Skip to content
L Legalize.pe
052-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 052-2026-GRA/CR

8 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 052-2026-GRA/CR

Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 09 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 042026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de marzo del 2026; el INFORME N° 01 -2026-GRA/CRCOIVCSGR, de fecha 26 de marzo de 2026, presentado por Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos (en adelante La Comisión); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los numerales 1) y

  1. del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 0072025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal

concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;

Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24° del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, mediante Oficio N° 001501-2025-CG/GRAN, de fecha 31 de diciembre de 2025, LENIN WILLIAM VILLEGAS BACA, Gerente Regional de Control II, de la Gerencia Regional de Control de Ancash, comunica al Consejero Delegado el Informe de Hito de Control N° 260242025-CG/GRAN-SCC, en el cual se han identificado situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proyecto “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Santa Rosa de Viterbo en el distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash”, por lo que se remite el referido informe para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias señaladas en el literal k) del artículo 15 de la LOGR, modificada por Ley N° 31433; Que, mediante Memorándum N° 003-2026-GRA/CR-COIVCSGR, de fecha 3 de febrero de 2026, el Presidente de La Comisión, requirió a la Gerencia Regional de Infraestructura información de las acciones adoptadas respecto a las recomendaciones identificadas en el Informe de Hito de Control N° 26024-2025-CG/GRAN-SCC; Que, de la revisión del Informe de Hito de Control N° 26024-2025-CG/GRAN-SCC, se advierte la identificación de tres (3) situaciones adversas: “1. La Entidad aprobó el expediente técnico de saldo de obra con deficiencias en la cuantía generando sobrecostos a la obra por S/ 2 740 028,01, situación que podría propiciar el uso inadecuado de recursos públicos. 2. La Entidad aprobó el expediente técnico del saldo de obra con documentos incongruentes e incompletos situación que posibilitaría consultas recurrentes, replanteos y prestaciones adicionales de obra con suspensiones de plazo, ampliaciones de plazo y mayores costos a la obra. 3. La Entidad no estaría tomando acciones respecto a la instalación del cerco perimétrico abarcando la vereda y parte de la calzada, situación que estaría causando accidentes y poniendo en riesgo la integridad de los transeúntes.”.

Que, a través del Informe N° 070-2026-GRA/GRI, de fecha 02 de marzo de 2026, el Gerente Regional de Infraestructura, remitió a La Comisión el Informe N° 00432-2026GRA/GRI/SGSLO, de fecha 10 de febrero de 2026, emitido por el Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras, quien remite al Gerente Regional de Infraestructura la información solicitada sobre la subsanación de la situación adversa N° 03 del Hito de Control N° 26024-2025-CG/GRANSCC;

Que, la comisión, en su evaluación, también ha tenido a la vista la Carta N° 001-2026INGENIERO/NSFL, de fecha13 de enero de 2026, mediante la cual el Ing. Nelson Santos Falcón Luna, informa al Subgerente de Estudios e Inversiones, las acciones preventivas y/o correctivas adoptadas respecto de las situaciones adversas N° 01, 02 y 03 contenidas en el Informe de Hito de Control N° 26024-2025-CG/GRAN-SCC; Que, en ese orden de ideas, se advierte que el Órgano Ejecutivo Regional habría cumplido con adoptar las acciones preventivas y/o correctivas pertinentes, correspondiendo a la Gerencia Regional de Control de Ancash, evaluar y determinar si el Gobierno Regional de Ancash ha superado o no, las situaciones adversas identificadas en el Informe de Hito de Control N° 260242025-CG/GRAN-SCC; Que, por consiguiente, y como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión, por UNANIMIDAD ha consensuado en RECOMENDAR al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-COIVCSGR, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 01-2026-GRA/CRCOIVCSGR, presentado por la Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe N° 01-2026-GRA/CR-COIVCSGR, de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el Informe sobre seguimiento de la implementación de recomendaciones del Informe de Hito de Control N° 26024-2025-CG/GRANSCC. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE copia del presente Acuerdo de Consejo Regional y del Informe N° 01-2026-GRA/CR-COIVCSGR, a la Gerencia Regional de Control de Ancash para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento

DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGjiGCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y% 3D


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8140403-052-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9982117/8140403-acuerdo-de-consejo-regional-052-2026.pdf