Acuerdo de Consejo Regional N.° 047-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 047-2026-GRA/CR Huaraz, 06 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 06 de marzo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 01- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 03 de marzo del 2026, el INFORME N° 004-2026-GRA/CR-YRPT; de fecha 03 de marzo de 2026, elaborado por la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N* 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...J'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...Y; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;
Que, el artículo 16° de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derecho y obligación
funcional de los Consejeros Regionales: ‘...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (...) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos
en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (...)", disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° del RIC;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante, con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)". A Su vez, el numeral 8 del artículo 24° del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (...)";
Que, mediante el ESCRITO de fecha 02 de febrero de 2026, con Exp. E012603759, la Sra. Gladys Fiorella López Poma, identificada con DNI N° 42948369, en su calidad de Ex Presidenta del Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia (APAFA) de la Institución Educativa Inicial N° 123 — Centenario (periodo 2024-2025), presenta a la Consejera Regional por la Provincia de Huaraz, una petición de fiscalización. En dicho documento, la peticionante detalla presuntas irregularidades administrativas, financieras y de gestión educativa, atribuibles principalmente a la Dirección del plantel a cargo de la Dra. Yonny Cáceres de Mautino. La petición comprende diez ejes temáticos, cuyos fundamentos y medios probatorios se detallan en el análisis;
Que, en mérito a la petición formulada y en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por el literal b) del artículo 16° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el numeral 8) del artículo 24” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, la Consejera Regional por la provincia de Huaraz, se constituyó en una visita de fiscalización in situ a la 1.E.l. N° 123 — Centenario el día 04 de febrero de 2026, hecho registrado en el Acta de Visita correspondiente; en atención a dicho requerimiento, la Directora la 1.E.l. N° 123 — Centenario, a través del Oficio N° 036-2026-ME-RA/DREA-UGEL.HZ.-I.E.J. N° 123-C-D de fecha 16 de febrero de 2026, remitió un informe de esclarecimiento acompañado de diversa documentación sustentatoria, que corre en el expediente;
Que, en ese contexto, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, emitió el INFORME N° 004-2026-GRA/CR-YRPT, de fecha 03 de marzo de 2026, quien después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral III. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“Como resultado de la actividad de fiscalización implementada por la suscrita Consejera Regional por la Provincia de Huaraz, en mérito a la petición formulada por la Sra. Gladys Fiorella López Poma y en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b) del artículo 16° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual comprendió: (i) la revisión de la documentación remitida por la peticionante, (ii) la visita de fiscalización in situ realizada el 04 de febrero de 2026 a la 1.E.l. N° 123 — Centenario, (iii) el requerimiento de información formulado a la Directora, (iv) el análisis del informe de descargo presentado por la Directora mediante Oficio N* 036-2026 de fecha 16 de febrero de 2026, y (v) la contrastación de la documentación remitida con la normativa aplicable, se arriba a las siguientes conclusiones:
3.1. De la documentación examinada, se advierten presuntos hallazgos respecto a la administración de recursos propios de la LE.I. N° 123 - Centenario, destacando la admisión expresa de la Directora sobre los siguientes hechos:
3.1.1 Omisión de Registro Único de Contribuyentes (RUC) institucional, lo que constituye un indicio de inobservancia de las obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, específicamente los artículos 2°, 3° y 4°, que exigen la inscripción en el RUC de todas las personas jurídicas que realizan actividades económicas o administran recursos públicos, así como el uso obligatorio del número de RUC en los documentos y actuaciones ante la SUNAT y otras entidades públicas.
3.2.
3.3.
3.4,
3.5.
3.6.
3.7.
3.8.
3.9.
3.10.
3.1.2 Manejo de fondos públicos en una cuenta bancaria personal aperturada en el Banco de Crédito del Perú, lo que constituye un indicio de inobservancia del artículo 12° del D.S. N° 028-2007-ED, que exige la apertura de cuenta en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Educativa.
3.1.3 Inexistencia de actas del Comité de Gestión de Recursos Propios, lo que podría contravenir el artículo 8° del D.S. N° 028-2007-ED que establece las funciones del Comité y la necesidad de documentar sus acuerdos.
3.1.4 Ausencia de procesos de selección para el alquiler de espacios institucionales, lo que podría contravenir el artículo 16° del D.S. N° 028-2007-ED, que exige transparencia en los arrendamientos.
