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046-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 046-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 046-2026-GRA/CR

Huaraz, 06 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 06 de marzo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 01- 5) 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 03 de marzo del 2026, el INFORME N° 03-2026-GRA/CR-YRPT;

elaborado por la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de

Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)", norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7”, los literales a) y k) del artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR;

Que, el artículo 16° de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derecho y obligación funcional de los Consejeros Regionales: “(...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (...) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (...)”; disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° del RIC;

Que, el literal a) del artículo 37” de la LOGR establece: “Los gobiemos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)", en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional.

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)". A su vez, el numeral 8 del artículo 24° del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (...)”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR, publicada el 5 de diciembre de 2025, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ancash; y

en su Unica Disposición Transitoria y Final, establece lo siguiente: “La implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado, se efectuará de manera progresiva, conforme a un Plan de Implementación que será aprobado por la Gerencia General Regional, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de entrada en vigencia la presente ordenanza. Las unidades de organización del Gobierno Regional de Ancash, adecuarán sus correspondientes documentos de gestión, de acuerdo a los alcances del ROF aprobado, en coordinación con la Subgerencia de Modemización y Desarrollo Institucional, en un plazo no mayor de noventa (90) días de entrada en vigencia la presente ordenanza regional’;

Que, a través del MEMORÁNDUM N* 5-2026-GRA/CR-YRPTO, de fecha 26 de enero de 2026, solicita a la Gerencia General Regional de esta Entidad, que en el plazo de diez días calendario, remita copia fedateada del Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR;

Que, en merito a los considerandos precedentes la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, emitió el INFORME N° 03- 2026-GRA/CR-YRPT, de fecha 02 de marzo de 2026, quien después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, entre su ANALISIS, señala lo siguiente:

4...)

2.8. Si bien es cierto que, mediante Memorándum N° 096-2026-GRA/GGR, de fecha 26 de enero de 2026, el Gerente General Regional dispuso al Subgerente de Modemización y Desarrollo Institucional la atención de mi solicitud; es el caso que, a través del Informe N° 009-2026-GRA/GRPPAT/SM, de fecha 28 de enero de 2026, el Subgerente de Modernización, informa al Gerente General Regional que no es posible atender dicho requerimiento toda vez que, a la fecha el Plan de Implementación del ROF no ha sido aprobado.

2.9. Mediante Memorándum N° 130-2026-GRA/GGR, de fecha 29 de enero de 2026, el Gerente General Regional, solicita al Subgerente de Modemización y Desarrollo Institucional la remisión del Plan de Implementación del ROF, incorporando las modificaciones acordadas en la reunión sostenida en el año 2025, toda vez que dicho plan no ha sido remitido a la fecha.

2.10. Es recién el 02 de febrero de 2026, que el Subgerente de Modemización, a través del Informe N° 0013-2026- GRA/GRPPAT/SGM, remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el proyecto de Plan de Implementación del ROF del Gobierno Regional de Ancash. Con el Informe N° 0016-2026-GRA/GRPPAT/SM, de fecha 10 de febrero de 2026, se remite a la referida gerencia, el proyecto actualizado del referido Plan.

2.11. Mediante Informe Legal N° 95-2026-GRA/GRAJ, de fecha 13 de febrero de 2026, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta VIABLE la aprobación del Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, conforme al cronograma que se indica.

2.12. A través del Memorándum N° 283-2026-GRA/GGR, de fecha 24 de febrero de 2026, el Gerente General Regional solicita a la Secretaría General, el trámite y notificación de la Resolución Gerencial General Regional N° 120-2026-GRA/GGR.

2.13. De la revisión de la Resolución Gerencial General Regional N° 120-2026-GRA/GGR, se formulan las siguientes observaciones:

a) La fecha de emisión es el 20 de febrero de 2026, casi dos meses después de la fecha límite otorgada.

b) En el cuadro de actividades de implementación del ROF, consignado en la parte considerativa, se advierten algunos entregables cuyas fechas límites ya han vencido y no se tiene información de que ya habrían sido cumplidas a la fecha.

c) Enel Artículo Primero se aprueba el Plan de Implementación del ROF, sin justificar su emisión tardía.

d) Enel Artículo Tercero se hace alusión a un “presupuesto indicado en el artículo primero”, que no existe.

