Acuerdo de Consejo Regional N.° 004-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 004-2026-GRA/CR Huaraz, 15 de enero de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 15 de enero de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 01-2026-SO-GRACR/CD, de fecha 07 de enero del 2025, el PEDIDO N° 02, de fecha 15 de enero de 2026, el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-COECCTD, elaborado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N* 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL:
“Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR.; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2025-GRA/CR, de fecha 03 de abril de 2025,
el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización en la Dirección Regional de Educación de Ancash por las siguientes presuntas irregularidades: contratación de locadores de servicios; reasignaciones de personal administrativo por salud; estado situacional de implementación de las recomendaciones efectuadas por el OCI de la DREA; estado situacional de la convocatoria a concurso de plazas del D.L. 276 en la DREA; y situación
laboral del Especialista en Personal (Especialista Administrativo Il). ARTÍCUL: INDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del (PTAF) N° 03, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...)."; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de
Fiscalización, señala: “...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, asimismo, cabe indicar sobre el incumplimiento de los plazos en la entrega de información según
el numeral 8 del artículo 24° del RIC, establece: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobiemo Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, (...)"; así también, el artículo 50% del RIC, respecto al Plazo para responder
requerimiento de información, señala: “Las diferentes dependencias del Gobierno Regional, a través de sus representantes, se encuentran obligadas a colaborar y prestar apoyo a las Comisiones del Consejo Regional para el mejor desempeño de sus funciones, dando respuesta a los requerimientos formulados en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitarse el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario que corresponda.”;
Que, el numeral 41.1. del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”: en ese sentido, conforme lo dispone
el artículo 42” del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, en ese marco normativo, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, emiten el INFORME N° 05-2025- GRA/CR-COECCTD, de fecha 05 de diciembre de 2025, donde los miembros de la referida comisión, entre su ANÁLISIS, del citado informe señalan lo siguiente:
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2.5. En cumplimiento del PTAF N° 03, la Comisión se constituyó en la sede de la DREA el 23 de abril de 2025, encontrándose presentes: el Director del Área de Gestión Administrativa, CPC. Jesús López Rodríguez; Especialista Administrativo II -Abastecimiento, CPC. Erik Wilder Genebroso Valverde; Abogado -Especialista en Procesos Disciplinarios, Abog. Milagros Evelyn Ventocilla Cruzalegui; Especialista Administrativo Il -Personal, Ing. Oscar Yuri Dextre Jaimes. Dejando constancia en un acta de visita de los cinco puntos específicos a fiscalizar y requiriendo formalmente la información documentada correspondiente, concediendo un plazo perentorio de diez días calendario para su remisión, bajo responsabilidad funcional. A la fecha la DREA no ha remitido ninguno de los documentos solicitados. Esta omisión total y absoluta configura un claro incumplimiento no solo del requerimiento específico, sino de las normas de mayor jerarquía que regulan las acciones de fiscalización, obstruyendo gravemente la función constitucional del Consejo Regional. A continuación, se analizan las implicancias de la falta de información en cada punto:
2.5.1. Contratación de Locadores de Servicios (2023-2025): La solicitud apuntaba a verificar la transparencia y legalidad en la modalidad de contratación de servicios personales, evaluando posibles riesgos de desnaturalización laboral (encubrimiento de relaciones laborales bajo figuras civiles o comerciales). La ausencia de la relación de locadores, informes de necesidad y medidas correctivas impide evaluar si el gasto público en este rubro se ejecutó con eficiencia, economía y en estricto cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Genera, además, presunción de opacidad en la gestión administrativa de la DREA.
2.5.2. Reasignaciones de Personal por Motivos de Salud (2023-2024): Las reasignaciones por salud son un mecanismo de protección al servidor público, pero deben sustentarse en rigurosos informes médicos y cumplir procedimientos establecidos para evitar abusos o asignaciones discrecionales. Al no contar con las resoluciones, expedientes médicos y fichas de evaluación, es imposible determinar si estos procesos se ajustaron a la normativa
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3.1.
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del servicio civil (Decreto Legislativo N° 276) y a los principios de mérito e igualdad de oportunidades, salvaguardando tanto los derechos de los trabajadores como el interés institucional.
2.5.3. Implementación de las Recomendaciones del OCI: Los informes del Órgano de Control Institucional (OCI) son herramientas esenciales de control interno para corregir deficiencias y prevenir riesgos. El seguimiento de sus recomendaciones es obligatorio. La falta de información sobre el avance en la implementación de las observaciones contenidas en los informes N° 002, 015 y 032 de 2024 genera una grave preocupación, pues sugiere un posible desdén hacia los mecanismos de control, debilitando los sistemas de integridad y promoviendo un ambiente propicio para la repetición de irregularidades.
