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025-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 025-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 025-2026-GRA/CR Huaraz, 05 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia jueves 05 de marzo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N? 03- 2026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de febrero del 2026, el INFORME N° 02-2026-GRA/CR-YRPT, de fecha 23 de febrero de 2026, elaborado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15”, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derecho y obligación funcional de los Consejeros Regionales: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”; disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° del RIC;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;

Que, el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de su Título Preliminar, establece, como principio del procedimiento

administrativo: “Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;

Que, en ese marco legal, se advierte que a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 077-2026-GRA/GGR, de fecha 04 de febrero de 2026, se aprobó la Directiva N° 001-2026- GRA/GRPPAT/SGM - “Directiva General que establece las normas y procedimientos para la ejecución de las transferencias financieras a los centros poblados a través de las municipalidades provinciales del Gobierno Regional de Ancash";

Que, mediante el INFORME N° 02-2026-GRA/CR-YRPT, de fecha 23 de febrero de 2026, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, se advierte que entre sus ANALISIS del referido informe señala lo siguiente:

5...)

2.7. Dela revisión de la mencionada Directiva N° 001-2026-GRA/GRPPAT/SGMDI, se formulan las siguientes observaciones:

a) En el numeral 3. ALCANCE, se señala que es de aplicación obligatoria para las ejecutoras del Gobierno Regional de Ancash, lo que deberá evaluarse si resulta pertinente; asimismo, se debería precisar que es de aplicación obligatoria para las Municipalidades de Centros Poblados, más no para los centros poblados.

b) En el numeral 4. BASE LEGAL, se cita al Decreto Supremo N* 011-2019-EF, pero se incluye una denominación que no corresponde (Directiva para la ejecución de transferencias financieras entre pliegos). También se cita a la Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR, que está DEROGADA.

c) Enel sub numeral 5.2, debe verificarse si un centro poblado es reconocido por Ley.

d) En el numeral 7.1.1, se hace referencia a los Gobiernos Locales Provinciales de la Región Ancash, debiendo ser lo correcto “del departamento de Ancash”.

e) En el literal a. del sub numeral 7.2.3, se establece la verificación de los documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la directiva y en el cuadro adjunto lista cuatro (4) ítems (numerados del 01 al 05 sin considerar el 03), habiéndose pasado por alto el documento que acredite que las municipalidades de centros poblados se encuentren al día en la presentación de las rendiciones pendientes, ello conforme al requisito establecido en el literal b. del numeral 6.4 de la Directiva. De igual forma, en el último párrafo se señala que los gobiernos locales provinciales podrán transferir a las municipalidades de centros poblados la totalidad o parcialmente los recursos financieros transferidos por el Gobierno Regional; al respecto, considero que no se puede dar opción a una transferencia total, por cuanto el artículo 2 de la Ley N° 31970 precisa que: “2.1. Se precisa que la entrega de recursos presupuestales que hacen las municipalidades provinciales y distritales a las municipalidades de centros poblados a la que hace referencia el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se realiza de forma mensual” (resaltado y subrayado agregados).

f) En el sub numeral 7.2.4. se establece una asignación mensual de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada municipalidad de centro poblado (12 UIT por año). Al respecto y por simple sentido común, considero que no resulta justo ni equitativo que se asigne 1 UIT a cada centro poblado, teniéndose en cuenta las hondas diferencias que existen entre uno y otro, en cuanto se refiere al número de pobladores que alberga, razón por la cual el legislador, con buen criterio, dispuso en el artículo 133 de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades — modificada por Ley N° 32387, que son recursos de la municipalidad de centro poblado: “1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en

2.8.

h)

)

)

o)

p)

q

Y)

proporción a la población a ser atendida". Resultaría absurdo que a un centro poblado que cuenta con 300 pobladores se le asigne el mismo presupuesto que a uno que cuenta con 4 mil pobladores.

En el ítem 2 del sub numeral 7.3.1 se vuelve a requerir a las municipalidades provinciales, la Credencial del alcalde provincial, que ya se le había requerido en el ítem 05 del literal a. del sub numeral 7.2.3.

En el sub numeral 7.7.2. y 7.7.3. debe evaluarse si corresponde atribuir responsabilidad al alcalde provincial por el uso ineficiente o inadecuado de los recursos que efectúen los alcaldes de las municipalidades de centros poblados a quienes la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - en su artículo 134 les confiere dicha responsabilidad, conjuntamente con sus respectivos regidores.

En el sub numeral 7.8.2. debe evaluarse si los alcaldes de municipalidades de centro poblado podrían incumplir con los compromisos establecidos en un convenio del cual no son parte. Asimismo, debería precisarse el alcance de la “devolución” de los montos transferidos que se exigirá.