2.14. Teniéndose en consideración que, el plazo de diez (10) días, otorgado en la Única Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR, para la aprobación del Plan de Implementación del ROF, venció el 22 de diciembre de 2025; a la fecha estaríamos ante una transgresión a dicha disposición, al no haberse publicado dicho plan hasta la fecha. Asimismo, el plazo de noventa (90) días, otorgado para la adecuación de los documentos de gestión de las unidades de organización del Gobierno Regional de Ancash, vencería el 27 de abril del año en curso, por lo que preocupa el parsimonioso avance de los referidos procesos.”;

Que, asimismo, en su numeral Ill.- conclusiones del INFORME _N* 03-2026-GRA/CR-YRPT, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, arriba a las siguientes CONCLUSIONES:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

3.1. La Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR, publicada el $ _de diciembre de 2025, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones — ROF, del Gobiemo Regional de Ancash; y en su Unica Disposición Transitoria y Final, establece lo siguiente: “La implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado, se efectuará de manera progresiva, conforme a un Plan de Implementación que será aprobado por la Gerencia General Regional, en un plazo no mayor a righ 10) dias ee de entrada en say la ranted ordenanza: Las unidades de organización del Gobiemo Regional

e ente e én, de acuerdo a los alcances del ROF aprobado, en cooránacón con la a Subgerencia as Modernización y DESaTONO Institucional, en un plazo no mayor de noventa (90) días de e al” (resaltado y subrayado agregados).

3.2. A través del Memorándum N° 5-2026-GRA/CR-YRPTO, de fecha 26 de enero de 2026, solicité a la Gerencia General Regional la remisión de copia del Plan de Implementación del ROF vigente, requerimiento que no me ha sido atendido hasta la fecha, vulnerándose las disposiciones establecidas en los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6 del RIC, así como en el numeral 8 del artículo 24 del referido reglamento, concordante con lo dispuesto en el literal e) del artículo 16 de la LOGR, por obstruir mi función fiscalizadora al no remitirme la información requerida, dentro de los plazos establecidos. a

3.3. Con fecha 20 de febrero de 2026, recién se emitió la Resolución Gerencial General Regional N° 120-2026-GRA/GGR, que Aprueba el Plan de Implementación del ROF del Gobiemo Regional de Ancash, casi dos meses después de la fecha límite otorgada. En el cuadro de actividades de implementación del ROF, consignado en su parte considerativa, se advierten algunos entregables cuyas fechas límites ya han vencido y no se tiene información de que ya habrían sido cumplidas a la fecha. En el Artículo Primero se aprueba el Plan de Implementación del ROF, sin justificar su emisión tardía. En el Artículo Tercero se hace alusión a un “presupuesto indicado en el artículo primero”, que no consta como tal.

3.4. Téngase en consideración que, el plazo de diez (10) días, otorgado para la aprobación del Plan de Implementación del ROF, venció el 22 de diciembre de 2025; sin embargo, hasta la fecha, dicho plan no ha sido publicado en el portal web institucional, conforme se corrobora en el reporte que se adjunta al presente, en el que además se comprueba que la publicación de resoluciones no se efectúa de manera correlativa. Asimismo, el plazo de noventa (90) días, otorgado para la adecuación de los documentos de gestión de las unidades de organización del Gobierno Regional de Ancash, vencería el 27 de abril del año en curso, por lo que preocupa el parsimonioso avance de los referidos procesos, que podría afectar la oportuna implementación del ROF de la Entidad.”;

Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 06 de marzo del presente año, el

Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del informe “Emite informe sobre implementación del ROF”; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las conclusiones y recomendaciones; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2026-GRA/CR-YRPT, de fecha 02 de marzo de 2026; siendo APROBADO por UNANIMIDAD;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 03-2026-GRA/CR-YRPT, de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, referido a la Implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, que en anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Gerencia General Regional, a fin de que, tomando conocimiento de su contenido, se sirva DISPONER las medidas conducentes a garantizar la debida implementación del ROF institucional, dentro del plazo fijado por la Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Secretaría Técnica del PAD del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que evalúe el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario, en contra de los que resulten responsables por la transgresión de:

  1. El artículo 6” del Reglamento Interno del Consejo Regional, en cuanto se refiere al retardo u obstrucción de la función fiscalizadora de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo al no proveerle la información requerida (numeral 6.3); así como por no atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente (numeral 6.4); además del plazo de diez (10) días calendario para responder a los requerimientos de información, que establece el literal e) del artículo 16° de la LOGR; así como el numeral 8 del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional.

  2. El incumplimiento de la aprobación del Plan de Implementación del ROF, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de entrada en vigencia de la Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR (5 de diciembre de 2025), establecida en su Unica Disposición Transitoria y Final.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

7 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH


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