Acuerdo de Consejo Regional N.° 043-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 043-2026-GRA/CR Huaraz, 06 de marzo de 2026. _ EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. ¿VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 06 de marzo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N? 01-2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 03 de marzo de 2026, el DICTAMEN N°
01-2026-GRA-CR/COAL, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15” de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; disposición legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR.;
Que, el numeral 1.1. del articulo IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, sobre los Principios del Procedimiento Administrativo, dispone: Principio de Legalidad.- “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferida”;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52° del Decreto Legislativo N° 1280 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, respecto de la conformación del Directorio señala: “El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera: (...) 2) Un (1) representante, titular y suplente, del Gobierno Regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional (...)": de igual forma, el artículo 53 de
la precitada norma, respecto de la Elección y Designación de los Directores, establece: 53.2. La designación del representante del gobierno regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiénto a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional";
Que, con el DECRETO SUPREMO N* 009-2024-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, norma que rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento; y su aplicación es de obligatorio cumplimiento por los Gobiernos Regionales; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, entre otros;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA, aprueba las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; y tiene por objeto establecer las reglas aplicables para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas del Accionariado Municipal; en ese marco en el numeral 2 del artículo 5 del anexo de las disposiciones para la elección designación y conclusión del cargo de director aprobada con Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA, de la composición del directorio, dispone: Conforme a lo establecido en el párrafo 58.1 del artículo 58 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el Directorio de las EPM esta compuesto de la siguiente manera: “(...) 2. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional. (...)”;
Que, el artículo 6 del anexo de la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA, de los candidatos aptos a director establece: “6.1. La(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), los Gobiernos Regionales y la Sociedad Civil deben proponer a candidatos aptos a director. Un candidato a director es apto cuando cumple con los requisitos y no incurre en alguno de los impedimentos para ser director, conforme a lo establecido en la normativa sectorial. 6.2. Asimismo, se debe cumplir con la presentación de todos los documentos señalados en el artículo 7, considerando lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente norma, caso contrario el candidato es excluido. 6.3. Para el caso del impedimento regulado en el numeral 11 del artículo 58 del Reglamento, el candidato debe proceder conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 6.4. Un candidato pierde dicha condición de apto durante el procedimiento cuando incurre en algún impedimento para ser director.”;
Que, el literal b) numeral 11.1. del artículo 11° del anexo de la Resolución Ministerial N° 143-2025-
VIVIENDA, de las Formalidades para proponer a los candidatos, establece: “Los Proponentes deben cumplir con las disposiciones exigidas por la Ley del Servicio Universal, su Reglamento y la presente norma, de acuerdo a las formalidades siguientes: (...) b) El Gobierno Regional debe proponer ante el MVCS, como mínimo a dos (2) candidatos a director a través del acuerdo de su consejo regional, no existiendo límite de candidatos a proponer. En los casos que la EPM cuente con más de un gobierno regional dentro de su ámbito de responsabilidad, cada gobierno regional debe proponer como mínimo a un (1) candidato”;
Que, en contexto, con el INFORME N° 01837-2025-GRA-GRAD/SGRH, de fecha 27 de noviembre de 2025, la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Entidad, CONCLUYE que de acuerdo a lo mencionado en el numeral IV y detallados en los Anexos A y B la Dra. TANIA NOELIE RUIZ GOMEZ, propuesta para ocupar el cargo de Director/a Suplente en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Chavín S.A, SI CUMPLE con acreditar la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 7° y 9° de la Resolución Ministerial N° 143- 2025-VIVIENDA;
Que, en mérito al informe precedente, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, mediante el INFORME LEGAL N° 1104-2025-GRA/GRAJ, de fecha 17 de diciembre de 2025,
emite opinión legal favorable respecto a la administrada TANIA NOELIE RUIZ GOMEZ para ocupar el cargo de Directora Suplente en el Directorio de la EPS Chavín S.A.;
Que, por otra parte, a través del INFORME N° 01838-2025-GRA-GRAD/SGRH, de fecha 27 de noviembre de 2025, la Subgerencia de Recursos Humanos de esta entidad, concluye que, de acuerdo a lo mencionado en el numeral IV y detallados en los Anexos A y B, el Dr. LUIS ELMER ANGULO CABANILLAS, propuesto para ocupar el cargo de Director Titular en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Chavín S.A, SI CUMPLE con acreditar la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 7° y 9° de la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA;
Que, en mérito al informe precedente, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, a través del INFORME LEGAL N° 1105-2025-GRA/GRAJ, de fecha 17 de diciembre de 2025, emite opinión legal favorable respecto a la solicitud del Dr. LUIS ELMER ANGULO CABANILLAS para ocupar el cargo de Director Titular en el Directorio de la EPS Chavín S.A.;
Que, con el OFICIO N° 1695-2025-GRA/GGR, la Gerencia General Regional, remite al Consejo Regional de Ancash, el expediente administrativo de propuesta de la señora TANIA NOELIE RUIZ GOMEZ para el cargo de Directora Suplente en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Chavín S.A.; en ese sentido, el Consejero Delegado, con el Memorándum N° 109-2026-GRA-CR/CD traslada los expedientes administrativos a la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales para su estudio y dictamen que corresponda;
