Skip to content
L Legalize.pe
021-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 021-2026-GRA/CR

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 021-2026-GRA/CR Huaraz, 05 de febrero de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del ¿Consejo Regional el día jueves 05 de febrero de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N? 02- 2026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de enero del 2026, el PEDIDO N° 01 y el INFORME N° 01-

2026-GRA/CR-COAL, de fecha 05 de febrero de 2026, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191* de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; disposición legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025- GRA/CR.;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la LOGR, señala como atribución del Gobernador Regional: “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad";

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiemos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo

Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir

Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias,

precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto © sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus

miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5% y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004- 2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el numeral 7 del artículo 38° del RIC, precisa que es atribución del Consejero Delegado: *Suscribir las Ordenanzas Regionales para su remisión al (la) Gobernador (a) Regional a fin de que proceda a su promulgación en el plazo de ley y posterior publicación”. Asimismo, en el numeral 17 se le atribuye: “Las demás que le encargue el Pleno del Consejo Regional o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento, y las que señale la Ley’;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 24 de octubre de 2025, se aprobó la Ordenanza Regional que Aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora N° 1036, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash (Ordenanza Regional N° 06- 2025-GRA/CR) y en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash del 30 de diciembre de 2025 fue visto y debatido el INFORME N° 001-2025-GRA-CR/COPPAT, de fecha 23 de diciembre de 2025, a través del cual se modificó de la redacción del Artículo Quinto de la referida ordenanza regional;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 04 de diciembre de 2025, se aprobó la Ordenanza Regional que Aprueba la Creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Ancash (Ordenanza Regional N° 08-2025-GRA/CR);

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 30 de diciembre de 2025, se aprobó la Ordenanza Regional de Creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social y Productiva de Ancash (Ordenanza Regional N° 011-2025-GRA/CR);

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 30 de diciembre de 2025, se aprobó la Ordenanza Regional que Aprueba la Modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ancash, por la Incorporación de Procedimientos Administrativos Estandarizados y Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados (PAE-SPEE) (Ordenanza Regional N° 012-2025-GRA/CR);

Que, el numeral 41.1. del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”: en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42” del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, en ese marco normativo, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, emiten el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-COAL, de fecha 05 de febrero de 2026, donde los miembros de la referida comisión después de recabar la documentación correspondiente, entre su ANÁLISIS, señala lo siguiente:

Yi) 3.10. Mediante Oficio N* 077-2026-GRA-GR-SG, de fecha 29 de enero de 2026, la Secretaría General devuelve la Ordenanza Regional N° 011-2025-GRA/CR, para la atención pertinente.

3.11. Mediante Oficio N* 078-2026-GRA-GR-SG, de fecha 29 de enero de 2026, la Secretaría General, devuelve la Ordenanza Regional N° 008-2025-GRA/CR, para la atención pertinente.

3.12. Mediante Oficio N° 079-2026-GRA-GR-SG, de fecha 29 de enero de 2026, la Secretaria General, devuelve la Ordenanza Regional N° 008-2025-GRA/CR, para la atención pertinente.

3.13. Del análisis efectuado a la documentación puesta a consideración de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y estando a las indagaciones y coordinaciones internas efectuadas, se ha advertido que, desde la aprobación de las cuatro (04) ordenanzas regionales, mencionadas precedentemente, se han suscitado una serie de imprevistos y descoordinaciones internas (como por ejemplo el uso de la firma digital), así como observaciones formuladas por el Portal de Gestión de Atención al Cliente, del Diario Oficial "El Peruano” (sobre el texto referido a la publicación de la norma), que no han permitido concretar la promulgación de las referidas ordenanzas regionales.

3.14. En ese contexto y a fin de regularizar la promulgación y publicación de las ordenanzas regionales Nros. 006, 008, 011 y 012, correspondientes al año 2025, resulta pertinente que el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Ancash, mediante acuerdo de consejo regional, faculte al actual Consejero Delegado a realizar el trámite correspondiente, para los efectos que se persigue.

6.)

