo de 2026 (fs. 18-19), el denunciante, nuevamente y sin adjuntar ningún medio probatorio, resumidamente respondió en los siguientes términos: a) El Sr. Carlos Paredes Aranda llevó a laborar a varios trabajadores de los cuales sus allegados o su entorno más cercano no tuvieron experiencia en GRD y no contaban con la certificación en EDAN y SINPAD al momento de ingresar a trabajar, siendo las siguientes personas: Cristal Lydyy Montoro Rojas, Solange Dennis Villanueva Orellana y Maguiña Huaraz Angel, quienes a la fecha ya no laboran. b) Sobre el personal que ha sido llevado a capacitar, que son ajenos a los módulos y que no cuentan con certificación, señala que se abstiene de precisar nombres puesto que se generarían conflictos internos dentro de la institución. c) En cuanto a los reportes supuestamente firmados por locadores, se retracta y manifiesta que no han consignado su firma, pero sí han colocado sus nombres y han revisado el reporte, por lo que se recomienda solicitar al responsable actual del COER filtre todos los reportes del 2025, que han sido revisados por los locadores y no tienen la firma del evaluador; Que, mediante Informe Técnico N° 000171-2025-INDECI/COEN, de fecha 20 de octubre de 2025 (fs. 27-36), el Analista del Módulo de Interoperabilidad, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, formuló una serie de RECOMENDACIONES respecto a los diversos componentes del COER Ancash, las que deberían ser implementadas o no, por las dependencias competentes del Gobierno Regional de Ancash; Que, a través del Oficio n° 0401-2026-DP/OD-ANC, de fecha 25 de febrero de 2026 (fs. 4754), José Luis García Cardich, Jefe de la Oficina Defensorial Ancash, recomienda incorporar al COER en la estructura organizacional, dependiente del Gobernador Regional, de acuerdo a lo señalado en la R.M. N° 258-2021-PCM; elaborar instrumentos técnicos normativos que permitan establecer y definir las funciones y procedimientos internos; contar con un Coordinador designado mediante acto administrativo; implementar de manera adecuada el módulo de logística y contratar al servidor para ello; y, asignar presupuesto en el producto 7, actividad 2: Desarrollo de los centros y espacios de monitoreo de emergencias y desastres del Programa Presupuestal 0068; recomendaciones que deberían ser implementadas o no, por las dependencias competentes del Gobierno Regional de Ancash; Que, por consiguiente, y como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, Consejero Regional Dalí Espinel García Duran RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el INFORME N° 02 -2026-GRA/CR-DEGD, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o
institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 02 -2026-GRA/CRDEGD, presentado por el Consejero Regional Dalí Espinel García Duran, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2026-GRA/CR-DEGD, elaborado por el Consejero Regional DALI ESPINEL GARCIA DURAN, referido a presuntas irregularidades administrativas en el Centro de Operaciones de Emergencia Regional – COER Ancash, que en anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Gerencia General Regional, a fin de que se sirva DISPONER: a) La inmediata evaluación y verificación de las múltiples denuncias formuladas por Roger Luis Trejo Alberca, Evaluador (e) del COER Ancash. b) A través de la Subgerencia de Recursos Humanos, evaluar las presuntas encargaturas irregulares de la Coordinación del COER Ancash, y de ser el caso, sus implicancias y responsabilidades; asimismo, verificar el cumplimiento de horarios no establecidos en el RIS por parte de un grupo de servidores del COER Ancash. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional, a fin de que se sirva evaluar la pertinencia del inicio de una acción de control al COER Ancash. ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGjiWCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8140402-053-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9982116/8140402-acuerdo-de-consejo-regional-053-2026.pdf