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038-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 038-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 038-2026-GRA/CR Huaraz, 05 de marzo de 2026. ' EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 05 de marzo 2026, en atención a la CONVOCATORIA N* 03-2026- SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de febrero del 2026, el PEDIDO N° 04 y el INFORME N? 001-2026- GRA-CR/COECCTD, de fecha 05 de marzo de 2026, elaborado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 312 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR.; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;

Que, en marco de las facultades fiscalizadoras conferidas por el literal b) del artículo 16” de la LOGRA, y con el objeto de verificar el control de asistencia y permanencia del personal de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz (UGEL Huaraz), la Consejera Regional Dania Elisa Brito Orellano, Presidenta de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y

Deporte del Consejo Regional de Ancash, realizó una visita inopinada el 28 de enero de 2026, conforme al Acta de Visita levantada en dicha fecha, donde constató la situación de varios servidores del Área de Administración y Oficina de Personal, recabó copias de las papeletas de salida del día y las solicitudes de permiso presentadas; además, al Director de la UGEL, Dr. Daniel Angel Almeyda Medina, le comunicó el motivo de la visita, señalando este que brindaría toda la información documentada que se le requiera, comprometiéndose a remitirla el lunes 02 de febrero de 2026, bajo responsabilidad funcional, conforme consta en la mencionada acta. Posteriormente, la referida comisión ordinaria realizó una segunda visita inopinada el 02 de febrero de 2026, conforme al Acta de Visita de la misma fecha;

Que, mediante Oficio N° 0599-2026-ME/GRA/DREA/UGEL-Hz.D de fecha 18 de febrero de 2026, el Director de la UGEL Huaraz remitió a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, del Consejo Regional de Ancash, la información requerida, la cual consta en el Informe N° 008-2026-ME/RA/DREA/UGEL Hz/AGA y sus anexos, que incluyen reportes del reloj marcador, copias de papeletas de salida y otra documentación;

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobiemo Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...)."; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: ‘...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco normativo, la Consejera Regional Dania Elisa Brito Orellano, Presidenta de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,

presentó su PEDIDO N° 04, de fecha 05 de marzo de 2026, bajo el siguiente detalle: “De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, SOLICITO se ponga a consideración del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, la aprobación del INFORME N° 001-2026-GRA-CR/COECCTD el mismo que contiene Informe de resultado de fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz (UGEL Huaraz), referido al control de asistencia y

permanencia de personal”: el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la correspondiente sesión ordinaria;

Que, el numeral 41.1. del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en

los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”; en ese sentido, conforme lo

dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, en ese marco legal, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional de Ancash, emiten el INFORME N° 001-2026-GRA-CR/COECCTD, de fecha 05 de marzo de 2026, donde la referida comisión, entre su ANÁLISIS, señala el marco constitucional y legal de la fiscalización y el análisis detallado de la situación del personal según las Actas de Visita y la documentación remitida, en ese sentido después de haber realizado el análisis fáctico y jurídico de los documentos recabados, arriba a las siguientes CONCLUSIONES:

“Estando a la fiscalización al control de permanencia y asistencia del personal de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, los días 28 de enero y 02 de febrero del año en curso, esta Comisión Ordinaria, arriba a las siguientes conclusiones:

t

Sobre el contexto de las presuntas irregularidades y la responsabilidad funcional de la Dirección de la UGEL Huaraz. Se advierte que, la gestión del Dr. Daniel Ángel Almeyda Medina, Director de la UGEL Huaraz, presenta graves deficiencias en su deber de supervisión y control interno, permitiendo que se normalicen y documenten irregularidades en la asistencia y permanencia del personal, lo que constituiría una vulneración a los principios de eficiencia y probidad que rigen la administración pública. Situación que deberá ser evaluado por la instancia administrativa competente.

Sobre el Lic. Fulmer Olmedo MANRIQUE AGAMA, ex Jefe del Área de Administración.

Se ha verificado que, el 28 de enero de 2026, el funcionario presentó la Papeleta de Salida N° 011 para justificar su ausencia, documento que no cumple con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 6° de la R.M. N° 571-94-ED, omisión del sustento de "SIN RETORNO" y del sello, firma y hora de las entidades visitadas. De ser corroborado, este hecho podría configurar una transgresión a las obligaciones contenidas en el artículo 21°, incisos a) y d) del D.L. N° 276 y el artículo 39°, inciso a) de la Ley N° 30057, lo que podría determinar la invalidez de la papeleta y, en consecuencia, su ausencia en esa fecha debería ser considerada como injustificada, siendo materia de un eventual procedimiento administrativo disciplinario.

Sobre el Prof. Geovani Wilder ALONSO VILLANUEVA. Se ha constatado que el servidor registró las siguientes conductas que, en conjunto, evidencian un patrón de presunta inconducta funcional:

3.1. 28 de enero: Ausencia que, al no contar con papeleta de salida ni documento que acredite una comisión de servicios, carece de justificación formal, lo que podría constituir la falta disciplinaria de inasistencia injustificada tipificada en el artículo 28°, inciso k) del D.L. N° 276 y el artículo 85°, inciso j) de la Ley N° 30057.

