Acuerdo de Consejo Regional N.° 044-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N?2 044-2026-GRA/CR Huaraz, 06 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 06 de marzo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 01-2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 03 de marzo de 2026, el DICTAMEN N°
002-2026-GRA-CR/COAL, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9? y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional. (...) disposición legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025- GRA/CR.;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el articulo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto
normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con
el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a
la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52° del Decreto Legislativo N° 1280 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, respecto de la
conformación del Directorio señala: “El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera: (...) 2) Un (1) representante, titular y suplente, del Gobierno Regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional (...)"; de igual forma, el artículo 53 de la precitada norma, respecto de la Elección y Designación de los Directores, establece: 53.2. La designación del representante del gobierno regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional”;
Que, el Decreto Supremo N* 009-2024-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N* 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, norma que rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento; y su aplicación es de obligatorio cumplimiento por los Gobiernos Regionales; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, entre otros;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA, aprueba las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; y tiene por objeto establecer las reglas aplicables para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas del Accionariado Municipal; en ese marco en el numeral 2 del artículo 5 del anexo de las disposiciones para la elección designación y conclusión del cargo de director aprobada con Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA, de la composición del directorio, dispone: “Conforme a lo establecido en el párrato 58.1 del artículo 58 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el Directorio de las EPM está compuesto de la siguiente manera: “/...) 2. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional. (...)";
Que, el artículo 6 del anexo de la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA, de los candidatos aptos a director establece: 6.1. La(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), los Gobiernos Regionales y la Sociedad Civil deben proponer a candidatos aptos a director. Un candidato a director es apto cuando cumple con los requisitos y no incurre en alguno de los impedimentos para ser director, conforme a lo establecido en la normativa sectorial. 6.2. Asimismo, se debe cumplir con la presentación de todos los documentos señalados en el artículo 7, considerando lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente norma, caso contrario el candidato es excluido. 6.3. Para el caso del impedimento regulado en el numeral 11 del artículo 58 del Reglamento, el candidato debe proceder conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 6.4. Un candidato pierde dicha condición de apto durante el procedimiento cuando incurre en algún impedimento para ser director.”;
Que, el literal b) numeral 11.1. del artículo 11° del anexo de la Resolución Ministerial N° 143-2025- VIVIENDA, de las Formalidades para proponer a los candidatos, establece: “Los Proponentes deben cumplir con las disposiciones exigidas por la Ley del Servicio Universal, su Reglamento y la presente norma, de acuerdo a las formalidades siguientes: (...) b) El Gobierno Regional debe proponer ante el MVCS, como mínimo a dos (2) candidatos a director a través del acuerdo de su consejo regional, no existiendo límite de candidatos a proponer. En los casos que la EPM cuente con más de un gobierno regional dentro de su ámbito de responsabilidad, cada gobierno regional debe proponer como mínimo a un (1) candidato”;
Que, mediante el INFORME N° 01513-2025-GRA-GRAD/SGRH, de fecha 14 de octubre de 2025, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Entidad, concluye que de acuerdo a lo mencionado en el Numeral IV y detallado en los Anexos A y B, el profesional propuesto para ocupar el cargo de Director Titular en el directorio de SEDACHIMBOTE S.A, SI CUMPLE con acreditar la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 7” y 9° de la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA;
Que, en mérito al informe precedente, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, emite el INFORME LEGAL N° 273-2025-GRA/GRAJ, de fecha 23 de octubre de 2025, ratifica el Contenido del Informe Legal N° 820-2025-GRA/GRAJ y comparte el criterio expresado en el INFORME N° 01513-2025-GRA-GRAD/SGRH, relacionado a la designación del Sr. JORGE ARMANDO ZAVALETA POLO para ocupar el cargo de DIRECTOR TITULAR en el Directorio de SEDACHIMBOTE S.A.;
Que, por otra parte, a través del INFORME N° 01512-2025-GRA-GRAD/SGRH, de fecha 14 de octubre de 2025, la Subgerencia de Recursos Humanos de esta entidad, concluye, que de acuerdo a lo mencionado en el Numeral IV y detallado en los Anexos A y B, el profesional propuesto para ocupar el cargo de Director/a Suplente en el directorio de SEDACHIMBOTE S.A, SI CUMPLE con acreditar la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 7° y 9° de la Resolución Ministerial N* 143-2025-VIVIENDA;
Que, en atención al informe precedente, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite el INFORME LEGAL N° 272-2025-GRA/GRAJ, de fecha 17 de diciembre de 2025, ratifica el Contenido del Informe Legal N° 813-2025-GRA/GRAJ y comparte el criterio expresado en el INFORME N° 01512-2025-GRA-GRAD/SGRH, relacionado a la designación de la Sra. LUZ AMELIA DOMINGUEZ DÍAZ, para ocupar el cargo de DIRECTORA SUPLENTE en el Directorio de EDACHIMBOTE S.A.;
