Acuerdo de Consejo Regional N.° 036-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 036-2026-GRA/CR Huaraz, 05 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 05 de marzo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N* 03-2026-SO-GRACR/CD, de fecha 25 de febrero del 2026, el PEDIDO N° 02 formulado por el Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, presenta el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 312 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR;
Que, el numeral 9 del artículo 242 del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito"; en ese marco normativo, el Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca, presentó su PEDIDO N° 02, bajo el siguiente detalle: De conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del“Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, SOLICITO aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización - PTAF N° 2, CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE PALLASCA, referido a la acción de fiscalización por presuntos actos de Omisión, Rehusamiento o Demora en los actos funcionales y abuso de autoridad en la Unidad Ejecutora 404-Salud La Caleta.";
Que, el respectivo PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, de fecha de elaboración 02/03/2026; en su numeral 1) Información de la actividad de fiscalización, detalla
la descripción de la actividad de fiscalización, lo siguiente: “Acción de fiscalización por presuntos actos de Omisión, Rehusamiento o Demora en los actos funcionales y abuso de autoridad en la Unidad Ejecutora 404 - Salud La Caleta”,
la justificación de la citada actividad, el presupuesto y el plazo estimado; en su numeral 2) Cronograma de Trabajo; en su numeral 3) Recursos y Presupuesto a utilizar, como son el requerimiento de bienes y servicios, entre ello requiere la contratación de un profesional; 4) Comentarios y en el numeral 5) Firma del consejero regional que realizará la actividad de fiscalización;
Que, el artículo 16” de la LOGR, entre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala: “(...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. (...)”;
Que, el artículo 75° respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados
en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 007-2026-GRA/CR, de fecha 15 de enero de 2026, el colegiado regional APROBÓ el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, correspondiente al año 2026;
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, con la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N* 010-2024- CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco de lo previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Que, en el literal e) del numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del
consejo regional señala: “Aprobar mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF”;
Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo
Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de marzo del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del segundo pedido del Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca; quien inmediatamente sustenta su PTAF N° 02, ante el Colegiado Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el PTAF en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la solicitud de aprobación del PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, del Consejero Regional por la provincia de Pallasca; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, del Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de fiscalización por presuntos actos de omisión, rehusamiento o demora en los actos funcionales y abuso de autoridad en la Unidad Ejecutora 404 - Salud “La Caleta”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Ing. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 02, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
¿Ema GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Garcia Duran CONSEJERO DELEGADO
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