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045-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 045-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 045-2026-GRA/CR Huaraz, 06 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia viernes 06 de marzo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N? 01- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 03 de marzo del 2026, el INFORME N° 0001-2026- GRA/COPPAT, de fecha 27 de febrero de 2026, elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre “Transferencia Financiera a Favor de la Contraloría General de la República, para financiar la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2025 y 2026”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27782 — Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742 — Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece lo siguiente:

“Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas.

Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego.

Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web.

El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General.”;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG., se aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, montos que los Gobiernos Locales y Regionales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, según Resolución de Contraloría N* 314-2025-CG., de fecha 25 de julio de 2025, se aprueba la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE., denominado “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditoría Financiera Gubernamental”, tiene como finalidad establecer el marco normativo de los procesos de la Gestión de Sociedades de Auditoría que comprenden el registro, designación y contratación de las Sociedades de Auditoria para la ejecución de las auditorias financieras gubernamentales, a fin de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, que permita contribuir oportunamente con la eficiencia , economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados presupuestarios y financieros, empleados para la realización de la auditoria a la Cuenta General de la República;

Que, en marco a lo establecido en el Numeral 7.2.1.2 de la Directiva N* 006-2025-CG/GRECE., aprobado mediante Resolución de Contraloría N* 314-2025-CG., de fecha 25 de julio de 2025, “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditoría Financiera Gubernamental”, la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental (GRECE) de la Contraloría, solicita a las Entidades, efectuar la transferencia financiera para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría (SOA) y pagar el derecho de designación y supervisión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de la notificación de la solicitud;

Que, mediante OFICIO N2 000335-2025-GAD., de fecha 19 de setiembre de 2025, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República solicitó al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (e) de esta Entidad, la transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría, que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027; asimismo, con el OFICIO N* 00976-2025-GAD., de fecha 04 de noviembre de 2025, el OFICIO N° 000371-2026-CG/GAD, de fecha 14 de enero de 2026 REITERA su petición el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República y con el OFICIO N° 000372-2026-CG/GAD, de fecha 14 de enero de 2026, la Contraloría General de la República,

reitera al Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash el referido requerimiento de transferencia de retribución económica;

Que, mediante OFICIO N° 000373-2026-CG/GAD., de fecha 14 de enero de 2026, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, REITERA al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, requerimiento de transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027;

Que, según el INFORME PRESUPUESTAL N* 0063-2026-GRA-GRPPAT/SGP., de fecha 29 de enero de 2026, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en el último párrafo de su análisis y comentario,

señala: “(...) Por lo tanto la Sub Gerencia de Presupuesto, emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera para que se efectúe la Auditoria Financiera Gubernamental, correspondiente a los años 2025 y 2026, para la Unidad Ejecutora; 001-196: CONTRALORÍA GENERAL, por el monto de S/ 1'066,682.00 soles, y el pago de derecho de designación por el periodo 2025 y 2026, el monto de S/ 54,238.00, en la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, con Fuente de Financiamiento: 01 Recursos Ordinarios, en la específica de gasto 2.4.13.11 (A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONALES).”, asimismo, en su Numeral IV. CONCLUSIONES señala: “La Sub Gerencia de Presupuesto emite opinión favorable y la disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera a la Unidad Ejecutora; 001-196: CONTRALORÍA GENERAL, y en cumplimiento de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, previo a la realización de la mencionada transferencia financiera deberá de gestionarse la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional.”;

Que, mediante INFORME LEGAL N* 76-2026-GRA/GRAJ., de fecha 09 de febrero de 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, conforme a sus conclusiones y/o recomendaciones, emite la siguiente OPINIÓN: “4.1. Es PROCEDENTE, aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General de la República, hasta por el monto total de S/ 1'066,682.00 (Un Millón Sesenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Dos y 00/100 soles), correspondiente al 100% de la retribución económica, incluido IGV, para la contratación de la Sociedad de Auditoría que ejecutará la Auditoría Financiera Gubernamental de los ejercicios fiscales 2025 y 2026, 4.2. Así mismo, es procedente autorizar el pago del derecho de designación y supervisión por los periodos 2025 y 2026, hasta por la suma de S/ 54,238.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Ocho y 00/100 soles) y 4.3. Los recursos de la transferencia financiera efectuada por esta entidad no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son transferidos.";