3.2. 02 de febrero: Presentación de una Papeleta de Salida N° 011 para justificar su ausencia, documento que no cumple con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 6° de la R.M. N° 571-94-ED, omisión del sustento de "SIN RETORNO* y del sello, firma y hora de las entidades visitadas. De ser corroborado, este hecho podría configurar una transgresión a las obligaciones contenidas en el artículo 21°, incisos a) y d) del D.L. N° 276 y el artículo 39°, inciso a) de la Ley N° 30057, lo que podría determinar la invalidez de la papeleta y, en consecuencia, su ausencia en esa fecha debería ser considerada como injustificada, siendo materia de un eventual procedimiento administrativo disciplinario.

Sobre el Sr. Heyner Nibardo JAMANCA ALVARADO y el Lic. Nelson Mangini VALENTÍN MELGAREJO. Se ha identificado un hecho de especial gravedad el 02 de febrero de 2026 que involucra a ambos servidores:

4.1. Presunta Falsedad Ideológica:

La presentación por parte del Sr. Jamanca Alvarado de una papeleta de salida (N° 09) de fecha 02 de febrero de 2026, con la firma del Lic. Valentín Melgarejo, Jefe del Área de Gestión Institucional, sin contar con autorización para tal fin, por no contar con encargatura de la Jefatura del Área de Gestión Administrativa y encontrarse en su despacho el titular de la Jefatura del Área de Gestión Administrativa el mencionado día. Acto que, de ser corroborado, podría subsumirse en el tipo penal previsto en el artículo 428° del Código Penal (Falsedad Ideológica), que sanciona al que inserta declaraciones falsas en un instrumento público con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad. Esta presunta responsabilidad podría alcanzar a ambos servidores.

4.2. Presunta Usurpación de Funciones (Lic. Valentín Melgarejo): Independientemente de la falsedad ideológica, el Lic. Valentín Melgarejo, al ejercer la función de autorizar una papeleta de salida —acto que corresponde exclusivamente al Jefe del Área de Administración (AGA)—, habría incurrido en la conducta tipificada en el artículo 361° del Código Penal, Usurpación de Funciones, que sanciona al que "ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene". La jurisprudencia establece que para la configuración de este delito basta la carencia de título o nombramiento para la función que se realiza.

4.3. Presuntas Faltas Administrativas: Independientemente de las acciones penales, el Lic. Valentín Melgarejo, al autorizar un documento fuera de su competencia y admitir su negligencia ("firmó sin percatarse de la fecha"), habría incurrido en una presunta falta administrativa grave, vulnerando el principio de legalidad y el deber de diligencia, conforme a los artículos 21° y 23° del D.L. N° 276 y el artículo 39° de la Ley N° 30057. De igual modo, el Sr. Jamanca Alvarado, al intentar justificar su ausencia con un documento viciado, podría haber transgredido el principio de probidad. Consecuentemente, corresponde se evalúe el inicio de deslinde de responsabilidades administrativas en contra de ambos servidores.

Sobre los servidores con ausencias injustificadas el 28 de enero.

Se ha constatado que los servidores: Lourdes Margarita ESPINOZA SALVADOR, Totita Flor JESUS ROCA, Hamilton Erick GUZMAN MACEDO, y Luis Eduardo VASQUEZ DEPAZ no registraron asistencia ni presentaron documento válido que justifique su ausencia el 28 de enero de 2026. En consecuencia, estas conductas se adecuarían a la falta disciplinaria de inasistencia injustificada prevista en el artículo 28°, inciso k) del D.L. N° 276 y el artículo 85”, inciso j) de la Ley N° 30057, correspondiendo a la UGEL iniciar las acciones administrativas para determinar su situación.

Sobre el Sr. Antonio Timoteo ROJAS DE LA CRUZ. Se ha verificado que el servidor no registró asistencia el 28 de enero de 2026. En consecuencia, al no existir sustento

documental válido, su ausencia en esa fecha carecería de justificación formal, configurando la misma falta disciplinaria señalada en la conclusión quinta.

