Acuerdo de Consejo Regional N.° 011-2026-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 011-2026-GRA/CR Huaraz, 05 de febrero de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 05 de febrero de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N* 02-2026-SO-GRA- “CR/CD, de fecha 28 de enero del 2026, el MEMORANDUM N° 002-2026-GRA/CR-DEGDU, de fecha 22
de enero de 2026, elaborado por el Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay, del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 4° del RIC, dispone que: “El Consejo Regional posee la autoridad suprema regional para ejercer con autonomía sus funciones normativa y fiscalizadora, en el marco jurídico de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias; la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el presente Reglamento. (...)";
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL:
“Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 7° y los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante la Ley N° 31812, se modificó la Ley N° 31433, respecto a su Primera Disposición
Complementaria Final estableciendo que: (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionale£, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”;
Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, de fecha 16 de julio de 2024, la Contraloría General de la República, aprobó la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” con la finalidad de establecer las disposiciones que regulen el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejos regionales en marco de lo previsto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Que, la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, regula la estructura, contenido, plazos, obligaciones, responsabilidades y formalidades del proceso de presentación del Balance Semestral respecto del Keone on monto destinado al fortalecimiento de la función fiscalizadora de los consejeros regionales; asimismo, establece las etapas, obligaciones, plazos, así como, el contenido y estructura del informe resultante de la verificación; en ese sentido, la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en los gobiernos -, regionales; en esa misma linea, en el numeral 6.3 de la citada Directiva, respecto al Balance Semestral, señala: Es el documento con carácter de declaración jurada que contiene las secciones siguientes: Información General, Planificación de la Fiscalización, Ejecución del Gasto de Fiscalización y Resultados de la Fiscalización, a través de los cuales se informa respecto del uso del monto asignado para el ejercicio de la función fiscalizadora realizada de forma individual o como integrante de una comisión del consejo regional, bajo la estructura establecida en el Anexo N° 02: “Estructura del Balance Semestral”;
Que, el subnumeral 6.4.3 del numeral 6.4. de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, establece que el Consejo Regional tiene las siguientes obligaciones: “a) Designar al Encargado del registro de información del Balance Semestral mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal. b) Proporcionar al Funcionario Responsable, los datos e información de contacto del Encargado del registro de información, para la generación de su acceso al aplicativo informático. (...) e) Aprobar mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, cada actividad de Fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión a través del PTAF. f) Cumplir con las disposiciones sobre el uso de los recursos públicos destinados al fortalecimiento de su función de fiscalización, previstos en la Ley N° 27867, Ley N° 27972, la presente Directiva y demás disposiciones que resulten aplicables. (...)”; estableciendo, además en el numeral 6.4.5 las obligaciones del Encargado del Registro de información;
Que, el numeral 7.1.1 de la mencionada DIRECTIVA, respecto a la designación del Encargado del registro de información, señala lo siguiente:
“Corresponde al consejo regional y concejo municipal designar al Encargado del registro de información, a través de acuerdo de consejo regional o concejo municipal, dentro de los siete (7) primeros días hábiles del año, debiendo comunicar mediante documento esta designación al funcionario o servidor designado, así como al Funcionario Responsable, como máximo al día hábil siguiente de efectuada la designación.
El Encargado del registro de información es designado por un periodo anual, pudiendo ser designado en periodos anuales consecutivos.
Vencido el plazo de designación del Encargado del registro de información, este seguirá cumpliendo sus obligaciones, en tanto el consejo regional o concejo municipal no designe al nuevo Encargado o hasta que el consejo regional o concejo municipal que lo designó, culmine su gestión, lo que ocurra primero.
Corresponde al consejo regional o concejo municipal, comunicar mediante documento al Funcionario Responsable, el cambio de designación del Encargado del registro de información, como máximo al día hábil siguiente de su designación, a fin de actualizar la información en el aplicativo informático”;
Que, el numeral 9. ANEXO N° 1: Glosario de Términos, de la Directiva, respecto al Encargado del
Registro de Información, precisa lo siguiente: “Es el funcionario o servidor público, que cuenta con vínculo laboral o contractual con la entidad al momento de ser designado formalmente por el consejo regional o concejo municipal como Encargado del registro de información en las secciones de Planificación de la Fiscalización, Ejecución del Gasto de fiscalización y Resultados de la Fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral. El Encargado del registro de información realizará la función para la cual fue designado, cuando el consejero regional o regidor municipal responsable del registro de información, le encargue esta labor mediante documento.”;
Que, con el MEMORANDUM N° 002-2026-GRA/CR-DEGDU, de fecha 22 de enero de 2026, el Sr. Dali Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay, solicita al Consejero Delegado del Consejo Regional, mediante acuerdo de consejo regional, la designación del Encargado del Registro de Información del Balance Semestral, para el periodo 2026, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 6.4.3 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI;
Que, es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos de Consejo Regional como establece el artículo 39° de la Ley Orgánica antes citada y sus modificatorias, precepto
normativo que establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del
Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de febrero de 2026, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta el MEMORANDUM N° 002-2026-GRA/CR-DEGDU, inmediatamente el Sr. Dalí Espinel Garcia Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay, sustenta su propuesta ante el Pleno del Consejo Regional; seguidamente, solicita la participación de los consejeros regionales; acto seguido, el Consejero de Mayor Edad, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la referida propuesta, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR, a la Lic. Adm. LILI BARBOZA HERRERA, Técnico Administrativo |, como Encargada del Registro de la Información del Balance Semestral, del Consejo Regional de Ancash, para el periodo 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash y a la servidora, para los fines correspondientes; así como DISPONER, su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www regionancash.gob pe).
POR TANTO: ; . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7988807-011-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9770661/7988807-acuerdo-de-consejo-regional-011-2026.pdf