Acuerdo de Consejo Regional N.° 050-2026-GRA/CR
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Aincash
Gobierno Regional
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
ACUERDO DE CONSEIO REGIONAL
N? 050-2026-GRA/CR Huaraz, 13 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 13 de marzo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N? 02- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 10 de marzo del 2026, el Acuerdo de Consejo Regional N° 011- 2026-GRA-CR, de fecha 05 de febrero de 2026, la CARTA N° 001-2026-GRA-CR-LBH, de fecha 05 de marzo de 2026, suscrita por la Lic. Adm. Lili Barboza Herrera, Técnico Administrativo |, del Consejo Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley
Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15” modificado por Ley N” 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y el numeral 1) del artículo 35° del RIC; el artículo 7° y el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;
Que, mediante la Ley N° 31812, se modificó la Ley N° 31433, respecto a su Primera Disposición Complementaria Final estableciendo que: “(...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley
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iobierno Regional
mado digitalmente por:
{RCIA DURAN Dali Espinel
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ativo: Soy el autor del cumento
cha: 16/03/2026 11:16:53-0500
Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”;
Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, de fecha 16 de julio de 2024, la Contraloría General de la República, aprobó la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” con la finalidad de establecer las disposiciones que regulen el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejos regionales en marco de lo previsto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Que, la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, regula la estructura, contenido, plazos, obligaciones, responsabilidades y formalidades del proceso de presentación del Balance Semestral respecto del monto destinado al fortalecimiento de la función fiscalizadora de los consejeros regionales; asimismo, establece las etapas, obligaciones, plazos, así como, el contenido y estructura del informe resultante de la verificación; en ese sentido, la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en los gobiernos regionales; en esa misma línea, en el numeral 6.3 de la citada Directiva, respecto al Balance Semestral, señala: Es el documento con carácter de declaración jurada que contiene las secciones siguientes: Información General, Planificación de la Fiscalización, Ejecución del Gasto de Fiscalización y Resultados de la Fiscalización, a través de los cuales se informa respecto del uso del monto asignado para el ejercicio de la función fiscalizadora realizada de forma individual o como integrante de una comisión del consejo regional, bajo la estructura establecida en el Anexo N° 02: “Estructura del Balance Semestral”;
Que, el subnumeral 6.4.3 del numeral 6.4. de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, establece que el Consejo Regional tiene las siguientes obligaciones: “a) Designar al Encargado del registro de información del Balance Semestral mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal. b) Proporcionar al Funcionario Responsable, los datos e información de contacto del Encargado del registro de información, para la generación de su acceso al aplicativo informático. (...)”; estableciendo, además en el numeral 6.4.5 las obligaciones del Encargado del Registro de información;
Que, el numeral 7.1.1 de la mencionada DIRECTIVA, respecto a la designación del Encargado del registro de información, señala lo siguiente: “Corresponde al consejo regional y concejo municipal designar al Encargado del registro de información, a través de acuerdo de consejo regional o concejo municipal, dentro de los siete (7) primeros días hábiles del año, debiendo comunicar mediante documento esta designación al funcionario o servidor designado, así como al Funcionario Responsable, como máximo al día hábil siguiente de efectuada la designación. El Encargado del registro de información es designado por un periodo anual, pudiendo ser designado en periodos anuales consecutivos. Vencido el plazo de designación del Encargado del registro de información, este seguirá cumpliendo sus obligaciones, en tanto el consejo regional o concejo municipal no designe al nuevo Encargado o hasta que el consejo regional o concejo municipal que lo designó, culmine su gestión, lo que ocurra primero. Corresponde al consejo regional o concejo municipal, comunicar mediante documento al Funcionario Responsable, el cambio de designación del Encargado del registro de información, como máximo al día hábil siguiente de su designación, a fin de actualizar la información en el aplicativo informático”;
Que, el numeral 9. ANEXO N° 1: Glosario de Términos, de la Directiva, respecto al Encargado del Registro de Información, precisa lo siguiente: “Es el funcionario o servidor público, que cuenta con vínculo laboral o contractual con la entidad al momento de ser designado formalmente por el consejo regional o concejo municipal como Encargado del registro de información en las secciones de Planificación de la Fiscalización, Ejecución del Gasto de fiscalización y Resultados de la Fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral. El Encargado del registro de información realizará la función para la cual fue
designado, cuando el consejero regional o regidor municipal responsable del registro de información, le encargue esta labor mediante documento.”;
Que, en ese marco legal, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 011-2026-GRA-CR, de fecha 05 de febrero de 2026, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, con voto por mayoría ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR, a la Lic. Adm. LILI BARBOZA HERRERA, Técnico Administrativo |, como Encargada del Registro de la Información del Balance Semestral, del Consejo Regional de Ancash, para el periodo 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash y a la servidora, para los fines correspondientes; así como DISPONER, su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.”;
Que, mediante la CARTA N° 001-2026-GRA-CR-LBH, de fecha 05 de marzo de 2026, la Lic. Adm. Lili Barboza Herrera, Técnico Administrativo |, a través del Sistema de Trámite Documental “CERO PAPEL”, presenta a la bandeja del Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, su renuncia a designación como Encargada del Registro de la Información del Balance Semestral —
J, periodo — 2026; entre sus considerandos señala: “/. MOTIVOS DE LA RENUNCIA: Cabe precisar que la coy presente renuncia es netamente por motivos personales acudo a vuestro despacho porque me veo imposibilitada de cumplir el procedimiento y los plazos establecidos en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI,
Gobierno Regional “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del
RZ FIRMA DIGITA monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” aprobada mediante Resolución de mado digitalmente por: Contraloría N° 317-2024-CG. (...)”;
ARCIA DURAN Dali Espinel
AU 20530689019 hard
lotivo: Soy el autor del Que, es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos de Consejo cha. 16/03/2026 11:18:18.0500 Regional como establece el artículo 39° de la Ley Orgánica antes citada y sus modificatorias, precepto normativo que establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación,
publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 13 de marzo de 2026, el Consejero de Delegado, ordena dar cuenta la CARTA N° 001-2026-GRA-CR-LBH, de fecha 05 de marzo de 2026, suscrita por la Lic. Adm. Lili Barboza Herrera, Técnico Administrativo |; seguidamente, solicita la participación de los consejeros regionales; en ese sentido el Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, propone al CPC. Gilmer Cacha De La Cruz, personal nombrado; acto seguido, el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la referida propuesta, siendo APROBADO por UNANIMIDAD;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha el Acuerdo de Consejo Regional N° 011-2026-GRA-CR, de fecha 05 de febrero de 2026; a través del cual se designó a la Lic. Adm. LILI BARBOZA HERRERA, Técnico Administrativo |, como Encargada del Registro de la Información del Balance Semestral, del Consejo Regional de Ancash, para el periodo 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Mag. GILMER CACHA DE LA CRUZ, Director de Sistema Administrativo Il, como Encargado del Registro de la Información del Balance Semestral, del Consejo Regional de Ancash, para el periodo 2026.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash y a los servidores, para los fines correspondientes; así como DISPONER, su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
J 5) _ GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard
ANCaShiwetive:soy el autor del
Gobierno Regional documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8GAUX2AgnG%2B08W%2Fj2%2FNhmOkZ1ddoJJlql14gnGdosKtg2TAhKPWmw%3DY%3D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7988765-050-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9770627/7988765-acuerdo-de-consejo-regional-050-2026.pdf