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025-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 025-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”

WN 025-2025-GRA/CR,

Huaraz, 06 de febrero de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de febrero de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 02-2025- SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de enero del 2025, el OFICIO N° 03-2025-GRA/CR/DEGD, de fecha 16 de enero de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, en virtud al artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; el artículo 15° de la referida Ley Orgánica, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 2°, el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en el artículo 8° y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el inciso f) del artículo 15° de la LOGR, de las atribuciones del Consejo Regional, señala: “Fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”, el inciso a) del artículo 19° de la referida Ley Orgánica respecto a las DIETAS establece: "Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas”; dispositivo legal concordante con el artículo 29° y el numeral 11) del artículo 35 del RIC y el literal f) del artículo 9° del ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, publicada en el Diario Oficial “ inciso c) del artículo 4” establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

concepto”. Asi, el artículo 5° numeral 5.2, de la norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia N° 038-2006, establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”;

Que, la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, en su artículo 6° - respecto a los ingresos del personal prescribe que: “Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste O incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. (...)”;

Que mediante Decreto Supremo N° 087-2024-PCM, Decreto Supremo que fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2025, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 28 de agosto de 2024, establece el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2025 en S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos con 00/100 Soles); siendo este monto la base para calcular y fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme lo dispuesto en el , artículo 3° de la Ley N* 28212;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2023-GRA/CR, de fecha 12 de enero de 2023, se ACORDÓ FIJAR: “(...) la Remuneración Bruta Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, en el monto de S/ 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), la Remuneración Bruta Mensual de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional de Ancash en el monto de S/ 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) y la Dieta Mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Áncash, en el monto de S/ 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES)."; y ratificada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2024-GRA/CR, de fecha 07 de

marzo de 2024;

Que, con el OFICIO N° 03-2025-GRA/CR/DEGD, de fecha 16 de enero de 2025, el Consejero Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay, en el marco del literal a) del artículo 16° de la LOGR, propone el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que ratifica para el año fiscal 2025, las dietas de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2023-GRA/CR y ratificada con Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2024-GRA/CR, en el monto de S/ 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), adjunta un ejemplar de dicha propuesta;

Que, en ese orden de ideas y preceptos legales, se debe fijar la dieta mensual de los/as sefhores/as Consejeros/as Regionales de Ancash, en treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional, equivalente a S/ 4,290.00 soles (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensual, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2025;

Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos de Consejo Regional como establece el artículo 39° de la LOGR, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

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“Año de la recuperación y consolidación de fa economia peruana”

Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de febrero del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta el OFICIO N° 03-2025-GRA/CR/DEGD, sobre la presentación de un proyecto de Acuerdo de Consejo Regional por parte del Consejero Regional Dalí Espinel García Durán, Consejero Regional por la provincia de Yungay, quien sustenta su propuesta ante el colegiado regional; luego de lo cual solicita la participación de los consejeros regionales; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada los artículos del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que ratifica el monto de las dietas mensuales de los consejeros regionales para el año fiscal 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR, para el año fiscal 2025, las DIETAS de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2023-GRA/CR, ratificada con Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2024- GRA/CR, en el monto de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles).

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, conforme a Ley y la notificación correspondiente a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Administración para su conocimiento y fines.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691443-025-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956687/6691443-acuerdo-de-consejo-regional-025-2025.pdf