Se han identificado presuntas irregularidades en la conformación del Comité de Alimentación Escolar (CAE), al haber admitido la Directora la inexistencia de documentación que acredite el proceso de elección de los representantes de los trabajadores, lo que impide verificar que dicho proceso se haya realizado con la transparencia y participación requeridas en el marco de los numerales 5.1.1. y 5.1.4 de la Resolución Viceministerial N° 030-2024-MINEDU, sobre la composición del CAE y funciones del Presidente, respectivamente, así como los Anexos N° 1 y N° 2 del Protocolo de conformación del CAE, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000485-2023-MIDIS/PNAEQW-DE, que establecen los formatos oficiales que deben ser suscritos por los integrantes del CAE, incluyendo el acta de elección y los datos personales de cada miembro.
Obra en la petición un comunicado emitido por el CAE cuyo texto plantea dos opciones para el funcionamiento del comedor, siendo una de ellas "incrementando un aporte económico”, lo que constituye un indicio de presunto condicionamiento del servicio alimentario al pago de una cuota. De confirmarse, ello podría contravenir las prohibiciones establecidas en el numeral 5.1.5, literales d) y e) de la R.V.M. N° 030-2024-MINEDU, sin que la Directora haya emitido pronunciamiento expreso sobre este punto en su descargo.
Se ha evidenciado un presunto clima de conflictividad interna, que ha trascendido el ámbito de la institución y ha requerido la intervención del Poder Judicial, habiéndose admitido a trámite una denuncia por violencia psicológica contra la Directora mediante Resolución N° Uno del 4° Juzgado de Familia de Huaraz. Asimismo, obran en el expediente disposiciones fiscales y resoluciones de la UGEL sobre procesos seguidos contra personal de la institución. Estos hechos, en su conjunto, constituyen un indicio de que podría haberse inobservado el deber de la Directora de velar por un clima institucional armonioso, consagrado en el artículo 55° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, que establece como función del Director “promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa".
La información remitida por la Directora, complementada con la verificación física realizada en la visita de fiscalización, ha permitido esclarecer diversos aspectos de la gestión institucional:
a) Viaje del personal a Casma: Se acreditó la existencia del Convenio Marco con la UNASAM (12/05/2023), la solicitud formal del vehículo mediante Oficio N° 196-2025, y la atención de dicha solicitud, quedando este extremo esclarecido.
b) Compostera: La verificación física constató que se encuentra en funcionamiento, quedando este extremo esclarecido.
c) Inventario de mobiliario: Se remitió el inventario actualizado de mobiliario y materiales didácticos, atendiendo el requerimiento formulado, quedando este extremo esclarecido.
a) Elección del CONEI: Se remitió el acta de elección de los representantes del CONE] trabajadores. La observación sobre la idoneidad de la docente elegida no constituye impedimento legal conforme al principio de presunción de inocencia (artículo 2°, numeral 24, literal e) de la Constitución), quedando este extremo esclarecido.
e) Proyecto del humedal: Se acreditó la existencia del proyecto, ejecutado en gestión anterior (año 2022), y el reconocimiento obtenido, premio "La Gota de Agua" 2024, quedando este extremo esclarecido.
Sin embargo, se ha constatado la inoperatividad de los filtros de agua, verificada físicamente en la visita de fiscalización, aparentemente por falta de mantenimiento. Esta situación podría contravenir lo dispuesto en el artículo 32° del D.S. N° 011- 2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, que establece la responsabilidad del director de "garantizar que los equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a disposición plena de los estudiantes y se usen de manera pertinente". La Directora ha señalado que no cuenta con asignación presupuestal para su mantenimiento o reparación, lo que constituye un presunto hallazgo que deberá ser evaluado.
Los presuntos hallazgos identificados en materia de administración de recursos propios (RUC, cuenta bancaria, actas del Comité de Gestión, procesos de selección) no solo evidencian posibles faltas administrativas individuales, sino que revelan posibles debilidades estructurales en el sistema de control interno de la institución educativa y de la UGEL Huaraz como ente supervisor. Estas debilidades se manifiestan en la ausencia de mecanismos de supervisión que permitieron el manejo de fondos públicos en cuentas bancarias personales durante un periodo prolongado, la falta de verificación periódica del cumplimiento de obligaciones tributarias básicas, y la inexistencia de controles que garanticen la documentación de los acuerdos del Comité de Gestión.
