Skip to content
L Legalize.pe
006-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 006-2026-GRA/CR

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 006-2026-GRA/CR

Huaraz, 15 de enero de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 15 de enero de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N? 01-2026-SO-GRACR/CD, de fecha 07 de enero del 2025, el PEDIDO N° 02, de fecha 15 de enero de 2026, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COEMel, elaborado por la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...J'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, en atención al Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 02, de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, el Colegiado Regional de Ancash a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 219-2025-GRA/CR,

de fecha 04 de setiembre de 2025, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Acción de Fiscalización a la Dirección

Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, por presuntas irregularidades en los procedimientos de trámites en el Registro Integral de Formalización Minera - REINFO". ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 02, en caso de ser necesario. (...)";

Que, el literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, el artículo 41.1 del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”, en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42” del RIC, sobre la emisión de informes establece: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, en atención a los considerandos precedentes la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, emiten el INFORME N° 02- 2025-GRA/CR-COEMel, de fecha 23 de diciembre de 2025, quienes después de haber realizado el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ conforme señala el PTAF N° 02, en su numeral VI. CONCLUSIONES, señala lo siguiente: “

“Como resultado de la acción de fiscalización realizada, se han advertido hechos con indicios de irregularidad; llegando a las siguientes conclusiones:

6.1. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas emitió el AUTO DIRECTORAL N° 517-2025-GRA/DREM-DR, con fecha 30 de abril, suscrito por el ing. ELMER MOISES RUIZ GUIO, Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash. Mediante el cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental para la formalización de la pequeña minería y minería artesanal - IGAFOM en su aspecto correctivo y preventivo en el plazo establecido.

6.2. Que, conforme se aprecia de los autos colegimos que tal procedimiento, se encuentra en investigación en el Quinto despacho de la Fiscalía Anticorrupción del Distrito Fiscal de Ancash, la misma que se encuentra signado con la Carpeta Fiscal N° 274-2025. Es decir, tal suceso se encuentra en proceso de investigación a nivel de Ministerio Público. Asimismo, es importante precisar que la información en su conjunto fue derivado a tal despacho Fiscal.

6.3. Que, efectivamente podemos colegir que, el debido procedimiento tiene que ser comprendido como el derecho irrestricto a la defensa, dado que la limitación de esta garantía, por ejemplo, no respetar el orden de prelación de la notificación regulada por el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo que genera una vulneración al debido procedimiento; y, en consecuencia, su nulidad.

6.4. Que, la pequeña minería y la minería artesanal comprenden las labores de extracción y recuperación de sustancias metálicas, no metálicas, así como de materiales de construcción, del suelo y subsuelo, desarrollándose únicamente por personas naturales, o conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales.

6.5. Que, del expediente se aprecia que el administrado Michel Angelo Estrada Padilla ingresa mediante Registro N° 02048523 / 03404873 con fecha 30 de abril del 2025 a las 14:20 PM horas el nuevo instrumento de gestión ambiental - IGAFOM Correctivo y Preventivo de sus actividades mineras realizadas mediante la empresa VAYERS en la concesión minera ACUMULACION ATALAYA; asimismo, se evidenció según SISTEMA - SISGEDO, que a las 16:16 PM horas ingresa tal expediente a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, y a las 16:38 horas se emitió el INFORME TECNICO N* 077-2025-GRA/DREM. Tal procedimiento genera una evidente sospecha de haberse vulnerado el

debido procedimiento. Lo cual desde nuestra óptica merecería una evaluación de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Áncash.”;

Que, por otra parte, el Consejo Regional de Ancash, en virtud del artículo 86” del RIC, establece la

estructura de las sesiones ordinarias, específicamente en el numeral 86.4, señala: “PEDIDOS: Los (as) Consejeros (as) Regionales pueden formular pedidos, debidamente fundamentados, por escrito y a través de la Secretaría hasta antes del inicio de dicha estación. En la orden del día el (la) Consejero (a) Delegado (a) les dará el uso de la palabra a fin de que sustenten sucintamente su (s) pedidos (s), respetando el turno en que han sido presentados, (...)";

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales, establece: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco normativo, el Sr. Víctor Larco Pimentel Bravo, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash - 2025, presentó su PEDIDO N° 02, bajo el siguiente texto: “De conformidad a lo establecido en el numeral 7 y 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, SOLICITO la aprobación del Informe N° 02-2025 de la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos.”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la correspondiente sesión ordinaria;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo

Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 15 de enero del presente año, el Consejero Delegado ordena dar cuenta del PEDIDO N° 02 del Consejero Regional por la provincia de Huari, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash - 2025, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COEMel, de fecha 23 de diciembre de 2025; la misma que es aprobado con voto unánime; inmediatamente, el Sr. Víctor Larco Pimentel Bravo, Consejero Regional por la provincia de Huari, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; luego, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el informe en comento, generándose la deliberación correspondiente; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N* 02-2025-GRA/CR-COEMel, de fecha 23 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N” 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COEMeH, realizado por la

Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos, siendo el resultado del Acuerdo de Consejo Regional N° 219-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, al Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, disponer y/u organizar al personal 276 y RECAS en las oficinas que se desempeñan como responsables y/o jefes de áreas, esto con el objeto de evitar generar responsabilidades al momento de expedir actos administrativos.

ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ancash, copias del presente Acuerdo de Consejo Regional, y demás actuados, a fin de que efectúe la investigación y la calificación de la conducta infractora de: Ing. ELMER MOISES RUIZ GUIO, Ex Director Regional de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, por la emisión del AUTO DIRECTORAL N° 517-2025-GRA/DREM-DR, supuestamente vulnerando el debido procedimiento establecido en el ítem 36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos — Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 032-2012-REGION ANCASH/PRE.

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 219-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional de Ancash.

POR TANTO: . . REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Garcia Duran DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693304-006-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387418/7693304-acuerdo-de-consejo-regional-006-2026.pdf