Acuerdo de Consejo Regional N.° 007-2026-GRA/CR
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ACUERDO CONSEJO REGIONAL
N° 007-2026-GRA/CR Huaraz, 15 de enero de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 15 de enero de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N* 01-2026-SO-
RA-CR/CD, de fecha 07 de enero del 2026, el PEDIDO N° 01, formulado por el Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay, del Gobierno Regional de Ancash, y;
(conser
“A DELEGADO Je
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, en virtud al artículo 13° de la LOGR, modificada por Ley N° 29063, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; norma legal concordante, con el artículo 2° del RIC y con lo previsto en el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF), aprobada mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR;
Que, el artículo 15° de la LOGR, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)", dispositivo legal concordante, el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en los literales a) y k) del artículo 8° del ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;
Que, la Ley N° 31433 — Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Concejos Municipales y Consejos Regionales, se fortalece el ejercicio de su función de fiscalización, realizando para ello modificaciones a los artículos 14°, 15°, 16°, 21°, 24°, 39° y 78° de
la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo así también Disposiciones Complementarias Finales y Disposiciones Complementarias Modificatorias;
Que, con la Ley N° 31812, se aprobó la modificación de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a fin de que se asegure el financiamiento de su función fiscalizadora de los Consejos Regionales, estableciendo para ello la modificación del literal k) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual señala como atribuciones del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;
Que, mediante el artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, señalando la regulación de los recursos para fortalecer la función de fiscalización de los consejos regionales, estableciendo entre otros, que: “(...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. (...)";
Que, en ese mismo sentido, la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, “Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, contiene las siguientes disposiciones que tienen relación a lo antes expuesto; entre algunos aspectos a tomarse en cuenta es que tiene como objetivo:
“2. OBJETIVO.
Regular la estructura, contenido, plazos, obligaciones, responsabilidades y formalidades del proceso de presentación del Balance Semestral respecto al monto destinado al fortalecimiento de la función fiscalizadora de los consejeros regionales y regidores municipales.
Desarrollar las disposiciones que regulan la verificación en la presentación del Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales, estableciendo las etapas, obligaciones, plazos, así como, el contenido y estructura del informe resultante de la verificación.”;
Que, asimismo en la citada Directiva, en su numeral 6.4.3, de las obligaciones del consejo regional, dispone: “...) c) Elaborar y aprobar el PAF mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, dentro del primer trimestre de cada año fiscal. d) Remitir al Funcionario Responsable el PAF aprobado, para su registro en el aplicativo informático (...)";
Que, por otra parte, el numeral 9) del artículo 24% del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales prescribe: “Presentar pedidos sustentados por escrito", en ese marco legal, el Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay, presentó el PEDIDO N° 01, de fecha 15 de enero de 2026, bajo el siguiente detalle:
“De conformidad a lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.3 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, que señala como obligación del Consejo Regional: “Elaborar y aprobar el PAF mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, dentro del primer trimestre de cada año fiscal”; y, en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional de Ancash, mediante Acuerdo de Consejo Regional:
- APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional de Ancash, correspondiente al año 2026";
Que, asimismo, en el citado PEDIDO N° 01, del referido Consejero Regional por la provincia de Yungay, adjunta el PROGRAMA DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN (PAF) DEL CONSEJO REGIONAL DE ANCASH ANO: 2026.
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos
del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 15 de enero del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 01, del Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay; seguidamente, sustenta su pedido ante los miembros del Consejo Regional de Ancash y entre su alocución, señala la siguiente propuesta: “1. Aprobar, el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional de Ancash, correspondiente al año 2026, que se anexa al presente Acuerdo de Consejo Regional. 2. Remitir, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, el (PAF) aprobado, para su registro en el aplicativo informático. 3. Publicar, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash"; en seguida, el Consejero de Mayor Edad, solicita al Colegiado Regional intervenciones al respecto; acto seguido, se da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada los artículos precedentes; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional de Ancash, correspondiente al año 2026, que se anexa al presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y el (PAF) aprobado, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, para su registro en el aplicativo informático.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693303-007-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387416/7693303-acuerdo-de-consejo-regional-007-2026.pdf