La Directora cumplió con remitir la información solicitada dentro del plazo otorgado, dando cumplimiento formal al deber de colaboración con la labor fiscalizadora.
Los presuntos hallazgos identificados en el presente informe no constituyen determinación de responsabilidades, sino que deben ser puestos en conocimiento de las instancias competentes: UGEL Huaraz y OCI de la UGEL Huaraz, para que, en el marco de sus atribuciones, evalúen el inicio de las acciones que correspondan y, de ser el caso, determinen las responsabilidades que pudieran derivarse.
La conducta de la Directora, Dra. Yonny Cáceres de Mautino, y de la Tesorera, Prof. Rosaria Tafur Robles, consistente en la apertura de una cuenta bancaria a nombre de personas naturales, ellas mismas, en el Banco de Crédito del Perú (BCP) para la administración de los recursos propios de la institución educativa, en lugar de hacerlo en una cuenta institucional en el
Banco de la Nación conforme lo ordena el artículo 12° del D.S. N° 028-2007-ED, constituye un indicio razonable de la posible comisión del delito de peculado en su modalidad culposa, tipificado en el artículo 387° del Código Penal. Ello, en tanto se habría apartado los caudales públicos del ámbito de vigilancia y control propios del Estado al mantenerlos en cuentas personales, violando los deberes de cuidado exigibles por la relación funcional que la Directora y la Tesorera mantienen con el patrimonio público.”;
Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto
normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 06 de marzo del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del “Informe de Fiscalización a la Institución Educativa Inicial N° 123 - Centenario, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, referido a presuntas irregularidades administrativas, financieras y de gestión educativa”; seguidamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las recomendaciones; consecutivamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza las aclaraciones y precisiones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 004-2026-GRA/CR-YRPT, de fecha 03 de marzo de 2026; siendo APROBADO por MAYORÍA;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 004-2026-GRA/CR-YRPT, presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Huaraz, Yanet Rosario Pinto Toledo, que contiene los resultados del acto de fiscalización a la Institución Educativa Inicial N° 123 - Centenario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y
de todos los actuados a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Huaraz, a fin de que, en el marco de sus atribuciones de supervisión y control del personal docente y administrativo de su jurisdicción, evalúe el inicio de las acciones que correspondan respecto a los siguientes presuntos hallazgos:
a)
Sobre los hallazgos en administración de recursos propios (conclusiones 3.1.a, 3.1.b, 3.1.c, 3.1.d y 3.7): La presunta inobservancia de los artículos 8, 12 y 16 del D.S. N° 028- 2007-ED, al haberse constatado la admisión expresa de la Directora sobre: (i) la falta de RUC institucional, (ii) el manejo de fondos públicos en una cuenta bancaria personal en el Banco de Crédito del Perú, contraviniendo el artículo 12° que exige cuenta en el Banco de la Nación a nombre de la IE, (iii) la inexistencia de actas del Comité de Gestión, y (iv) la falta de procesos de selección para el alquiler de espacios institucionales.
b) Sobre los hallazgos en la gestión del CAE (conclusiones 3.2 y 3.3): Las presuntas irregularidades en la conformación del CAE, al haber admitido la Directora la inexistencia de documentación que acredite el proceso de elección de los representantes de los trabajadores, lo que impide verificar la transparencia y participación requeridas en el marco de la Resolución Viceministerial N° 030-2024-MINEDU, así como por el comunicado que contiene un texto que constituye un indicio de presunto condicionamiento del servicio alimentario, lo que, de confirmarse, podría vulnerar las prohibiciones establecidas en el numeral 5.1.5, literales d) y e) de la R.V.M. N° 030-2024-MINEDU.
Sobre los hallazgos en clima institucional (conclusión 3.4): La presunta inobservancia del deber de velar por un clima institucional armonioso, establecido en el artículo 55° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, al haberse advertido la existencia de una denuncia judicial por violencia psicológica contra la Directora admitida a trámite por el 4° Juzgado de Familia de Huaraz, así como múltiples procesos administrativos que involucran a personal de la institución, lo que constituye un indicio de un clima de conflictividad institucional que deberá ser evaluado por la autoridad competente, sin que ello implique prejuzgamiento sobre la responsabilidad de la Directora en dichos procesos.
