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022-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 022-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de fa economía peruana”

Aeerdo de Consejo Regional N° 022-2025-GRA/CR,

Huaraz, 06 de febrero de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de febrero de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 02-2025- SO-GRA-CRICD, de fecha 29 de enero del 2025, el DICTAMEN N° 03-2025-GRA-CR/CO-PPAT, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, en virtud al artículo 13° de la LOGR, modificada por Ley N° 29063, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; el artículo 15° de la referida Ley Orgánica, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 2°, el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en el artículo 8” y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, los Gobiernos Regionales, en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 29611, tienen la funciones de “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales; b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana; (...) y, f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ”;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1571, se dispone que: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento, para mejorar la capacidad operativa de los servicios policiales, la formación, salud policial, investigación y criminalistica, así como para fortalecer la operatividad policial en las unidades de flagrancia, y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias solo en los casos en que estas últimas tengan un destino especifico predeterminado. Los gobiernos

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regionales y locales pueden realizar inversiones para la ejecución de infraestructura y/o adquirir equipamiento a favor del Ministerio del Interior, para ser destinado a la Policía Nacional del Perú, a efectos de cumplir con los fines señalados en el párrafo precedente. Para tal efecto, el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú suscriben convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales, según corresponda, especificándose la infraestructura y equipamiento de que se trate y los actos de disposición final a ser aplicados, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas.”:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, modificado por el Decreto Legislativo N° 1432, la inversión en la IOARR se realiza bajo el sistema INVIERTE.PE, según lo establecido en la Directiva N° 01-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Esta inversión, enmarcada en intervenciones de baja complejidad técnica sobre activos estratégicos de la Unidad Productora (UP) en funcionamiento, se refiere en este proyecto a las comisarias de la Región Ancash. El diagnóstico de dichas comisarías, consideradas como la UP para la presente IOARR, fue realizado por un equipo de economistas e ingenieros técnicos y mecánicos. El marco legal se sustenta en la Ley N° 29010, modificada por el Decreto Legislativo N° 1571, que faculta a los Gobiernos Regionales y Locales a destinar recursos a la Policía Nacional del Perú. La ejecución de la IOARR se formalizó mediante Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ancash y el Ministerio del Interior, suscrito el 4 de octubre de 2021, en cumplimiento del artículo 1° de la Ley 29010;

Que, mediante la Primera Adenda del Convenio Específico de Cooperación interinstitucional suscrito entre los representantes legales del Gobierno Regional de ANCASH y del Ministerio del Interior, de fecha 12 de agosto de 2022, se acordó establecer compromisos entre las partes destinados a la elaboración, financiamiento y ejecución de la ¡OARR: “... para la adquisición de unidades vehiculares debidamente equipadas con radios móviles, radio base y radio portátiles” como incremento y/o reposición del parque automotor de la XI! Macro Región Policial Ancash, con la finalidad de optimizar las condiciones y los servicios a la ciudadanía que presta LA PNP, en materia de Seguridad Ciudadana, Orden Público y el Orden Interno; para lo cual, EL GOBIERNO REGIONAL transferirá a título gratuito a la XI! Macro Región Policial Ancash de LA PNP, todos los bienes muebles, equipamiento, enseres y tecnología”.

Que, asimismo mediante la Primera Adenda del citado Convenio Específico se acordó modificar los numerales 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.9, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.4 de la Cláusula Cuarta respecto a los compromisos de las partes, en donde el Gobierno Regional de Ancash se compromete a: “4.1.1 Formular con cargo a su presupuesto institucional los documentos técnicos de la fase de formulación y evaluación de la INVERSION en concordancia con la normatividad del Invierte.pe y otras normas vigentes, con la asistencia técnica de la Unidad Formuladora de la XI! Macro Región Policial Ancash”. Asimismo, en el numeral 4.1.3 establece “(...) financiar la ejecución de la INVERSION, para la "Adquisición de vehículos que determine el IOARR debidamente equipadas con radios móviles, radio base y radio portátiles”, como incremento y/o reposición del parque automotor de la XI! Macro Región Policial Ancash, que servirán para optimizar los servicios policiales en el ámbito de la demarcación policial de la XI! Macro Región Policial Ancash. (...)”;

Que, en implementación del Convenio de Cooperación Interinstitucional, el Gobierno Regional de Ancash, con fecha 18 de octubre de 2024, suscribió el CONTRATO N° 98-2024-GRA con la empresa contratista MAQUINARIAS S.A., con el objeto de adquirir cien (100) unidades vehiculares - patrulleros en la XI! Macro Región Policial Ancash, distrito de Huaraz, provincia Huaraz, departamento Ancash, con CU! N° 2560244, por un monto de S/. 14,425,800.00, consistentes en cien (100) camionetas 4X4 doble cabina equipadas para patrullaje policial marca Nissan y modelo FRONTIER XE 4X4 MT. Asimismo, mediante ADENDA N° 01 al CONTRATO N° 998-2024-GRA, de fecha 18 de octubre del 2024, se modificó la Cláusula Quinta, respecto del plazo de la prestación, la misma que variando la obligación primigenia de la empresa Maquinarias S.A. quedo redactada de la siguiente manera: “El plazo de ejecución del presente contrato es de sesenta (60) días calendarios, el mismo que se computa desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato. (...) Que, en relación a la tarjeta de propiedad, placa y SOAT: dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios posterior de haberse ejecutado el pago y de haber entregado la documentación necesaria para su trámite, el contratista deberá entregar: tarjeta de propiedad, placa de rodaje y SOAT; de acuerdo a lo solicitado por las normas del MTC, las cuales serán a nombre del “Ministerio del interior — Policía Nacional del Perú”. (...) Que, en caso que, por razones

