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018-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 018-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

N° 018-2025-GRA/CR,

Huaraz, 17 de enero de 2025.

VISTO:

En Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia viernes 17 de enero del año en curso, en atención a la CONVOCATORIA N° 01-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 09 de enero del 2025, el PEDIDO N° 04 formulado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N* 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15”, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...): norma legal concordante con el artículo 2° y el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...”; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para

aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el numeral 9) del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: "Presentar pedidos sustentados por escrito"; en ese marco legal, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, presentó su PEDIDO N® 04:

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

“De conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, ante las declaraciones vertidas por el Director Regional de Educación de Ancash con respecto a la existencia de más de 500 colegios que requieren mantenimiento urgente y 90 que están al borde del colapso; SOLICITO al Colegiado Regional que, mediante Acuerdo de Consejo Regional, disponga:

EXHORTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, a PRIORIZAR las acciones de mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de las Instituciones Educativas del ámbito departamental, que requieren atención urgente.”;

Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 17 de enero del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 04 de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, quien inmediatamente sustenta el referido pedido ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita participaciones al respecto; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada el PEDIDO N° 04 de la Consejera Regional por la provincia de Huaraz; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, a PRIORIZAR las acciones de mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de las instituciones Educativas del ámbito departamental, que requieran atención urgente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www. regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691457-018-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956694/6691457-acuerdo-de-consejo-regional-018-2025.pdf