Que, mediante el OFICIO N° 1696-2025-GRA/GGR, la Gerencia General Regional, remite al Consejo Regional de Ancash, el expediente administrativo de propuesta del señor LUIS ELMER ANGULO CABANILLAS para el cargo de Director Titular en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Chavín S.A.; en ese sentido, el Consejero Delegado, con el Memorándum N° 108-2026-GRA-CR/CD traslada los expedientes administrativos a la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales para su estudio y dictamen que corresponda;
Que, el artículo 41.1 del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”, en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42” del RIC, sobre la emisión de dictámenes establece: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, en atención a los considerandos precedentes la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, emite el DICTAMEN N° 01-2026-GRACR/COAL, de fecha 26 de febrero de 2026, ingresado a través del Sistema de Tramite Documental “Cero Papel” el 03 de marzo del año en curso, cuyos miembros integrantes, después de haber realizado el análisis técnico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, arriban a lo siguiente:
“Estando a los antecedentes, bases legales y análisis correspondientes, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, arriba a las siguientes conclusiones:
4.1. Mediante Oficios N° 1695-2025-GRA/GGR y N° 1696-2025-GRA/GGR, de fecha 29 de diciembre de 2025, la Gerencia General Regional remitió al Consejo Regional de Áncash los expedientes administrativos de los profesionales TANIA NOELIE RUIZ GOMEZ y LUIS ELMER ANGULO CABANILLAS, con los respectivos informes técnicos y legales, a fin de que este órgano normativo evalúe y, de ser el caso, apruebe la propuesta institucional mediante el Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, conforme al artículo 11, inciso b) de la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA.
4.2. A través de los Informes Técnicos N° 01837-2025-GRA-GRAD/SGRH y N° 01838-2025-GRA-GRAD/SGRH, de fecha 27 de noviembre de 2025, la Subgerencia de Recursos Humanos concluyó que ambos profesionales cumplen con acreditar la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 7° y 9° de la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA.
4.3. Mediante los Informes Legales N° 1104-2025-GRA/GRAJ y N° 1105-2025-GRA/GRAJ, de fecha 17 de diciembre de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable, ratificando el cumplimiento de requisitos por parte de ambos profesionales y recomendando la continuación del trámite ante el Consejo Regional.
4.4. Dela revisión del expediente y del cuadro de verificación detallado en el análisis, esta Comisión concluye que:
a. Los profesionales TANIA NOELIE RUIZ GOMEZ y LUIS ELMER ANGULO CABANILLAS CUMPLEN con los requisitos de fondo y forma establecidos en los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA, conforme a la verificación efectuada por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Sub Gerencia de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ancash.
b. Los citados profesionales no se encuentran incursos en ninguno de los impedimentos previstos en el anículo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, conforme a las Declaraciones Juradas suscritas y a la verificación efectuada por las áreas técnicas.
c. El procedimiento interno seguido por el Gobiemo Regional de Áncash se ha desarrollado conforme a los plazos y formalidades establecidos en la normativa sectorial, encontrándose expedito para que el Pleno del Consejo Regional delibere la aprobación de la propuesta institucional. ”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”,
dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 06 de marzo del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Dictamen sobre "Propuesta de candidatos a Director Titular y Suplente del Gobierno Regional de Áncash para integrar el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Chavín S.A. (EPS Chavín)”; inmediatamente, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ancash, sustenta el citado dictamen ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las conclusiones y recomendaciones; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el DICTAMEN N° 01-2026-GRA-CR/COAL, de fecha 26 de febrero de 2026; siendo APROBADO por MAYORIA;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la propuesta institucional del Gobierno Regional de Ancash para que el profesional LUIS ELMER ANGULO CABANILLAS, identificado con DNI N* 17877521 sea presentado ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como candidato a director titular y la profesional TANIA NOELIE RUIZ GOMEZ, identificada con DNI N° 18194083 sea presentada ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como candidata a director suplente, en representación del Gobierno Regional de Áncash para el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Chavín S.A. (EPS Chavín),
debiendo dicho Ministerio determinar, conforme a ley, la designación de los cargos de Director Titular y Director Suplente según corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash realizar las acciones administrativas necesarias para la inscripción de los candidatos en la Plataforma Virtual del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, una vez que esta sea aperturada por la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Chavín S.A., conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Resolución Ministerial N° 143- 2025-VIVIENDA.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR, que, en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad reconocido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional han proporcionado información fidedigna y correcta en el proceso de evaluación de los candidatos, debiendo proceder conforme a ella. No obstante, al tratarse de una presunción de naturaleza ¡iuris tantum, esta podrá ser objeto de fiscalización posterior por las entidades competentes, siendo de exclusiva responsabilidad del Ejecutivo Regional el proceso de verificación y determinación del cumplimiento de requisitos de los profesionales propuestos.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, a la Subgerencia de Recursos Humanos y a los interesados, para los fines consiguientes.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Ancash, conforme a las normas de transparencia y acceso a la información pública.
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
nél Garcia Duran
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7988772-043-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9770637/7988772-acuerdo-de-consejo-regional-043-2026.pdf