d) Sobre la inoperatividad de los filtros de agua (conclusión 3.6): La constatación física de que los filtros de agua no se encuentran operativos, aparentemente por falta de mantenimiento, situación que deberá ser evaluada a la luz de lo dispuesto en el artículo 32* del D.S. N° 011-2012-ED, que establece la responsabilidad del director de garantizar que los equipos estén a disposición plena de los estudiantes.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados al Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Educación de Ancash, para que, en el marco de sus competencias conferidas por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, evalúe la implementación de las acciones de control que correspondan respecto a los siguientes aspectos de carácter institucional, que trascienden la responsabilidad individual y revelan posibles debilidades estructurales (conclusión 3.7):
a) Las debilidades en el sistema de control interno evidenciadas en la administración de recursos propios, que habrían permitido el manejo de fondos públicos en una cuenta bancaria personal durante un período prolongado, la falta de RUC institucional y la presunta inexistencia de actas del Comité de Gestión.
b) Los riesgos sistémicos identificados en los procedimientos de arrendamiento de espacios institucionales y en la conformación del Comité de Alimentación Escolar (CAE), a fin de que, de ser el caso, se emitan las recomendaciones que correspondan para el fortalecimiento del control interno institucional.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que, en el marco de sus competencias conferidas por el Decreto Legislativo N° 1326 y su Reglamento, evalúe la interposición de las acciones legales que correspondan, en contra de la Directora de la I.E.|. N° 123 - Centenario, Dra. Yonny Cáceres de Mautino, y de la Tesorera, Prof. Rosaria Tafur Robles, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 387° del Código Penal (Peculado), por el presunto manejo irregular de fondos públicos (recursos propios) consistente en la apertura de una cuenta bancaria a nombre de personas naturales (ellas mismas) en el Banco de Crédito del Perú (BCP), en lugar de aperturar una cuenta institucional en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Educativa, conforme lo exige el artículo 12° del D.S. N° 028-2007-ED, conducta que habría apartado los caudales públicos del ámbito de vigilancia y control propios del Estado.
ARTÍCULO QUINTO.- EXHORTAR, a la Directora de la Institución Educativa Inicial N° 123 — Centenario, Dra. Yonny Cáceres de Mautino, a que, en lo sucesivo y de manera inmediata, adopte las siguientes medidas correctivas, en atención a los hallazgos y conclusiones del presente informe:
a)
b)
c)
d)
e)
h)
Regularizar la situación tributaria de la institución, gestionando la obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC) institucional.
Adecuar el manejo de los recursos propios aperturando una cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Educativa, conforme lo ordena el artículo 12° del D.S. N° 028-2007-ED.
Implementar el Libro de Actas del Comité de Gestión de Recursos Propios, documentando todos los acuerdos adoptados, en cumplimiento del artículo 8° del D.S. N° 028-2007-ED.
Regularizar los procesos de arrendamiento adecuándolos a las exigencias de transparencia del artículo 16° del D.S. N° 028-2007-ED, realizando los procesos de selección que garanticen la igualdad de oportunidades.
Completar la conformación del Comité de Alimentación Escolar (CAE) con la elección formal de los representantes de los trabajadores, levantando el acta respectiva que documente dicho proceso, conforme a los numerales 5.1.1 y 5.1.4 de la R.V.M. N° 030-2024- MINEDU.
Abstenerse de publicar comunicados que puedan interpretarse como condicionamiento del servicio alimentario al pago de cuotas, respetando las prohibiciones establecidas en el numeral 5.1.5, literales d) y e) de la R.V.M. N° 030-2024- MINEDU.
Adoptar medidas para mejorar el clima institucional, promoviendo el diálogo y la resolución de conflictos con todo el personal, en cumplimiento del artículo 55° de la Ley N° 28044.
Gestionar, en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal, las acciones necesarias para el mantenimiento o reparación de los filtros de agua de la institución, a fin de garantizar su funcionamiento y su puesta a disposición de los estudiantes, conforme al artículo 32° del D.S. N° 011-2012-ED.
ARTÍCULO SEXTO.- PONER EN CONOCIMIENTO, el presente Acuerdo de Consejo e Informe a la Sra. Gladys Fiorella López Poma, en atención a su solicitud, para los fines que estime pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DAR POR CONCLUIDA la presente actividad de fiscalización.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe.
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ee GOBIERNO A
ES EGIONAL DE ANCASH Dali E4girlel Garcia Duran CONSESERO DELEGADO
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