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de reglamentación interna de la entidad beneficiaria de las unidades adquiridas, resulte necesario, la tarjeta de propiedad, placa y SOAT precedentemente señaladas serán tramitadas y/o inmatriculadas a nombre del: “GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH”, quien realizará posteriormente los trámites de transferencia a título gratuito a la entidad beneficiaria de las unidades adquiridas”:

Que, según el OFICIO N° 43-2025-GRA/GRI/SGE! de fecha 05 de Febrero de 2025, se tiene que, con fecha 17 de diciembre de 2024, se realizó una verificación cuantitativa de la orden de compra N° 599-2024 respecto de las cien unidades vehiculares - patrulleros. En tanto que, con fecha 18 de diciembre de 2024, fueron ingresados y recepcionados en el almacén de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, previa a su verificación y/o constatación por el responsable de la Oficina de Almacén del Gobierno Regional de Ancash, el mecánico automotriz y mecánico de automotores Diesel, con participación de la Subgerencia de Estudios e Inversiones (área usuaria), representante de la oficina de División de Logística de la Policía Nacional del Perú y de la empresa MAQUINARIAS S.A, Asimismo, mediante Oficio N° 43-2025-GRA/GRI/SGEI de fecha 05 de Febrero de 2025, se ha remitido la hoja impresa por Mesa de Partes Virtual Formulario Código CSJ9913625 de fecha 05 de febrero de 2025, con el asunto: REMITO TARJETAS DE PROPIEDAD, PARTIDAS DE INSCRIPCIÓN Y SOATS Contrato 098-2024-GRA, ingresado por Jhonny Edward Carvallo Sánchez, representante de la empresa contratista MAQUINARIAS S.A;

Que, con fecha 03 de Febrero de 2025, el Jefe de la Región Policial Ancash, mediante OFICIO N° 023-2025-REGPOL-ANCASH/SEC/UNIPLEDU/ARECON, se dirige al Gobierno Regional de Ancash solicitando información relacionado al estado situacional de inscripción o situación registral de los vehículos objeto de donación, de contarse con información sobre la Tarjeta de Propiedad y SOAT, con la finalidad de evaluar qué acto de administración se realizará para concretar la transferencia;

Que, mediante INFORME N° 041-2025-GRA/GRAD, de fecha 03 de febrero de 2025, el Gerente Regional de Administración pone en conocimiento de la Gerencia General Regional, señalando que las cien (100) unidades vehiculares adquiridas cuentan con la respectiva tarjeta de propiedad y placa de rodajes, las mismas que se adjuntan en el expediente administrativo, precisando que en cumplimiento de la cláusula quina del CONTRATO N” 098-2024-GRA, fueron tramitados y remitidos por el contratista, documentos necesarios para la respectiva y normal circulación de cada una de las unidades adquiridas;

Que, en su atención, la Sub Gerencia de Estudios de Inversiones de la Gerencia Regional de Infraestructura, mediante INFORME TÉCNICO N° 01-2025-GRA/GRI/SGEI, de fecha 04 de febrero de 2025, da por concluido el procedimiento de inmatriculación de las 100 unidades vehiculares - patrulleros, concluyendo y/o recomendando, que se remita a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a fin de que se obtenga opinión legal para ratificar la transferencia a título gratuito de las indicadas unidades vehiculares -patrulleros a favor del Ministerio del Interior - PNP con el fin de que se emita la Resolución Ministerial aceptando la transferencia de acuerdo a su ordenamiento reglamentario interno;

Que, la Gerencia Regional de Asesoría Juridica, mediante INFORME LEGAL N° 108-2025- GRA/GRAJ, de fecha 04 de febrero de 2025, concluye y recomienda que es procedente que el Consejo Regional de Ancash proceda con autorizar la transferencia a título gratuito de 100 patrulleros con Tarjeta de Propiedad, Placa Rodaje y SOAT a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú;

Que, por su parte, el artículo 15”, literal i) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, atribuye al Consejo Regional la facultad de autorizar la transferencia de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. Esta facultad se refuerza en el artículo 37°, literal a), que establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional, dictan normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; concordante con el inciso 15) del artículo 35° del RIC;

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Que, a su vez, el inciso 63.4 del artículo 63° de la DIRECTIVA N° 0006-2021-EF/54.01 Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece: “En el caso de bienes muebles patrimoniales registrables, la Entidad u Organización de la Entidad que transfiere, gestiona ante la SUNARP el trámite de inscripción del derecho de propiedad del bien mueble a favor del beneficiario, Dicha inscripción se efectúa en mérito de la resolución que aprueba la transferencia”;

