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009-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 009-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N?* 009-2026-GRA/CR Huaraz, 05 de febrero de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo 3] Regional el día jueves 05 de febrero de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 02-2026-SO-GRACR/CD, de fecha 28 de enero del 2026, el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COECCTD, de fecha 20 de

diciembre de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31? de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la

presente Ley y aquellas que le sean delegadas”: asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR.; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 095-2025-GRA/CR, de fecha 03 de abril de 2025,

el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 05, de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización por el cumplimiento del pago de las deudas sociales al personal docente y administrativo activo y cesante del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Ancash y sus 20 Unidades Ejecutoras - Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)”. ARTÍCULO

SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 05, en caso de ser necesario. (...)";

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de

Fiscalización, señala: “/...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, asimismo, cabe indicar sobre el incumplimiento de los plazos en la entrega de información según el numeral 8 del artículo 24° del RIC, establece: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobiemo Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, (...)"; así también, el artículo 50% del RIC, respecto al Plazo para responder requerimiento de información, señala: “Las diferentes dependencias del Gobierno Regional, a través de sus representantes, se encuentran obligadas a colaborar y prestar apoyo a las Comisiones del Consejo Regional para el mejor desempeño de sus funciones, dando respuesta a los requerimientos formulados en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitarse el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario que corresponda.”;

Que, el numeral 41.1. del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los

asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”. en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, en ese marco normativo, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, emiten el INFORME N° 06-2025- GRA/CR-COECCTD, de fecha 20 de diciembre de 2025, donde los miembros de la referida comisión, entre su ANALISIS, del citado informe señalan lo siguiente:

“(...)

2.5. En cumplimiento del PTAF N° 05, la Comisión se constituyó en la sede de la DREA el 28 de abril de 2025, encontrándose presentes: el Director del Área de Gestión Administrativa, CPC. Jesús López Rodríguez; Especialista en Finanzas, CPC. Catalina Frida Cochache Méndez, y Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, Abog. llich Barrenechea Guerrero, a quienes luego de poner en conocimiento el motivo de la presente visita, se le formuló el requerimiento de información documentada consistente en:

2.5.1. El consolidado de las deudas sociales al personal docente y administrativo activo y cesante del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Ancash y sus 20 Unidades Ejecutoras -Unidad de Gestión Educativa Local, tanto por mandato judicial (sentencia) y por reconocimiento de pago mediante resolución directoral, por concepto de:

  • Bonificación por preparación de clases y evaluación (30%).

  • Compensación por Tiempo de Servicios -CTS.

  • Asignación por Tiempo de Servicios -ATS.

  • Subsidio por luto y gastos de sepelio.

  • Vacaciones truncas.

2.5.2. Estado situacional de cumplimiento de pago, tanto por mandato judicial (sentencia) y por reconocimiento de pago mediante resolución directoral.

Por la complejidad que implicaba recabar la información de todas las unidades ejecutoras y elaborar el consolidado correspondiente, la Comisión consideró pertinente el otorgamiento de plazo hasta el 30 de mayo de 2025, precisando, en caso de incumplimiento, bajo responsabilidad funcional.

2.6. En ejecución del Acta de visita, el ex Director Regional de Educación, Edver Román Paredes Milla, el mismo 28 de abril, emitió el Memorándum N° 0224-2025-ME/GRA/DREA-D, dirigido específicamente al Lic. Roberto Carlos Torres Carrillo, Director de Gestión Institucional, ordenándole el “estricto cumplimiento” del acta y otorgándole 20 días hábiles improrrogables para adoptar medidas correctivas e informar.

2.7. Transcurridos ambos plazos, el de la Comisión y el del memorándum interno, no se remitió información alguna. No se presentó solicitud de ampliación de plazo ante la Comisión, ni justificación alguna por la demora. Este silencio administrativo constituye una negativa fáctica a colaborar. Este patrón de conducta configura una obstrucción activa a la fiscalización, que trasciende la mera negligencia. Implica una decisión tácita o expresa de no acatar un mandato legal y reglamentario, lesionando:

  • La función fiscalizadora del Consejo Regional, con reconocimiento de rango constitucional.
  • El derecho de la ciudadanía y de los servidores públicos a conocer el estado de las deudas sociales.
  • Los principios de transparencia y rendición de cuentas que rigen la administración pública.

