Acuerdo de Consejo Regional N.° 048-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 048-2026-GRA/CR Huaraz, 06 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 06 de marzo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 01- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 03 de marzo del 2026, el Memorándum N° 07-2026-GRA/CRWMA, emitido por el Dr. Walter Medrano Acuña, Consejero Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, en virtud al artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la referida Ley Orgánica, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 2°, el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en el artículo 7° y el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR;
Que, el inciso f) del artículo 15° de la LOGR, de las atribuciones del Consejo Regional, señala: “Fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”, el literal a) del artículo
19° de la referida Ley Orgánica respecto a las DIETAS establece: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y el
Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas"; dispositivo legal concordante con el artículo 29° y el numeral 11) del artículo 35 del RIC y el literal f) del artículo 8° del ROF;
Que, el literal a) del artículo 37” de la LOGR, establece que: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos de Consejo Regional como establece el artículo 39° de la LOGR, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y
vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, el Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modifica la Ley N° 28212 y dicta otras medidas, establece lo siguiente: “5.2. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”;
Que, mediante Ley N° 32513 — Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, publicada el 04 de diciembre de 2025, en el Diario Oficial “El Peruano”, en su artículo 6°, ha
estipulado lo siguiente: “Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2023-GRA/CR, de fecha 12 de enero de 2023, se fijó la Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ancash, en el monto de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles);
Que, a través del Memorándum N° 07-2026-GRA/CR-WMA, de fecha 27 de febrero de 2026, el Dr. Walter Medrano Acuña, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, propone un Acuerdo de Consejo Regional, que ratifica para el año 2026, las dietas de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2023-GRA/CR;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 06 de marzo del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta del Memorándum N° 07-2026-GRA/CR/WMA suscrito por el Dr. Walter Medrano Acuña, consejero regional por la provincia de Huaraz, quien presenta un proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que ratifica el monto de las dietas de los consejeros regionales para el año 2026, procediéndose a su respectiva sustentación por parte de su autor, luego de la cual, se apertura el debate con la participación de los consejeros regionales, quienes emiten sus puntos de vista generándose una serie de deliberaciones; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la aprobación del referido proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, siendo APROBADO por MAYORÍA;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR, para el año fiscal 2026, las DIETAS de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2023-GRA/CR, en el monto de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles).
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, conforme a Ley y la notificación correspondiente a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Administración para su conocimiento y fines.
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esa GOBIERNO EGIONAL DE ANCASH
Dali Esgingl García Duran CONSESERO DELEGADO
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7988767-048-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9770626/7988767-acuerdo-de-consejo-regional-048-2026.pdf