  1. Sobre la necesidad de determinar responsabilidades administrativas y penales.

De lo expuesto, los hechos identificados configuran indicios razonables de la comisión de faltas administrativas de carácter disciplinario por parte de los servidores mencionados, y en el caso del Sr. Jamanca Alvarado y el Lic. Valentín Melgarejo, también indicios razonables de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica (art. 428° CP) y Usurpación de Funciones (art. 361° CP). Por tanto, corresponde poner estos hallazgos en conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, determinen las responsabilidades y sanciones que correspondan conforme a ley.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto

normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de marzo del presente año, el Consejero de Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 04 de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, del Consejo Regional de Ancash, para que se incorpore a la Estación Orden del Día el tratamiento del siguiente informe: “Informe de resultado de fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz (UGEL Huaraz), referido al control de asistencia y permanencia de personal"; la misma que es aprobada con el voto unánime de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, la Prof. Dania Elisa Brito Orellano, Presidenta de la referida Comisión Ordinaria, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; asimismo, lee las conclusiones y recomendaciones del informe; consecutivamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 001-2026-GRA-CR/COECCTD, de fecha 05 de marzo de 2026; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 001-2026-GRA-CR/COECCTD, presentado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, que contiene los resultados del proceso de fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz (UGEL Huaraz), referido al control de asistencia y permanencia de personal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Huaraz, para que, en el marco de sus legales atribuciones, a través de su área competente, evalúe el inicio de los procedimientos administrativos disciplinarios (PAD) que correspondan contra los servidores públicos identificados, por los siguientes presuntos hallazgos:

Servidor(es) Presunto Hallazgo Fulmer Olmedo MANRIQUE | Presentación de papeleta de salida (N° 011) sin AGAMA (Jefe de Administración) | requisitos (omisión de sustento y sellos), invalidando su justificación de ausencia el 28/01/26.

Geovani Wilder ALONSO | 1. Ausencia injustificada (28/01/26).

VILLANUEVA (Especialista 2. Presentación de papeleta de salida del 02.02.2026 Administrativo |) con vicios, sin hora de retorno, espacios en blanco el lugar de destino.

Heyner Nibardo JAMANCA | Presentación de una papeleta de salida con

ALVARADO (Especialista autorización de un funcionario sin competencia para

Administrativo I!) emitirla, con el objeto de justificar su ausencia el 02/02/26.

Nelson Mangini VALENTÍN | Autorizar con su firma una papeleta de salida para un

MELGAREJO (Jefe de AGI) servidor de otra área (02/02/26), ejerciendo funciones

para las que no tenía competencia. Ausencia injustificada el 28.01.2026.

Antonio Timoteo ROJAS DE LA

CRUZ. Planificador | - AGI

  1. Lourdes Margarita ESPINOZA SALVADOR.

  2. Totita Flor JESUS ROCA.

  3. Hamilton Erick GUZMAN MACEDO.

  4. Luis Eduardo VASQUEZ DEPAZ.

Ausencias injustificadas a su centro de labores el 28 de enero de 2026.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados al Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Educación de Ancash, para que, en el marco de sus competencias, evalúe la implementación de las acciones de control que correspondan respecto a las debilidades estructurales evidenciadas en el sistema de control interno de la UGEL Huaraz, por las deficiencias en la supervisión y control interno que permitieron la normalización y documentación de irregularidades en la asistencia y permanencia del personal, tolerando la presentación de papeletas de salida con vicios y la ausencia de mecanismos efectivos para verificar la validez de las comisiones de servicio.

ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que, en el marco de sus competencias conferidas por Ley, evalúe la interposición de las acciones legales que correspondan:

4.1. Contra elHeyner Nibardo JAMANCA ALVARADO y Nelson Mangini VALENTÍN MELGAREJO, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, tipificado en el artículo 428” del Código Penal, al haber insertado o hecho insertar declaraciones falsas (firma y sello no autorizados) en un instrumento público (papeleta de salida) con el objeto de darle apariencia de legalidad.

4.2. Contra el Lic. Nelson Mangini VALENTÍN MELGAREJO, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones, tipificado en el artículo 361” del Código Penal, al haber ejercido funciones correspondientes a un cargo diferente del que tenía (Jefe de AGA), autorizando una papeleta de salida sin tener competencia para ello.

ARTÍCULO QUINTO.- EXHORTAR al Director de la UGEL Huaraz, Dr. Daniel Ángel Almeyda Medina, a que, en lo sucesivo y de manera inmediata, adopte las siguientes medidas correctivas:

5.1. IMPLEMENTAR un control interno sobre el uso de los sellos de las jefaturas y las facultades de autorización, dejando constancia escrita y formal de los funcionarios autorizados para ejercer dichas facultades, y prohibiendo expresamente la delegación de hecho o el uso indebido de los mismos.

5.2. REFORZAR el sistema de control de permanencia del personal, asegurando que los reportes del reloj biométrico sean cotejados diariamente con las papeletas de salida, comisiones de servicio, permisos y licencias, a fin de detectar y corregir de manera oportuna cualquier inconsistencia o ausencia injustificada, bajo responsabilidad del jefe inmediato y de la Oficina de Personal.

ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA la presente actividad de fiscalización.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ancash www.regionancash.gob.pe.

POR TANTO: ) REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

nes GOBIERN REGIONAL DE ANCASH


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7988777-038-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9770639/7988777-acuerdo-de-consejo-regional-038-2026.pdf