Acuerdo de Consejo Regional N.° 039-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 039-2026-GRA/CR
Huaraz, 05 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 05 de marzo 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 03-2026- SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de febrero del 2026, el PEDIDO N° 04 formulado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 7” y los literales a) y k) del artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el numeral 7) del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los (as) Consejeros (as) Regionales, establece: “Solicitar que el Consejo Regional invite al (la) Gobernador (a) y Vicegobernador (a) Regional, así como, disponer la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Subgerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los
Proyectos Especiales, a sesión de Consejo Regional a fin que informen de forma documentada sobre los actos de gobierno que se requiera conocer.”;
Que, el numeral 24) del artículo 35° del referido RIC, de las atribuciones del Consejo Regional dispone: “Solicitar dentro de los treinta (30) días de iniciado cada período anual de sesiones, la presencia del Gobernador (a) Regional, Gerente General, Gerentes de Administración, Gerentes de Línea, Directores Sectoriales y demás funcionarios de la Administración Público Regional para que concurran al Pleno del Consejo Regional con la finalidad de exponer sobre el diagnóstico situacional de la administración regional, las políticas de gobierno, el presupuesto institucional y el plan operativo institucional del ejercicio fiscal correspondiente.”;
Que, el numeral 9 del artículo 242 del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco normativo, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, presentó su PEDIDO N° 04, bajo el siguiente detalle:
“Solicito que por Acuerdo de Consejo Regional la presencia del Gobernador Regional Koki \ Noriega Brito para que concurra al Pleno del Consejo Regional con la finalidad de exponer sobre
diagnostico situacional de la administración regional, las políticas de gobierno, el presupuesto institucional y el plan operativo institucional del año 2026.
Explique los logros obtenidos para la Región Ancash siendo el Presidente de la Asociación Nacional de Gobernadores Regionales del Perú”.
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de marzo del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del cuarto pedido de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz; quien inmediatamente, fundamenta su pedido ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; luego el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada, la siguiente propuesta: “Invitar, al C.P.C. Fabian Koki Noriega Brito, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que concurra ante el Pleno del Consejo Regional, con la finalidad de exponer lo siguiente: 1) El diagnostico situacional de la administración regional, 2) Las políticas de gobierno. 3) El Presupuesto Institucional 4) El Plan Operativo Institucional del ejercicio fiscal 2026. 5) Explique los logros obtenidos para la Región Ancash, siendo el Presidente de la Asociación Nacional de Gobernadores Regionales del Perú.”; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se sesión;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- INVITAR, al C.P.C. Fabian Koki Noriega Brito, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que concurra ante el Pleno del Consejo Regional, con la finalidad de exponer lo siguiente: 1) El diagnostico situacional de la administración regional, 2) Las políticas de gobierno. 3) El Presupuesto Institucional 4) El Plan Operativo Institucional del ejercicio fiscal 2026. 5) Explique los logros obtenidos para la Región Ancash, siendo el Presidente de la Asociación Nacional de Gobernadores Regionales del Perú.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional de Ancash, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . : REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
rear GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7988776-039-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9770630/7988776-acuerdo-de-consejo-regional-039-2026.pdf