2.8. Estando al incumplimiento de remisión de la información documentaria, podríamos considerar lo siguiente:

2.8.1. Respecto de una presunta responsabilidad del Lic. Edver Román Paredes Milla (Ex Director Regional de la DREA) es de señalar:

  • Si bien no estuvo presente en la visita, era la máxima autoridad administrativa de la DREA al momento del requerimiento.

  • Tuvo conocimiento pleno del acta, pues suscribió y remitió un memorándum interno disponiendo su cumplimiento. Este acto demuestra que recibió, entendió y ordenó ejecutar el requerimiento.

  • Su presunta responsabilidad surge no solo del principio de jerarquía sino de un acto positivo de disposición que luego no supervisó ni hizo cumplir.

  • No solicité ampliación de plazo a la Comisión, ni adoptó medidas correctivas o sancionadoras al interior de la DREA al verificar el incumplimiento de su propia orden. Esta omisión en el deber de control y supervisión podría agravar su responsabilidad.

2.8.2. Respecto a la presunta responsabilidad del Lic. Roberto Carlos Torres Carrillo, Director de Gestión Institucional de la DREA, es de señalar:

  • Fue el destinatario directo y exclusivo del Memorándum N° 0224-2025-ME/GRA/DREA-D, en el cual se le encomendó explícitamente la tarea de dar cumplimiento al acta.

  • Se le otorgó un plazo perentorio de 20 días hábiles improrrogables y se le advirtió de su responsabilidad administrativa y funcional.

  • Suinacción absoluta constituye una infracción funcional grave por desacato a una orden superior escrita y a un requerimiento de un órgano de control constitucional. Es el principal responsable operativo del incumplimiento.

2.8.3. Respecto de la presunta responsabilidad de los Funcionarios que participaron en la visita: CPC. Jesús López Rodríguez, CPC. Catalina Frida Cochache Méndez y Abog. llich Barrenechea Guerrero.

La presunta responsabilidad de estos funcionarios sería de carácter subsidiario, y su evaluación debe centrarse en sí, dentro de sus competencias específicas, obstruyeron activamente o no proporcionaron los insumos necesarios al Director de Gestión Institucional. A falta de evidencia de una obstrucción activa por su parte, su responsabilidad se atenúa en comparación con la de las autoridades con deber de decisión y cumplimiento.

En tal contexto, la presunta responsabilidad por el incumplimiento recaería de manera principal y solidaria en:

  • El Lic. Edver Román Paredes Milla (ex Director de la DREA), por su falta de supervisión y control efectivo tras emitir una orden que no se cumplió.
  • El Lic. Roberto Carlos Torres Carrillo, Director de Gestión Institucional por su desacato directo e inacción frente a una orden superior y un requerimiento legal. (3%

Que, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COECCTD, arriba a las siguientes CONCLUSIONES:

*Del análisis precedente, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte arriba a las siguientes conclusiones:

3.1. El ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash (DREA) y el Lic. Roberto Carlos Torres Carrillo, Director de Gestión Institucional, habría incurrido en incumplimiento injustificado del deber legal de colaboración con la función fiscalizadora del Consejo Regional, al no remitir la información documentada requerida mediante Acta de Visita de fecha 28 de abril de 2025, incumpliendo tanto el plazo otorgado, hasta el 30 de mayo de 2025, como la orden interna de cumplimiento emitida por su máxima autoridad, mediante Memorándum N° 0224-2025-ME/GRA/DREA-D. Esta conducta configuraria una obstrucción activa y deliberada al ejercicio de la potestad fiscalizadora constitucionalmente atribuida al Consejo Regional, vulnerando el marco normativo que garantiza la transparencia, la rendición de cuentas y el control de la gestión pública.

