Acuerdo de Consejo Regional N.° 010-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 010-2026-GRA/CR Huaraz, 05 de febrero de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
- En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo 'egional el día jueves 05 de febrero de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N? 02-2026-SO-GRACR/CD, de fecha 28 de enero del 2026, el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-YAMCA, de fecha 26 de enero de 2026, elaborado por el Lic. Adm. Yover Alex Montoya Castillo, Consejero Regional por la provincia de Recuay del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 82, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL:
“Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...), disposición legal concordante con el numeral
- del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR.; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;
Que, el literal a) del artículo 16” de la LOGR, señala como derecho de los consejeros regionales: “Proponer normas y acuerdos regionales.”, disposición concordante con lo establecido en el numeral 3 del artículo 24° del RIC;
Que, el numeral 107.2 del articulo 107° del RIC, establece que las propuestas de Acuerdos de Consejo Regional pueden ser presentadas de la siguiente manera: “Cuando es formulada la petición por cualquier comisión o
algún (a) Consejero (a), deben contener los siguientes requisitos: informe o dictamen, según corresponda, debidamente organizado en un expediente administrativo. La misma que debe ser presentada ante el (la) Consejero Delegado (a), a través de la secretaria del Consejo Regional”;
Que, el Lic. Adm. Yover Alex Montoya Castillo, Consejero Regional por la provincia de Recuay, conforme a sus legales atribuciones emitió el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-YAMCA, de fecha 26 de enero de 2026, donde entre sus ANTECEDENTES se advierte lo siguiente:
od
1.1. El Acta de Reunión del Consejero Delegado con los Especialistas de Rutas del Agua, de fecha 16 de abril de 2025, en la que se trató sobre las propuestas del Programa Rutas del Agua.
1.2. El Informe Técnico N° 003-2025-AEMC, de fecha 14 de mayo de 2025, emitido por el Especialista en Gestión de Proyectos, quien emite opinión técnica sobre los lineamientos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de la tipología de siembra y cosecha de agua.
1.3. El Oficio N° 092-2025-GRA/GGR/PRRDA, de fecha 14 de mayo de 2025, emitido por el Programa Regional Rutas del Agua, la que remite a la Gerencia General Regional, la opinión técnica sobre los lineamientos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de la tipología de siembra y cosecha de agua.
1.4. El Oficio N° 400-2025-GRA/GGR, de fecha 10 de junio de 2025, emitido por el Gerente General Regional, quien traslada al Consejero Delegado, la opinión técnica sobre los lineamientos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de la tipología de siembra y cosecha de agua.
Que, en luego de realizar el análisis factico y jurídico de los documentos que forman como a ecedentes del INFORME N° 01-2026-GRA/CR-YAMCA, el Consejero Regional por la de Recuay, fala las CONCLUSIONES siguientes:
“od Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1. Mediante la Resolución Ministerial N° 0146-2022-MIDAGRI, de fecha 13 de abril de 2022, se dispuso la difusión de los “Lineamientos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de la tipología de Siembra y Cosecha de Agua”, aprobados con el Informe N° 205-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. En dichos lineamientos se específica los criterios técnicos de altura de dique (hasta 3m), altitudes de intervención (desde los 2500 msnm) y precipitaciones (desde los 500 mm hasta los 1000 mm)
4.2. A través del Informe Técnico N° 003-2025-AEMC, de fecha 14 de mayo de 2025, el Ing. ABRAHAN MIÑANO CORRO, Especialista en Gestión de Proyectos, emite opinión técnica sobre los lineamientos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de la tipología de siembra y cosecha de agua, señalando en sus CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, lo siguiente:
*- Los lineamientos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de tipología de siembra y cosecha de agua promovidos por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) no concuerdan con la realidad del departamento de Ancash; específicamente en los criterios técnicos de altura de dique (m), altitudes de intervención (msnm) y precipitaciones (mm).
Se concluye que las alturas de diques de las infraestructura hidráulicas naturales con enfoque de siembra y cosecha de agua deben estar en función de aprovechamiento de la oferta hídrica y las áreas estratégicas y construir los diques preferentemente hasta 12 m de altura en el ámbito del departamento de Ancash.
Las intervenciones en altitud deben darse preferentemente desde los 1000 msnm en el ámbito del departamento de Ancash.
La intervención en relación de las precipitaciones debe ser mayores a los 350 mm en el ámbito del departamento de Ancash.
Se recomienda realizar mesas de trabajo y trámites correspondientes con los actores clave y/o responsables para la actualización y/o modificación de Lineamientos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de tipología de Siembra y Cosecha de Agua, con relación al departamento de Ancash.”
4.3. De la revisión del informe, precedentemente citado; y, en atención a la recomendación formulada por el Especialista en Gestión de Proyectos, el suscrito considera por pertinente solicitar al Colegiado Regional el pronunciamiento correspondiente, a través de un Acuerdo de Consejo Regional, requiriendo al Ejecutivo Regional realizar las coordinaciones con la dependencia competente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, a fin de gestionar la posibilidad de modificar los criterios técnicos aprobados mediante Informe N° 205-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI.";
Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de febrero del presente año, el Consejero Delegado ordena dar cuenta el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-YAMCA, inmediatamente, el Lic. Adm. Yover Alex Montoya Castillo, Consejero Regional por la provincia de Recuay, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las conclusiones; luego, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-YAMCA, de fecha 26 de enero de 2026; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR, al Gobernador Regional de Ancash y al Gerente General Regional, a realizar las coordinaciones con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, a fin de gestionar la posibilidad de modificar los criterios técnicos establecidos en los “Lineamientos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de la tipología de Siembra y Cosecha de Agua” aprobados mediante Informe N° 205-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI y dispuesta su difusión mediante R.M. N° 0146-2022-MIDAGRI; en base a los criterios establecidos en el Informe Técnico N° 003-2025-AEMC, de fecha 14 de mayo de 2025, emitido por el Especialista en Gestión de Proyectos, adscrito al Programa Regional RUTAS DEL AGUA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7988808-010-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9770662/7988808-acuerdo-de-consejo-regional-010-2026.pdf