En el sub numeral 8.1.2. debe evaluarse si corresponde atribuir responsabilidad al alcalde provincial por la correcta administración de los recursos financieros transferidos y la ejecución de las inversiones, estando a que la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades — en su artículo 134 les confiere dicha responsabilidad al alcalde y regidores de las municipalidades de centros poblados.

En el sub numeral 8.2.1. que corresponde a la responsabilidad de las Municipalidades del Centro Poblado, se ha consignado indebidamente al alcalde de la municipalidad provincial.

En el sub numeral 8.2.2. debe evaluarse si corresponde consignar el estricto cumplimiento del artículo 6 de la Ley N° 31069, cuyo alcance corresponde a los gobiernos regionales, más no a las municipalidades de centros poblados.

En la Cláusula Quinta del modelo de convenio, se ha establecido que el financiamiento se realiza exclusivamente para atender actividades vinculadas a los servicios públicos delegados en materia de agropecuaria y saneamiento, lo cual sería un despropósito.

En la Cláusula Sexta del modelo de convenio, Compromisos de las partes, literal c., se establece que la municipalidad provincial debe efectuar la transferencia directa a las cuentas corrientes de cada municipalidad de centro poblado, en un plazo no mayor de 07 días hábiles de haber recibido la transferencia del Gobierno Regional; dicho plazo difiere de aquel otorgado en el sub numeral 7.5.3. de la Directiva (20 días calendario). Asimismo, en el literal f. no se debería precisar una fecha fija, teniéndose en cuenta que la rendición de la ejecución de los recursos transferidos a cada municipalidad de centro poblado se debe realizar con carácter mensual. Por otra parte, en el literal b. del numeral 6.1. se precisa la intervención del Procurador Público de la Municipalidad Provincial, en tanto que, en el literal g. del numeral 6.2. se consigna la intervención del Procurador Público Regional, lo que deberá evaluarse. Se sugiere incorporar como obligación de las municipalidades provinciales, efectuar una jornada de capacitación a los alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, con respecto a las responsabilidades en la ejecución de los recursos transferidos.

En la Cláusula Octava del modelo de convenio, se establece que la vigencia del mismo corre desde su suscripción y en correspondencia con la vigencia de la Ley N° 32185 — Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, norma legal que ya no tiene vigencia a la fecha.

En el literal c. de la Cláusula Novena del modelo de convenio, se hace referencia a la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas; sin embargo, se desconoce o no se ha desarrollado cuáles serían estas SANCIONES.

En la Cláusula Décima Cuarta, debe evaluarse si corresponde al alcalde provincial GARANTIZAR el adecuado uso de los recursos públicos transferidos.

Se debe rectificar los errores de redacción remarcados en el ejemplar impreso que se adjunta.

Las observaciones formuladas precedentemente, ameritan que se disponga, administrativamente, el levantamiento de las mismas.”; Que, en el referido INFORME N° 02-2026-GRA/CR-YRPT, la Econ. YANET ROSARIO PINTO

TOLEDO, después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral Ill. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

3.1.

3.2.

A través de la Resolución Gerencial General Regional N° 077-2026-GRA/GGR, de fecha 04 de febrero de 2026, se aprobó la Directiva N° 001-2026-GRA/GRPPAT/SGM - “Directiva General que establece las normas y procedimientos para la ejecución de las transferencias financieras a los centros poblados a través de las municipalidades provinciales del Gobierno Regional de Ancash”.

De la revisión de la mencionada Directiva N° 001-2026-GRA/GRPPAT/SGMDI, se han advertido una serie de observaciones, las cuales han sido detalladas en la parte analítica del presente informe, algunas de las cuales podrían colisionar con el principio de legalidad que rige la actuación de las autoridades administrativas; lo que amerita que la Gerencia General

Regional disponga su inmediata evaluación y, de ser el caso, proceder con las rectificaciones que corresponda o la emisión de una nueva Directiva.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto

normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”,

dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de marzo del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del INFORME N° 02-2026- GRA/CR-YRPT; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones y recomendaciones; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 02- 2026-GRA/CR-YRPT, de fecha 23 de febrero de 2026; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2026-GRA/CR-YRPT, elaborado por la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, referido a las observaciones a la Directiva N° 001-2026-GRA/GRPPAT/SGMDI - Directiva General que establece las normas y procedimientos para la ejecución de las transferencias financieras a los centros poblados a través de las municipalidades provinciales del ámbito del Gobierno Regional de Ancash”, que en anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Gerencia General Regional, a fin de que se sirva DISPONER la inmediata evaluación de la Directiva N° 001-2026-GRA/GRPPAT/SGMDI y, de ser el caso, se proceda con las rectificaciones que corresponda o la emisión de una nueva Directiva.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ra GOBIERNO/REGIONAL De nah

ping! Garcia Duran CONSEJERO DELEGADO


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