Acuerdo de Consejo Regional N.° 049-2026-GRA/CR
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sacha: 16/03/2026 10:29:38-0500
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 049-2026-GRA/CR
Huaraz, 13 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 13 de marzo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N* 02- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 10 de marzo del 2026, el Memorándum N* 17-2026-GRA/CRDEGDU, de fecha 09 de marzo de 2026 suscrito por el Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay, Memorándum N° 019-2026-GRA/CR-YRPT, de fecha 10 de marzo de 2026 suscrito por la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9” y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, en virtud al artículo 13* de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; el artículo 15° de la referida Ley Orgánica, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 2°, el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en el artículo 7” y el literal a) del artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR, establece que: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)”; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos de Consejo Regional como establece el
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artículo 39° de la LOGR, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, el artículo 69° del RIC, de la Secretaria del Consejo Regional, señala: “69.1. La Secretaría del Consejo Regional es el máximo órgano del servicio administrativo, apoyo permanente y de asesoramiento del Consejo Regional, y esencial para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. 69.2. Está a cargo de un (a) funcionario (a) denominado (a) Secretario (a) del Consejo Regional, quien necesariamente debe ser abogado(a) titulado, colegiado habilitado y con experiencia no menor de cinco (5) años en gestión pública y dos (2) años de experiencia referida a actividades en la materia. 69.3. El (la) Secretario (a) es elegido (a) por mayoría simple de los miembros del Pleno del Consejo Regional, cuya propuesta ganadora será remitida al (la) Gobernador (a) Regional para que emita la resolución de designación correspondiente. 69.4. La elección del (a) Secretario (a) se hará de acuerdo a las propuestas que efectúen los miembros del Consejo Regional. 69.5. El (la) Secretario (a) responde ante el (la) Consejero (a) Delegado (a), y puede ser removido (a) por mayoría simple de los miembros del Consejo Regional.”; por otra parte, el artículo 70° del RIC, establece las funciones del Secretario del Consejo Regional de Ancash;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 040-2026-GRA/CR, de fecha 05 de marzo del año en curso, el Colegiado Regional de Ancash, con voto por mayoría, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- REMOVER, al Abg. Benjamín Isaías Yauri Sánchez, del cargo de Secretario del Consejo Regional de Ancash. ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que la designación del nuevo Secretario del Consejo Regional de Ancash, estará supeditada a la decisión que adopte el Colegiado Regional en su próxima sesión. (...)”;
Que, con el Memorándum N° 17-2026-GRA/CR-DEGDU, de fecha 09 de marzo de 2026 el Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay, a través del Sistema de Tramite Documental “CERO PAPEL”, presenta a la bandeja del Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, la propuesta para asumir el cargo de Secretario del Consejo Regional, y entre su considerando señala: “(...) en marco a lo establecido en el numeral 69.3 dela artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (...) a fin de proponer al Abg. FIDEL HIDALGO SOLIS, para que asuma el cargo de SECRETARIO del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para cuyo efecto reúne los requisitos correspondientes”;
Que, por otra parte, con el Memorándum N° 019-2026-GRA/CR-YRPT, de fecha 10 de marzo de 2026, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, a través del Sistema de Tramite Documental “CERO PAPEL”, presenta a la bandeja del Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, propuesta para el cargo de Secretario del Consejo Regional, entre su considerando señala: “(...) en observancia al documento de la referencia, presentar la propuesta de un profesional en derecho Abog. ILICH PAVEL BARRENECHEA GUERRERO, a efectos de que sea evaluado para coberturar el cargo de Secretario del Consejo Regional, para lo cual adjunta Currículo Vitae documentado”;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 13 de marzo del año en curso, el Consejero de Mayor Edad, ordena dar cuenta el Memorándum N° 17-2026-GRA/CR-DEGDU, de fecha 09 de marzo de 2026 y el Memorándum N° 019-2026-GRA/CR-YRPT, de fecha 10 de marzo de 2026; inmediatamente, el Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay y la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustentan sus propuestas ante el Colegiado Regional de Ancash, luego de la cual, se apertura el debate con la participación de los consejeros regionales, quienes emiten sus puntos de
vista generándose una serie de deliberaciones; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas aclaraciones y precisiones legales; acto seguido, el Consejero de Mayor Edad, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada los que están presentes en la sala y de manera nominal a los Consejeros Regionales que participan vía virtual las dos propuestas para ocupar el Cargo de Secretario de Consejo Regional de Ancash, obteniendo el siguiente resultado: Abg. FIDEL HIDALGO SOLIS doce (12) votos y Abog. ILICH PAVEL BARRENECHEA GUERRERO, ocho (08) votos; siendo APROBADO por MAYORÍA;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- ELEGIR, para el cargo de Secretario Técnico del Consejo Regional de Ancash al Abg. FIDEL HIDALGO SOLIS y remitir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional de Ancash, para la emisión de la resolución de designación correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PLN A GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del
documento
Gobierno Regional ,
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
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