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040-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 040-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N2 040-2026-GRA/CR Huaraz, 05 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia jueves 05 de marzo 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 03-2026- SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de febrero del 2026, el PEDIDO N° 02 formulado por el Sr. DALI

ESPINEL GARCÍA DURAN, Consejero Regional por la provincia de Yungay del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 312 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 7° y los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007- 2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco normativo, el Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay, presentó su PEDIDO N° 02, bajo el siguiente detalle:

“De conformidad a lo establecido en el numeral 69.5 del artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N°004-2023- GRA/CR, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional de Ancash, incorporar a la Orden del Día:

  • El Memorándum N° 14-2026-GRA/CR-DEGDU, referido a la solicitud de remoción del cargo de Secretario del Consejo Regional.

  • El Memorándum N° 15-2026-GRA/CR-DEGDU, referido a la propuesta para asumir el cargo de Secretario del Consejo Regional.”;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 05-2023-GRA/CR, de fecha 12 de enero de 2023, el Colegiado Regional de Ancash, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Regional de Áncash al ABOG. BENJAMÍN ISAÍAS YAURI SÁNCHEZ y comunicar el acuerdo regional al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Áncash para su conocimiento y fines de Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. (...)”;

Que, el artículo 69° del RIC, de la Secretaría del Consejo Regional, señala: ”69.1. La Secretaria del

  • Consejo Regional es el máximo órgano del servicio administrativo, apoyo permanente y de asesoramiento del 'onsejo Regional, y esencial para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. 69.2. Está a cargo de un (a) funcionario (a) denominado (a) Secretario (a) del Consejo Regional, quien necesariamente debe ser abogado(a) titulado, colegiado habilitado y con experiencia no menor de cinco (5) años en gestión pública y dos (2) años de experiencia referida a actividades en la materia. 69.3. El (la) Secretario (a) es elegido (a) por mayoría simple de los miembros del Pleno del Consejo Regional, cuya propuesta ganadora será remitida al (la) Gobernador (a) Regional para que emita la resolución de designación correspondiente. 69.4. La elección del (a) Secretario (a) se hará de acuerdo a las propuestas que efectúen los miembros del Consejo Regional. 69.5. El (la) Secretario (a) responde ante el (la) Consejero (a) Delegado (a), y puede ser removido (a) por mayoría simple de los miembros del Consejo Regional.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de marzo del año en curso, el Consejero de Mayor Edad da cuenta y ordena la lectura del segundo pedido del Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay; quien inmediatamente, sustenta su pedido ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; en ese sentido, para que se incorpore a la Estación Orden del Día el tratamiento del referido pedido se somete a votación, la misma que es aprobada por mayoría; inmediatamente, el referido Consejero Regional por la provincia de Yungay, fundamenta su pedido de remoción del cargo de Secretario de Consejo Regional; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza las aclaraciones y precisiones sobre la remoción del secretario; acto seguido, el Consejero de Mayor Edad, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada, la petición de remoción del cargo de Secretario del Consejo Regional; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y sobre la propuesta del Sr. Dalí Espinel García Duran, al Abg. FIDEL HIDALGO SOLIS, para que asuma el cargo de SECRETARIO del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, es desaprobado por mayoría, la misma que deberá ser vista en una próxima sesión de Consejo Regional;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- REMOVER, al Abg. Benjamín Isaías Yauri Sánchez, del cargo de Secretario del Consejo Regional de Ancash.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que la designación del nuevo Secretario del Consejo Regional de Ancash, estará supeditada a la decisión que adopte el Colegiado Regional en su próxima sesión.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ear GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH ke "Dali Bspiffel Garcia Duran CON ERO DELEGADO

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8GAUX2AgnG%2B08W%2Fj2%2FNhmOjbVhdoJJlql14gnGdosKftg2TAhKPWmw%3D%3D


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