Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 008-2026-GRA/CR Huaraz, 15 de enero de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 15 de enero de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N* 01-2026-SO-GRACR/CD, de fecha 07 de enero del 2025, el PEDIDO N° 01, de fecha 15 de enero de 2026, el INFORME N° 002-2025-GRA/CR-COPPA, elaborado por la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35” del RIC y los literales a) y k) del artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR.; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 134-2025-GRA/CR, de fecha 08 de mayo de 2025,
el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, de la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido al: “Acto de fiscalización a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Producción de Ancash, por presunta negligencia y omisión de sus funciones por el incumplimiento de la Ordenanza Regional N° 011- 2024-GRA/CR, "Ordenanza que modifica la Ordenanza Regional N° 030-2009-REGION ANCASH/CR y Ordenanza Regional N° 014-2011-REGION ANCASH/CR, sobre el Programa de Apoyo Alimentario Regional — PAAR y dicta otras disposiciones complementarias”. ARTÍCULO SEGUNDO.-
FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 02, en caso de ser necesario. (...)”;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (..).; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: ...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 162-2025-GRA/CR, de fecha 03 de julio de 2025,
el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025- GRA/CR-COF, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, referido al incumplimiento de la elaboración del Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, a través del órgano competente, investigue y, de ser el caso, efectúe el deslinde de responsabilidades por el incumplimiento de la disposición establecida en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional N° 011-2024-GRA/CR, conforme a lo detallado en el INFORME N° 01-2025-GRA/CRCOF. ARTÍCULO TERCERO.- SUGERIR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, si lo considera pertinente, evalúe y proponga una ampliación del plazo otorgado para la elaboración del Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional — PAAR, observando los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 106° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash. (...)";
, Que, el Principio “non bis in idem” (no dos veces sobre lo mismo) es una garantía jurídica que, aunque de origen penal, se aplica en el ámbito administrativo para evitar la multiplicidad de procedimientos sobre un mismo hecho. Su observancia asegura: seguridad jurídica, eficiencia administrativa y economía procesal y respeto al derecho de defensa y al debido proceso;
Que, en el contexto de la fiscalización regional, una vez que un órgano del Consejo Regional, en este caso, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, ha ejercido sus facultades sobre un hecho determinado y emitido un informe aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Ancash, no corresponde que otro órgano del mismo Consejo, que es la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, inicie o mantenga un procedimiento paralelo sobre el mismo objeto, salvo que existan nuevos elementos o aspectos específicos no cubiertos;
Que, el numeral 41.1. del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”, en ese sentido, conforme lo dispone
el artículo 42” del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, en ese marco normativo, la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, emiten el INFORME N° 002-2025-GRA/CR-COPPA, fecha 30 de diciembre de 2025, donde entre su ANALISIS, del citado informe señala lo siguiente:
Ness) 2.5. Esta Comisión, luego de revisar el Informe N° 01-2025-GRA/CR-COF de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, manifiesta su total conformidad y acuerdo con el contenido del mismo, en particular con:
2.5.1. La constatación del incumplimiento del plazo de 60 días establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional N° 011-2024- GRA/CR.
2.5.2. Elanálisis del proyecto de reglamento observado por la asesoría legal.
2.5.3. Las conclusiones que determinan la presunta responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Producción.
2.5.4. Las recomendaciones dirigidas a investigar responsabilidades y gestionar una ampliación de plazo conforme al artículo 106° del RIC.
Esta Comisión se adhiere íntegramente a dichas conclusiones y recomendaciones y las asume como propias, en virtud de que el informe ha sido debidamente aprobado por el Pleno del Consejo Regional mediante ACR N° 162-2025-GRA/CR, dotándolo de validez, autoridad y efectos vinculantes.
2.6. El numeral 1) del artículo 6° del RIC establece que el Consejo Regional ejerce función fiscalizadora por la correcta disposición de los bienes, el bien uso de los recursos del Estado, la transparencia de la gestión y la administración regional en todos los órganos y dependencias del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico.
En tal sentido, la adhesión y asunción del informe ya aprobado garantiza: continuidad y seguridad jurídica en la actuación fiscalizadora, coherencia institucional y respeto a la autoridad del Pleno y optimización de recursos y esfuerzos del Consejo Regional.
2.7. Cabe precisar que el Informe N° 01-2025-GRA/CR-COF se centra en el incumplimiento del plazo para la elaboración del reglamento del PAAR. Los demás aspectos contemplados en el PTAF N° 02 de esta Comisión; por tanto, plenamente justificado el acuerdo de adhesión al mencionado Informe.