Que, en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 06 de febrero de 2025, el Dr. Walter Medrano Acuña, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicitó la incorporación a la Orden del Día del DICTAMEN N° 03-2025-GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 03 de febrero de 2025, referido a la autorización de transferencia de cien (100) unidades vehiculares - patrulleros, adquiridas por el Gobierno Regional de Áncash, a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, petición que fue aprobada por votación unánime del colegiado regional;

Que, en tal contexto, el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash cede el uso de la palabra al Dr. Walter Medrano Acuña, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a fin de que proceda a sustentar ante el Pleno el DICTAMEN N° 03-2025-GRA-CR/CO-PPAT, culminada la misma, solicita la participación de los consejeros regionales; asimismo es aprobada por el Pleno de Consejo Regional, la intervención del Gerente General Regional de esta Entidad; acto seguido, da por cerrado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (articulos) descritos en el DICTAMEN N° 03-2025-GRA-CRICOPPAT, de fecha 05 de febrero de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, la transferencia a titulo gratuito de las cien (100)

unidades vehiculares - patrulleros adquiridos por el Gobierno Regional de Ancash, a favor del Ministerio del interior - Policía Nacional del Perú, que a continuación se detallan:

N° CHASIS MODELO MOTOR PLACA 01 3N6CD33B5SK803718_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25790623P EAN-314 02 3N6CD33B5SK803766 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790761P EAN-325 03 3N6CD33B5SK803783 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790699P EAN-376 04 3N6CD33B5SK803833 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790491P EAN-391 05 3N6CD33B5SK803847_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25790807P EAN-356 06 3N6CD33B6SK803579 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25788046P EAN-302 07 3N6CD33B6SK803596_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25790481P EAN-322 08 3N6CD33B6SK803663 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790576P EAN-313 09 3N6CD33B68K803677_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25790450P EAN-326 10 3N6CD33B6SK803727 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790463P EAN-371 11 3N6CD33B65K803775 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790606P EAN-355 12 3N6CD33B75K803591 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790593P EAN-301 13 3N6CD33B7SK803624_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25790526P EAN-321 14 3N6CD33B7SK803686_{| FRONTIER XE 4x4 MT YD25790752P EAN-309 15 3N6CD33B3SK803829 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790495P EAN-327 16 3N6CD33B3SK803779_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25790639P EAN-383 17 3N6CD33B35K803765 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790759P EAN-393

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Año de la recuperación y consolidación de fa economía peruana'

73 3N6CD33B3SK802034 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25784299P EAN-358 74 3N6CD33B35K801935 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25784265P EAN-362 75 3N6CD33B25K804082 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25791804P EAN-264 76 3N6CD33B2SK803854 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790643P EAN-333 77 3N6CD33B2SK803840 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790779P EAN-380 78 3N6CD33B2SK803823 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790632P EAN-266 79 3N6CD33B2SK803806_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25790465P EAN-347 80 3N6CD33B2SK803787_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25790489P EAN-293 81 3N6CD33B25K803756 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790776P EAN-280 82 3N6CD33B2SK803708 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790682P EAN-340 83 3N6CD33B2SK803692 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790704P EAN-334 84 3N6CD33B2SK803675 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790570P EAN-382 85 3N6CD33B2SK803661 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790530P EAN-269 86 3N6CD33B25K803630 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790583P EAN-346 87 3N6CD33B2SK803594 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790668P EAN-292 88 3N6CD33B1SK803831_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25790502P EAN-279 89 3N6CD33B1SK803814 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790842P EAN-341 90 3N6CD33B1SK803795 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790452P EAN-335 91 3N6CD33B1SK803781 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790455P EAN-381 92 3N6CD33B1SK803683 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790441P EAN-268 93 3N6CD33B1SK803585_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25790621P EAN-345 94 3N6CD33B1SK801836_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25783764P EAN-291 95 3N6CD33B0SK804050_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25791659P EAN-278 96 3N6CD33B0SK804016 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25791663P EAN-342 97 3N6CD33B4SK803855 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25790837P EAN-410 98 3N6CD33B6SK803761_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25790683P EAN-390 99 3N6CD33B6SK803856_| FRONTIER XE 4x4 MT YD25790443P EAN-437 100 | 3N6CD33B2SK804129 | FRONTIER XE 4x4 MT YD25791720P EAN-439

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que, concluida la formalización de transferencia, el Ejecutivo Regional proceda a la remisión en copia certificada de todo lo actuado al Consejo Regional de Ancash.

ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional, han proporcionado información veraz y correcta, debiendo proceder conforme a ella, no obstante, al tratarse de una presunción de naturaleza ¡uris tantum, esta podrá ser objeto de fiscalización posterior, siendo de su entera responsabilidad el proceso de determinación del proyecto de inversión elegido.

ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Gerencia General Regional y al Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691449-022-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956690/6691449-acuerdo-de-consejo-regional-022-2025.pdf