Que, mediante INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 005-2026-0Cl/5332-SOO., periodo de evaluación: del 19 de setiembre de 2025 al 11 de febrero de 2026, referido a la “Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar la Auditoría Financiera Gubernamental de los Periodos 2025, 2026 y 2027, se ha identificado una (1) situación adversa que se expone a continuación: 1. LA ENTIDAD NO HA REALIZADO LA TRANSFERENCIA DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA PARA LA DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE AUDITORIA DENTRO DEL PLAZO REQUERIDO; ASIMISMO, NO SE HA REALIZADO EL PAGO POR DERECHO DE DESIGNACIÓN, SITUACIÓN QUE AFECTA SIGNIFICATIVAMENTE LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL DEL PERIODO 2025, LA REMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y ESTADOS PRESUPUESTARIOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA, Y SU INCLUSION EN EL INFORME DE AUDITORÍA A LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42” del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, mediante el INFORME N° 0001-2026-GRA/COPPAT, de fecha 27 de febrero de 2026, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis correspondiente del expediente, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

4.1. En marco a los dispositivos antes señalados el Titular, la máxima autoridad administrativa o el representante legal de la Entidad, es el responsable de considerar en el presupuesto de la entidad los recursos suficientes y la previsión presupuestal para solventar el costo de la Auditoria Financiera Gubernamental — AFG, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre presupuesto del Sector Público.

4.2. La Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República o la que haga sus veces - GRECE, solicita a las entidades que son componentes significativos para la auditoria a la Cuenta General de la República, efectuar la transferencia financiera, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedad (es) de Auditoría - SOA y pagar el derecho de designación y supervisión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de la notificación de la solicitud.

4.3. Conforme al INFORME PRESUPUESTAL N* 0063-2026-GRA-GRPPAT/SGP, la transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General de la República, cuenta con disponibilidad presupuestal y sustento legal conforme al INFORME LEGAL N® 76-2026-GRA/GRAJ., por el monto de Un Millón Ciento Veinte Mil Novecientos veinte con 00/100 soles (S/ 1"120,920.00), tal como indica en el Proceso Presupuestario del año 2026,

CUADRO N* 01 PARA EFECTUAR LA AUDITORIA FINANCIERA

Detalle Monto a Transferir 100% Retribución económica (Incluye IGV) del periodo 2025 533,341.00 100% Retribución económica (Incluye IGV) del periodo 2026 533,341.00 Total S/. 1,066,682.00

CUADRO N*02 | PAGO DE DERECHO DE DESIGNACIÓN Y SUPERVISIÓN

Detalle Monto a Transferir Derecho de designación por los periodos - 2025 y 2026 54,238.00 Total S/. 54,238.00

Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales

atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado de las conclusiones, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por unanimidad RECOMIENDAN ante el

Pleno de Consejo Regional de Ancash, emitir un Acuerdo de Consejo Regional, (...)"; y proponen tres artículos;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto

normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”,

dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 06 de marzo del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del Informe sobre “TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FINANCIAR LA AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL DEL PERIODO 2025 Y 2026”; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, en su condición

de Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; asimismo, el Asesor Técnico del Consejo Regional de Ancash realiza algunas aclaraciones y precisiones sobre el tema; seguidamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 0001-2026-GRA/COPPAT, de fecha 27 de febrero de 2026, siendo APROBADO por UNANIMIDAD;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la transferencia financiera, hasta por la suma de Un Millón Ciento Veinte Mil Novecientos Veinte con 00/100 soles (S/ 1, 120,920.00) a favor de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal que se cuenta en el Presupuesto Institucional Aprobado - PIA, para el año 2026 del Gobierno Regional de Ancash, en atención al requerimiento efectuado por la Contraloría General de la República, mediante Oficios Nros. 000335 y 000976-2025-GAD, de fecha 19 de setiembre y 4 de noviembre de 2025, y reiterativo mediante Oficios Nros. 0371, 0372 y 0373-2026-CG/GAD., de fecha 14 de enero de 2026, destinados a financiar los gastos que se deriven de la contratación y pago de la sociedad de auditoría, para efectuar la auditoría financiera gubernamental del periodo: 2025 y 2026, en el Gobierno Regional de Ancash.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, para que mediante acto resolutivo formalice la transferencia financiera aprobada en el artículo precedente, para lo cual, deberá disponer a las Unidades Orgánicas competentes cumplan con lo dispuesto en el presente Acuerdo Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO: . ) REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ena GOBIERN REGIONAL DE ANCASH

el Garcia Duran O DELEGADO


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