2.8. El Oficio N° 1500-2025-GRA-CR/CD, de fecha 22 de agosto de 2025, mediante el cual el Consejero Delegado devuelve el expediente administrativo que contenía el Informe Final N° 0001-2025-GRA/CR-COPPA, constituye unacto de administración de carácter procedimental que tiene los siguientes efectos jurídicos:
2.8.1. La devolución opera como una suspensión del trámite de aprobación del informe, mas no como su extinción definitiva. El informe continúa existiendo en el expediente y mantiene su condición de documento pendiente de resolución. El Informe fue observado mas no desaprobado.
2.8.2. La devolución por observaciones es un acto de instrucción, no una resolución definitiva que ponga fin al procedimiento. Según
el artículo 1.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), solo las resoluciones que deciden el fondo del asunto agotan la vía administrativa. 2.8.3. Mientras el informe no sea formalmente dejado sin efecto o archivado, continúa generando inseguridad jurídica al coexistir con el Informe N° 01-2025-GRA/CR-COF ya aprobado por el Pleno. ld
Que, la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional de Ancash, después de realizar el análisis correspondiente en el INFORME N° 002-2025-GRA/CR-COPPA, arriba a
las siguientes CONCLUSIONES:
“Estando a lo precedentemente señalado en cuanto a los antecedentes y análisis correspondiente, la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, arriba a las siguientes conclusiones:
3.1. Existe una superposición fáctica y procedimental entre el informe de esta Comisión (observado) y el Informe N° 01-2025-GRA/CRCOF de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, aprobado mediante ACR N° 162-2025, ambos referidos al mismo hecho sustancial: el incumplimiento en la elaboración del reglamento del PAAR.
3.2. Esta Comisión manifiesta su conformidad y acuerdo pleno con el contenido del Informe N° 01-2025-GRA/CR-COF, adhiriéndose a sus conclusiones y recomendaciones, y asumiéndolas como propias, en atención a que dicho informe cuenta con la aprobación del Pleno del Consejo Regional y goza de validez y efectos vinculantes.
3.3. Proceder con dos informes sobre el mismo hecho sería contrario a los principios de eficiencia, unidad de actuación, no duplicidad y seguridad jurídica, pudiendo configurar una actuación arbitraria e ineficiente.
3.4, En ejercicio de su autonomía funcional y en aras de la coherencia institucional, esta Comisión adopta el Informe N° 01-2025- GRA/CR-COF como propio, desistiendo de su informe observado en lo que respecta a los aspectos ya tratados por dicha comisión.”;
Que, por otra parte, el Consejo Regional de Ancash, en virtud del artículo 86° del RIC, establece la
estructura de las sesiones ordinarias, específicamente en el numeral 86.4, señala: “PEDIDOS: Los (as) Consejeros (as) Regionales pueden formular pedidos, debidamente fundamentados, por escrito y a través de la Secretaría hasta antes del inicio de dicha estación. En la orden del día el (la) Consejero (a) Delegado (a) les dará el uso de la palabra a fin de que sustenten sucintamente su (s) pedidos (s), respetando el turno en que han sido presentados, (...)";
Que, el numeral 9 del artículo 24* del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales, establece: “Presentar pedidos sustentados por escrito”. en ese marco normativo, el Sr. Félix Teodorico Romero López, Presidente de la Comisión Ordinaria de “Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional
de Ancash — periodo 2025, presentó el PEDIDO N° 01, bajo el siguiente texto: “De conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional APROBAR, el Informe N° 002-2025-GRA/CR-COPPA, presentado por la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, en el que expresa su conformidad y adhesión plena al Informe N° 01-2025-GRA/CR-COF de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, aprobado mediante ACR N° 162-2025-GRA/CR, y se asumen como propias sus conclusiones y recomendaciones”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la
correspondiente sesión ordinaria;
Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional
podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 15 de enero del presente año, el Consejero Delegado ordena dar cuenta del PEDIDO N° 01 de la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional de Ancash — 2025, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del INFORME N° 002-2025-GRA/CR-COPPA, de fecha 30 de diciembre de 2025; la misma que es aprobada por voto unánime; inmediatamente, la Prof. Dania Elisa Brito Orellano, en su condición de secretaria de la referida comisión del año 2025, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; luego, el Consejero Delegado solicita intervenciones sobre el informe en comento, generándose la deliberación correspondiente; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 002-2025-GRA/CR-COPPA, fecha 30 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 002-2025-GRA/CR-COPPA, presentado por la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, en el que expresa su conformidad y adhesión plena al INFORME N* 01-2025-GRA/CR-COF de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 162-2025-GRA/CR, y se asumen como propias sus conclusiones y recomendaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR, sin efecto el INFORME FINAL N° 0001-2025-GRA/CR-COPPA, de fecha 08 de agosto de 2025 de la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal.
ARTÍCULO TERCERO. DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 134-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro formal de la presente actividad de fiscalización y de las determinaciones del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Aplicativo Informático de la Contraloría para el Balance Semestral, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www .regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
coda el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición" Comp! taria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace:
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