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023-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 023-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

NW 023-2025-GRA/CR,

Huaraz, 06 de febrero de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia jueves 06 de febrero de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 02-2025- SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de enero del 2025, el PEDIDO N° 01 y el DICTAMEN N° 01-2025-GRACR/COPPAT, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4* del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, en virtud al artículo 13° de la LOGR, modificada por Ley N° 29063, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”, el articulo 15° de la referida Ley Orgánica, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, dispositivo lega! concordante, con el artículo 2°, el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en el artículo 8° y el literal a) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, que versa respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, respecto a los convenios, el literal k. del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es facultad de Gobernador Regional, “Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”:

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 15° - Encargo de proyectos a Proinversión, numeral 15.3, señala: “El encargo se aprueba y formaliza mediante la suscripción de un convenio por parte del Director Ejecutivo de Proinversión y del titular de la entidad pública titular del proyecto, Además, para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la suscripción del convenio se realiza previo Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal correspondiente”. (resaltado agregado);

Que, través del OFICIO N° 761-2024-MPY/02.10, de fecha 26 de noviembre de 2024, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yungay, remite el Acuerdo de Concejo N° 109-2024-MPY, que aprueba y autoriza la suscripción del convenio tripartito entre PROINVERSION, el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Provincial de Yungay;

Que, mediante INFORME N° 358-2024-GRA-GRPPAT/SGPPMI, de fecha 03 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia de Promoción y Programación Multianual de Inversiones, que la propuesta de proyecto “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN ACCESEBILIDAD POR CABLE TELEFÉRICO Y ESPACIO DE ESPARCIMIENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE YUNGAY”, es un servicio priorizado por el Gobierno Regional de Ancash;

Que, mediante INFORME N° 033-2024-GRA-GRPPAT-SGP, de fecha 04 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia de Presupuesto, emite el informe presupuestal sobre la propuesta de convenio concluyendo en que:

“4.1 De acuerdo al análisis realizado por la SGPPMI se concluye que la (idea) de inversión, es de impacto regional que contribuyen al cierre de brechas de cobertura de servicios públicos, así como generar desarrollo económico y bienestar social.

4.2 Bajo lo expuesto en el presente informe, se concluye que, la sostenibilidad presupuestal de la idea inversión se encuentra asegurada sujeto a los lineamientos de la PMI, APM y la Ley Anual de Presupuesto.

4.3 El Titular de Pliego en el marco de sus facultades, deberá evaluar lo informado y determinar la prioridad a la propuesta de Convenio”.

Que, mediante OFICIO N* 800-2024-MPY/02.10, de fecha 17 de diciembre de 2024, complementado con el OFICIO N° 804-2024-MPY/02.10 de fecha 19 de diciembre de 2024, el Sr, José Antonio Romero Jara, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yungay, remite al Gobernador Regional la propuesta de CONVENIO TRIPARTITO ENTRE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PROINVERSION, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 003-2025-GRA/GRAJ, de fecha 03 de enero de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite la siguiente OPINION: “4.1. Que, resulta VIABLE suscribir el “CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y ENCARGO PARA LA ELABORACIÓN O CONTRATACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y EL INFORME DE EVALUACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY”: y con ello promover la implementación del proyecto “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN ACCESIBILIDAD POR CABLE TELEFÉRICO Y ESPACIO DE ESPARCIMIENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE YUNGAY”, a través de la modalidad de Asociación Público - Privada y/o cualquier otra modalidad de promoción de la inversión privada a disposición en la normativa vigente; por las consideraciones expuestas. 4.2. Que, en atención a lo establecido en el inciso 15.3. del art. 15° del Decreto Supremo N° 240-2018-EF, a través del cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, modificado por el Decreto Supremo N° 211-2022-EF, se derive el presente expediente al Consejo Regional de Ancash, para la aprobación del “CONVENIO (...)";

Que, mediante OFICIO N° 011-2025-GRA/GR, de fecha 16 de enero de 2025, el Gobernador Regional de Ancash, eleva el expediente al Consejo Regional, para la aprobación del Convenio de Colaboración Interinstitucional y Encargo para la Elaboración o Contratación de los Estudios Técnicos

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

y el Informe de Evaluación entre la Agencia de Promoción de la inversión Privada, el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Provincial de Yungay;

Que, en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 06 de febrero de 2025, el Dr. Walter Medrano Acuña, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Pedido N° 01, solicitó la incorporación a la Orden del Día del DICTAMEN N° 01-2025-GRA-CR/COPPAT, de fecha 06 de febrero de 2025, referido a la “Aprobación de suscripción del Convenio de Colaboración Interinstitucional y Encargo para la Elaboración o Contratación de los Estudios Técnicos y el informe de Evaluación entre la Agencia de Promoción de la inversión Privada, el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Provincial de Yungay”, petición que fue aprobada por votación unánime del colegiado regional;

Que, en tal contexto, el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash cede el uso de la palabra al Dr. Walter Medrano Acuña, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a fin de que proceda a sustentar ante el Pleno el DICTAMEN N° 01-2025-GRA-CR/COPPAT, culminada la misma, solicita la participación de los consejeros regionales; acto seguido, da por cerrado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el DICTAMEN N° 01-2025-GRA-CR/COPPAT, de fecha 06 de febrero de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N” 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la suscripción del “CONVENIO ENTRE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY”; a fin de promover la implementación del proyecto “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN ACCESIBILIDAD POR CABLE TELEFÉRICO Y ESPACIO DE ESPARCIMIENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE YUNGAY”, a través de la modalidad de Asociación Público - Privada y/o cualquier otra modalidad de promoción de la inversión privada.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Pliego, a fin de que proceda con su correspondiente implementación.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico Institucional (www.regionancash.gob.pe). ENCARGANDO, al Ejecutivo Regional las gestiones pertinentes ante PROINVERSIÓN.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. A


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691447-023-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956688/6691447-acuerdo-de-consejo-regional-023-2025.pdf