Que, con el OFICIO N° 640-2025-GRA/GGR, la Gerencia General Regional, remite al Consejo Regional de Ancash, la propuesta de Candidatos a Titular y Suplente de SEDACHIMBOTE S.A.; en ese sentido, el Consejero Delegado, con el Memorándum N° 252-2025-GRA-CRICD traslada los expedientes administrativos a la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales para su estudio y dictamen que corresponda; asimismo, a través del Memorandum N° 187-2026-GRA-CR/CD, de fecha 28 de enero de 2026, a la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del año en curso;
Que, el artículo 41.1 del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobiemo Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”. en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42” del RIC, sobre la emisión de dictámenes establece: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, en atención a los considerandos precedentes la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, emite el DICTAMEN N° 002-2026-GRACR/COAL, de fecha 27 de febrero de 2026, ingresado a través del Sistema de Tramite Documental “Cero Papel” el 03 de marzo del año en curso, cuyos miembros integrantes, después de haber realizado el análisis fáctico y jurídico respectivo conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señalan lo siguiente:
“Estando a los antecedentes, bases legales y análisis correspondientes, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, arriba a las siguientes conclusiones:
4.1. Mediante Oficio N° 35-2026-GRA/GGR, de fecha 26 de enero de 2026, la Gerencia General Regional remitió al Consejo Regional de Áncash los expedientes administrativos de los profesionales JORGE ARMANDO ZAVALETA POLO y LUZ AMELIA DOMÍNGUEZ DÍAZ, con los respectivos informes técnicos y legales, a fin de que este órgano evalúe y apruebe la propuesta institucional mediante el Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, conforme al artículo 11, inciso b) de la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA.
4.2. A través de los Informes Técnicos N° 01513-2025-GRA-GRAD/SGRH y N° 01512-2025-GRA-GRAD/SGRH, de fecha 14 de octubre de 2025, la Subgerencia de Recursos Humanos concluyó que ambos profesionales cumplen con acreditar la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 7° y 9° de la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA.
4.3. Mediante los Informes Legales N° 273-2025-GRA/GRAJ y N° 272-2025-GRA/GRAJ, de fecha 23 de octubre de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable, ratificando el cumplimiento de requisitos por parte de ambos profesionales.
4.4. De la revisión del expediente y del cuadro de verificación detallado en el análisis, esta Comisión concluye que:
a. Los profesionales JORGE ARMANDO ZAVALETA POLO y LUZ AMELIA DOMÍNGUEZ DÍAZ CUMPLEN con los requisitos de fondo y forma establecidos en los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA, conforme a la verificación efectuada por las áreas técnicas del Gobierno Regional de Ancash, la cual obra en el expediente administrativo.
b. Los citados profesionales no se encuentran incursos en ninguno de los impedimentos previstos en el articulo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, conforme a las Declaraciones Juradas suscritas (Anexo N° 3) y a la verificación efectuada por las áreas técnicas.
c. Las observaciones inicialmente formuladas por esta Comisión han sido absueltas por el Ejecutivo Regional, demostrándose que los expedientes se ajustan estrictamente a lo dispuesto en la norma sectorial, no siendo exigibles requisitos adicionales no contemplados en ella, bajo sanción de nulidad.
d. El procedimiento interno seguido por el Gobierno Regional de Áncash se ha desarrollado conforme a la normativa sectorial, encontrándose expedito para que el Pleno del Consejo Regional apruebe la propuesta institucional.”;
Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 06 de marzo del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Dictamen sobre la "Propuesta de candidatos a Director Titular y Suplente del Gobierno Regional de Ancash para integrar el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento SEDA CHIMBOTE S.A.”; inmediatamente, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ancash, sustenta el citado dictamen ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las conclusiones y recomendaciones; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas aclaraciones y precisiones sobre el tema; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el DICTAMEN N° 002-2026-GRA-CR/COAL, de fecha 27 de febrero de 2026; siendo APROBADO por MAYORIA;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la propuesta institucional del Gobierno Regional de Áncash para que los profesionales JORGE ARMANDO ZAVALETA POLO, identificado con DNI N° 32919818, yLUZ AMELIA DOMINGUEZ DÍAZ, identificada con DNI N° 32956753, sean presentados ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como candidatos a Director Titular y Director Suplente, respectivamente, en representación del Gobierno Regional de Ancash para el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento SEDA CHIMBOTE S.A., debiendo dicho Ministerio determinar, conforme a ley, la designación de los cargos de Director Titular y Director Suplente según corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizar las acciones administrativas necesarias para el registro de los candidatos en la Plataforma Virtual del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, una vez que esta sea aperturada por la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento SEDA CHIMBOTE S.A., conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR, que, en virtud del Principio de Presunción de Veracidad reconocido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, este Consejo Regional actúa en base a la información fidedigna proporcionada y verificada por las áreas técnicas del Ejecutivo Regional, siendo de exclusiva responsabilidad de dicho estamento el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos, sin perjuicio de la fiscalización posterior que puedan realizar las entidades competentes.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, a la Subgerencia de Recursos Humanos y a los interesados, para los fines consiguientes.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Ancash, conforme a las normas de transparencia.
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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