Skip to content
L Legalize.pe
024-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 024-2025-GRA/CR

8 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”

Amerdo de Consejo Regional N° 024-2025-GRA/CR,

Huaraz, 06 de febrero de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de febrero de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 02-2025- SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de enero del 2025, el PEDIDO N° 02 y el DICTAMEN N° 02-2025-GRACR/COPPAT, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, asi como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, en virtud al artículo 13” de la LOGR, modificada por Ley N” 29063, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", el artículo 15° de la referida Ley Orgánica, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)", dispositivo legal concordante, con el artículo 2°, el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en el artículo 8° y el literal a) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. {...)"; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, que versa respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, modifica diversos artículos de la Ley N° 27785 — Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, entre ellos el artículo 20°, conforme al siguiente contenido:

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

“Articulo 20.- Sociedades de auditoría

Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de contro! posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas.

Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloria General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego.

Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web.

El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General" (resaltado

agregado);

Que, mediante OFICIO N° 000022-2025-CG/VGEIC, de fecha 14 de enero de 2025, LUIGINO PILOTTO CARREÑO, Vicecontralor de Gestión Estratégica, Integridad y Control de la Contraloría General de la República, señala que hasta la fecha no se han atendido los requerimientos de transferencia realizados hasta en cinco (5) oportunidades, desde el 13 de febrero de 2024, por lo que

precisa que de no efectuarse la transferencia solicitada o realizarse fuera del plazo otorgado, constituirá infracción administrativa funcional tipificada en el numeral 30 del artículo 48 Conductas

Infractoras de la Ley N° 27785 — Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vigente. Por lo que requiere la transferencia de la retribución económica e información para la designación y contratación de una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental del periodo 2024. En el ANEXO adjunto al citado Oficio, se precisa el siguiente detalle:

Concepto Monto a transferir S/ Plazo para efectuar la transferencia 100% Retribución 533,341.00 Dentro de los diez (10) días hábiles a económica (incluye IGV) partir del día siguiente de la recepción del periodo 2024 del presente oficio,

Concepto Monto a transferir S/ Plazo para efectuar el Pago Derecho de designación 27,119.00 Dentro de los diez (10) días hábiles a por el periodo 2024 partir del día siguiente de la recepción

del presente oficio.

Que, mediante INFORME PRESUPUESTAL N° 043-2025-GRA-GG-GRPPAT/SGP, de fecha 24 de enero de 2025, el Sub Gerente de Presupuesto, emite opinión favorable y asigna la disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera a la Unidad Ejecutora 002-1698: GESTIÓN DE PROYECTOS Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES, por el monto de S/ 560,460.00 en la Meta 112 - GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN, con Fuente de Financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados, en la Específica de Gasto 2.4.13.11 (A OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO NACIONALES);

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 93-2025-GRA/GRAJ, de 29 de enero de 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina lo siguiente: “5.4. Que, considerando el Informe Presupuestal N° 043-2025-GRA-GRPPAT/SGP, de fecha 24 de enero de 2024, emitido por el Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: resulta PROCEDENTE la transferencia financiera por la suma de S/ 560,460, 00 (Quinientos sesenta mil cuatrocientos sesenta con 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 02, Recursos Directamente Recaudados, del GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH a

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

favor de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Unidad Ejecutora 02-1698: GESTION DE PROYECTOS Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES), para la designación y contratación de una sociedad auditora que efectúe la auditoría financiera gubernamental del periodo 2024, por las consideraciones expuestas. 5.2. Que, el presente expediente administrativo, se eleve al Consejo Regional de Ancash, a fin de que previa evaluación aprueben la transferencia financiera mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de fa Contraloría General de la República”;

Que, mediante OFICIO N° 038-2025-GRA/GR, de fecha 03 de febrero de 2025, emitido por el Gobernador Regional de Ancash, quien eleva al Consejo Regional el expediente para aprobación de transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, mediante Acuerdo de Consejo Regional;

Que, en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 06 de febrero de 2025, el Dr. Walter Medrano Acuña, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicitó la incorporación a la Orden del Día del DICTAMEN N° 02-2025-GRA-CR/COPPAT, de fecha 06 de febrero de 2025, referido a la “Aprobación de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República", petición que fue aprobada por votación unánime del colegiado regional;

Que, en tal contexto, el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash cede el uso de la palabra al Dr. Walter Medrano Acuña, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a fin de que proceda a sustentar ante el Pleno el DICTAMEN N° 02-2025-GRA-CR/COPPAT, culminada la misma, solicita la participación de los consejeros regionales; acto seguido, da por cerrado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el DICTAMEN N° 02-2025-GRA-CR/COPPAT, de fecha 06 de febrero de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la transferencia de recursos económicos por S/ 560,460.00 (Quinientos sesenta mil cuatrocientos sesenta con 00/100 soles) de la Fuente de Financiamiento 02, Recursos Directamente Recaudados, del GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH a favor de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (Unidad Ejecutora 002-1698: GESTION DE PROYECTOS Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES), para la designación y contratación de una sociedad auditora que efectúe la auditoría financiera gubernamental del periodo 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional y al Gerente General Regional, a fin de que cautelen su debida implementación.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www regionancash.qob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMP


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691445-024-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956689/6691445-acuerdo-de-consejo-regional-024-2025.pdf