3.2. La omisión total del ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash (DREA) y del Lic. Roberto Carlos Torres Carrillo, Director de Gestión Institucional habrían imposibilitado de manera absoluta el cumplimiento del objeto específico de la fiscalización

autorizada por el Acuerdo de Consejo Regional N° 095-2025-GRA/CR. Como consecuencia directa, no ha podido verificarse el estado real de cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales de la DREA hacia su personal activo y cesante, generando una fundada presunción de opacidad, desorden administrativo y potencial riesgo de afectación a los derechos de los servidores públicos, en perjuicio del interés público y la legitimidad de la gestión regional.

3.3. La conducta del ex Director Regional de la DREA, Lic. Edver Román Paredes Milla, trasciende una simple falta administrativa. Al emitir una orden de estricto cumplimiento y luego omitir toda supervisión, control o acción correctiva ante su incumplimiento, y al no solicitar formalmente una ampliación de plazo a esta Comisión, incurrió en una presunta infracción funcional grave por omisión en el deber de dirección y supervisión, contraviniendo el principio de autoridad responsable y el deber de colaboración con los órganos de control.

3.4. La conducta del Director de Gestión Institucional de la DREA, Lic. Roberto Carlos Torres Carrillo, constituye una presunta infracción funcional ejecutiva central que materializó el incumplimiento. Su desacato a una orden escrita y perentoria de su superior inmediato, y su inacción frente a un requerimiento de un órgano constitucional de control, configuran una grave vulneración de los deberes funcionales establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 16 literales b) y e), y el Reglamento Interno del Consejo Regional, artículo 50°.

3.5. La gravedad de los hechos, que atentan contra las bases mismas del sistema de control, fiscalización y rendición de cuentas en el gobierno regional, hace imperativo e ineludible que el Pleno del Consejo Regional ejerza todas las atribuciones y active todos los mecanismos legales a su alcance. El objetivo debe ser sancionar las responsabilidades, exigir el inmediato e impostergable cumplimiento del requerimiento, con las garantías de un debido procedimiento administrativo, a fin de disuadir conductas similares en el futuro y reafirmar la primacía de la ley y la autoridad del Consejo Regional como órgano fiscalizador.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional

podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de febrero del presente año, el Consejero Delegado ordena dar cuenta el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COECCTD, de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash — periodo 2025, con fecha ingreso en el Sistema de Tramite Documentario “Cero Papel” — E012602221 el 21 de enero de 2026; inmediatamente, el Sr. Edson Jhonel Cancha Villanueva, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, en su condición de vicepresidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del año 2025, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones del informe; luego, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COECCTD, de fecha 20 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el presente INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COECCTD, el cual contiene los resultados del acto de fiscalización a la Dirección Regional de Educación de Ancash (DREA), referido al incumplimiento en la entrega de información sobre deudas sociales al personal, presentado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 095-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo y de todos los actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, evalúe el inicio del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda en contra del Lic. Edver Román Paredes Milla, ex Director Regional de la DREA, por la presunta infracción a los deberes funcionales de dirección, supervisión y colaboración con el acto de fiscalización del Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo y de todos los actuados a la Dirección Regional de Educación de Ancash, a fin de que, a través de su área competente, en el marco de sus atribuciones, evalúe el inicio del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda en contra del Lic. Roberto Carlos Torres Carrillo, Director de Gestión Institucional de la DREA, por la presunta infracción a los deberes funcionales de obediencia a órdenes superiores legítimas y de ejecución de los mandatos de los órganos de control.

ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo y de todos los actuados a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, en el marco de sus atribuciones conferidas por Ley, evalúe la interposición de las acciones legales que correspondan, en particular por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Consejo Regional de Ancash.

ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 095-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro formal de la presente actividad de fiscalización y de las determinaciones del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Aplicativo Informático de la Contraloría para el Balance Semestral, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 010-2024- CG/PREVI.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe, en cumplimiento del principio de transparencia y para conocimiento de la ciudadanía.

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ES E

Dali Espinel Garcia Duran CONSE RO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7988809-009-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9770665/7988809-acuerdo-de-consejo-regional-009-2026.pdf