Acuerdo de Consejo Regional N.° 014-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regíonal
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Leuerde de Consgjo Regional N° 014-2025-GRA/CR,
Huaraz, 17 de enero de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia viernes 17 de enero de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 01-2025- SO-GRA-CRICD, de fecha 09 de enero del 2025, el PEDIDO formulado por Dr. WALTER MEDRANO ACUNA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, la Ley N° 31433 — Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Concejos Municipales y Consejos Regionales, se fortalece el ejercicio de su función de fiscalización, realizando para ello modificaciones a los artículos 14°, 15°, 16°, 21°, 24°, 39° y 78° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, estableciendo así también Disposiciones Complementarias Finales y Disposiciones Complementarias Modificatorias:
Que, con la Ley N” 31812, se aprobó la modificación de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a fin de que se asegure el financiamiento de su función fiscalizadora de los Consejos Regionales, estableciendo para ello la modificación del literal k) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual señala como atribuciones del Consejo Regional fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Que, mediante el artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, señalando la regulación de los recursos para fortalecer la función de fiscalización de los consejos regionales, estableciendo entre otros, que: “(...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. ¢) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. (...)”;
Que, en ese mismo sentido, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, “Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización", aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, contiene las siguientes disposiciones que tienen relación a lo antes expuesto; entre algunos aspectos a tomarse en cuenta es que tiene como objetivo: “a) Regular la estructura, contenido, plazos, obligaciones, responsabilidades y formalidades del proceso de presentación del Balance Semestral respecto al monto destinado al fortalecimiento de la función fiscalizadora de los consejeros regionales y regidores municipales. b) Desarrollar las disposiciones que regulan la verificación en la presentación del Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales, estableciendo las etapas, obligaciones, plazos, así como, el contenido y estructura del informe resultante de la verificación.”;
Que, asimismo en la citada Directiva, en su numeral 6.4.3, de las obligaciones del consejo regional, dispone: “(...) c) Elaborar y aprobar el PAF mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, dentro del primer trimestre de cada año fiscal. d) Remitir al Funcionario Responsable el PAF aprobado, para su registro en el aplicativo informático (...)”;
Que, el numeral 9) del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito", en ese marco legal, el Dr. Walter Medrano Acuña, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, presentó el PEDIDO N° 01, bajo el siguiente detalle: “De conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRAVCR, y de conformidad a lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.3 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI "Presentación de Balance Semestral de los consejos regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, SOLICITO al Colegíado Regional que, mediante Acuerdo de Consejo Regional disponga: APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash — Año 2025.”;
Que, asimismo, en el citado PEDIDO, el Consejero Regional por la provincia de Huaraz, adjunta el:
PROGRAMA DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN (PAF) DEL CONSEJO
REGIONAL DE ANCASH AÑO: 2025
- DATOS GENERALES: NOMBRE DE LA ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH TITULAR DE LA ENTIDAD FABIAN KOKi NORIEGA BRITO
MONTO PRESUPUESTAL DESTINADO A|S/ 1,255,110.61 (UN MILLÓN DOSCIENTOS FORTALECER LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN | CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ CON
DEL CONSEJO REGIONAL: 61/100 SOLES)
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL QUE | N° de Acuerdo: Fecha de Acuerdo: APRUEBA EL PAF: 17/01/2025
OBJETIVO DEL PAF: Elaborar un programa anual de las materías a
fiscalizar de la gestión pública del gobierno regional, en el marco de la Ley N* 31812
Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 17 de enero del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 01, del Dr. Walter Medrano Acuña, Consejero Regional por la provincia de Huaraz; seguidamente, sustenta su pedido ante los miembros del Consejo Regional de Ancash, el Consejero Delegado, solicita al colegiado regional intervenciones al respecto; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional realiza las precisiones legales al respecto y respuestas a las preguntas de los consejeros regionales; consecuentemente, emerge los siguientes artículos “1) Aprobar, el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash — Año 2025, que se anexa al presente Acuerdo de Consejo Regional. 2) Remitir a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash el PAF aprobado, para su registro en el aplicativo informático”, acto seguido, se da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada los artículos precedentes; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash — Año 2025, que se anexa al presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, el (PAF) aprobado, para su registro en el aplicativo informático.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ES NAL DÍ ANCASH 4 ED (hy Qi.
Lic. Adm. Yaver Alex Montoya Castillo COMSEJEROAELEGADD
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691466-014-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956699/6691466-acuerdo-de-consejo-regional-014-2025.pdf