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041-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 041-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 041-2026-GRA/CR

Huaraz, 06 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 06 de marzo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 01-2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 03 de marzo de 2026, el MEMORANDUM N°? 06-2026- GRA/CR-ECV, de fecha 06 de marzo de 2026, formulado por el Sr. EDSON JHONEL CANCHA VILLANUEVA, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 312 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. además, el artículo 15” de la citada LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) dispositivo legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones — ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; por

otra parte, el numeral 23) del artículo 35” del RIC establece como atribución del Consejo Regional: “Justificar la inasistencia de los miembros del Pleno del Consejo Regional a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, por razones de fuerza mayor debidamente documentada y sustentada”;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiemos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto

normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una

conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el artículo 73, del RIC, del Régimen de Sesiones, establece: 73.1. El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, según las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento. 73.2. El Consejo Regional además de las sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias, celebrará sesiones solemnes conforme a ley y al presente reglamento. 73.3. La asistencia a dichas sesiones es de carácter obligatorio y presencial. Sin embargo, cuando por causas de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobadas o en situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, dichas sesiones podrán realizarse de forma no presencial, así puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales. 73.4. La regla que antecede es aplicable para el trabajo de las Comisiones Ordinarias, Especiales, de Investigación y de Etica, para garantizar el ejercicio de sus funciones.”;

Que, con el MEMORANDUM N° 06-2026-GRA/CR-ECV, de fecha 06 de marzo de 2026, el Sr. Edson Jhonel Cancha Villanueva, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, SOLICITA al Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, justificación ante la Primera Sesión Extraordinaria de Consejo Regional — 2026 (06/03/2026), y entre sus considerandos del referido memorándum señala lo siguiente: “(...) habiendo tomado conocimiento de la CONVOCATORIA N° 01-2026-SE-GRA-CR, de fecha 03 de marzo del presente año; tal convocatoria prevé la sesión de consejo para el siguiente día viernes 06 de marzo. Al respecto debo de señalar que, por razones estrictamente de salud, el suscrito no podr: ticipar en la referida sesión; hi ncuentr prescripción médica. En ese sentido, solicito dar cuenta de la presente solicitud ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash, para proceder con mi debida justificación. Es oportuno indicar que, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamente Interno del Consejo Regional de Ancash, solicito la debida atención, en esa medida mucho agradeceré señor Consejero Delegado, dar cuenta de mi pretensión ante el Pleno del Consejo Regional, para su determinación correspondiente. (...)”;

Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 06 de marzo del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la lectura del MEMORANDUM N°? 06-2026-GRA/CR-ECV, de fecha 06 de marzo de 2026, suscrito por el Sr. Edson Jhonel Cancha Villanueva, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz; seguidamente, pone a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ancash, la citada petición; acto seguido, somete a votación a mano alzada la solicitud de justificación del Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, siendo APROBADO por UNANIMIDAD;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, el Colegiado Regional, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la solicitud de JUSTIFICACIÓN de INASISTENCIA a la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, programada para el día viernes 06 de marzo de 2026, presentada por el Sr. Edson Jhonel Cancha Villanueva, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, por las razones descritas en el MEMORANDUM N* 06-2026- GRA/CR-ECV.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

¡o COBIER REGIONAL DE ANCASH


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7988774-041-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9770623/7988774-acuerdo-de-consejo-regional-041-2026.pdf