Que, en ese sentido, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-COAL, arriba a las siguientes CONCLUSIONES:

“Del análisis realizado precedentemente, se concluye que:

4.1. En sesiones extraordinarias del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Ancash, de fecha 24 de octubre y 30 de diciembre, así como en la sesión ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2025, se aprobaron las Ordenanzas Regionales Nros. 006, 008, 011 y 012.

4.2. Mediante los Oficios Nros 076, 077, 078 y 079-2026-GRA-GR-SG, de fecha 29 de enero de 2026, la Secretaría General ha efectuado la devolución de las Ordenanza Regional referidas precedentemente, a fin de que se tome en consideración lo requerido por el Diario Oficial “El Peruano” y conforme a las coordinaciones intemas realizadas con el equipo técnico del Consejo Regional y la Gerencia General Regional.

4.3. Del análisis efectuado a la documentación puesta a consideración de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y estando a las indagaciones y coordinaciones internas efectuadas, se ha advertido que, desde la aprobación de las cuatro (04) ordenanzas regionales, mencionadas precedentemente, se han suscitado una serie de imprevistos y descoordinaciones de carácter interno, así como observaciones formuladas por el Portal de Gestión de Atención al Cliente, del Diario Oficial “El Peruano”.

4.4. En ese contexto y a fin de regularizar la promulgación y publicación de las ordenanzas regionales Nros. 006, 008, 011 y 012, ya aprobadas el año 2025, resulta pertinente que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, mediante acuerdo de consejo regional, faculte al Sr. DALI ESPINEL GARCIA DURAN, actual Consejero Delegado a realizar los trámites que correspondan, a fin de concretar la publicación oficial de las mencionadas normas regionales.”

Que, por otra parte, el Consejo Regional de Ancash, en virtud del artículo 86° del RIC, establece la

estructura de las sesiones ordinarias, específicamente en el numeral 86.4, señala: “PEDIDOS: Los (as) Consejeros (as) Regionales pueden formular pedidos, debidamente fundamentados, por escrito y a través de la Secretaría hasta antes del inicio de dicha estación. En la orden del día el (la) Consejero (a) Delegado (a) les dará el uso de la palabra a fin de que sustenten sucintamente su (s) pedidos (s), respetando el tumo en que han sido presentados, (...)”;

Que, el numeral 9 del artículo 242 del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales, establece: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco normativo, la Abg. Karen Carina Lázaro Luis, Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Vice Presidenta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno

Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 01, bajo el siguiente texto: “De conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N* 004-2023-GRA/CR, y en mi condición de Vice Presidenta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional, se incorpore a la estación de Orden del Día el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COAL,

referido a la regulación de la publicación oficial de cuatro (04) ordenanzas regionales aprobadas el 2025"; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la correspondiente sesión ordinaria;

Que, en ese contexto, en la segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de febrero del presente año, el Consejero Delegado ordena dar cuenta del PEDIDO N° 01 de la Comisión Ordinaria de Asuntos

Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del INFORME N° 01-2026-GRA/CR-COAL, respecto a la “regularización de publicación de ordenanzas regionales”; la misma que es aprobada por mayoría de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, la Abg. Karen Carina Lázaro Luis, Vice Presidenta de la referida comisión ordinaria, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones del informe; luego, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el informe en comento, generándose la deliberación correspondiente; asimismo el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-COAL, de fecha 05 de febrero de 2026; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- FACULTAR, al Sr. DALI ESPINEL GARCIA DURAN, Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que, en vía de regularización, proceda a realizar los trámites que correspondan a fin de concretar la promulgación y publicación oficial de las Ordenanzas Regionales Nros. 006, 008, 011 y 012, aprobadas el año 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO/REGIONAL DE ANCASH

pifel García Duran JERO DELEGADO

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8GAUX2AgnG%2B08W%2F¡2%2FNhmOia1ZdoJJlqlt 4gnGdosKtg2TAhKPWmw%3D%3D


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7988796-021-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9770651/7988796-acuerdo-de-consejo-regional-021-2026.pdf