2.5.4. Convocatoria a Concurso Público DL 276(2023-2024): Los concursos públicos son la vía idónea para garantizar el ingreso y la promoción en la administración pública basados en el mérito. La no remisión de las bases, cronogramas, actas y resultados del proceso bloquea toda posibilidad de verificar su transparencia, imparcialidad y si efectivamente se desarrolló conforme a los principios constitucionales que rigen la función pública. Esta opacidad socava la confianza ciudadana en la institucionalidad.
2.5.5. Situación Laboral del Especialista Administrativo Il - Personal: La regularidad de la designación en un cargo de confianza es fundamental. La ausencia de la resolución que sustente el nombramiento o encargo del especialista en cuestión impide verificar si su designación se ajustó a los requisitos legales y procedimentales correspondientes, generando dudas sobre la legalidad de su situación funcional.
2.5.6. La negativa u omisión continuada de la DREA para proporcionar la información solicitada trasciende una simple falta administrativa. Constituye una obstrucción activa a la función fiscalizadora del Consejo Regional, un órgano constitucional, vulnerando el artículo 6.3 del RIC, el literal b) y e) del artículo 16° de la LOGR y los principios de transparencia y rendición de cuentas consagrados en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta conducta priva al Consejo Regional de su capacidad para cumplir con su deber de fiscalización, debilita el sistema de pesos y contrapesos dentro del gobierno regional y lesiona el derecho de la ciudadanía a una administración pública transparente.
0/7 Que, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-COECCTD, arriba a las siguientes CONCLUSIONES:
“Del análisis precedente, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte arriba a las siguientes conclusiones:
La DREA, mediante la inacción de su máxima autoridad, ha incurrido en un incumplimiento grave y deliberado del deber legal de colaboración, al no remitir en el plazo establecido la información documentada requerida mediante Acta de Visita de fecha 23 de abril de 2025. Esta conducta configura una obstrucción directa e injustificada al ejercicio de la función fiscalizadora que la Constitución Política y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales atribuyen al Consejo Regional, vulnerando el principio de transparencia y el sistema de pesos y contrapesos dentro del gobiemo regional.
La omisión total de la DREA ha imposibilitado de manera absoluta el cumplimiento del objeto de la fiscalización autorizada por Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2025-GRA/CR. Como consecuencia, no ha podido verificarse la legalidad, transparencia y eficiencia en materias críticas de gestión administrativa y laboral (contratación de servicios, reasignaciones, concursos públicos, implementación de control interno y designaciones), generando una presunción fundada de opacidad y riesgo de irregularidades en dichos procesos, en perjuicio del interés público.
La conducta del ex Director Regional de la DREA, Edver Román Paredes Milla, el Director del Área de Gestión Administrativa, CPC. Jesús López Rodríguez; Especialista Administrativo II -Abastecimiento, CPC. Erik Wilder Genebroso Valverde; Abogado - Especialista en Procesos Disciplinarios, Abog. Milagros Evelyn Ventocilla Cruzalegui; Especialista Administrativo II -Personal, Ing. Oscar Yuri Dextre Jaimes, trasciende una falta administrativa y constituye una presunta infracción funcional de carácter grave, al contravenir de manera expresa:
El derecho-deber de fiscalización previsto en el literal b) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. = El principio de transparencia y el deber de entregar información pública establecidos en la Ley N° 27806.
Las disposiciones irrestrictas del Reglamento Interno del Consejo Regional (art. 6.3 del RIC), que prohíben toda limitación, retardo u obstrucción a la labor fiscalizadora.
La gravedad de los hechos, que atentan contra las bases del deber y facultaddi de fiscalización y la rendición de cuentas en el ámbito regional, hace imperativo e ineludible que el Pleno del Consejo Regional active todos los mecanismos legales a su alcance. Esto con el fin de:
a) Sancionar la responsabilidad administrativa disciplinaria;
b) Exigir el inmediato cumplimiento del requerimiento; y
c) Evaluar la posible configuración de responsabilidad penal, a fin de disuadir conductas similares en el futuro y reafirmar la autoridad del Consejo.”;
Que, por otra parte, el Consejo Regional de Ancash, en virtud del artículo 86° del RIC, establece la
estructura de las sesiones ordinarias, específicamente en el numeral 86.4, señala: “PEDIDOS: Los (as) Consejeros (as) Regionales pueden formular pedidos, debidamente fundamentados, por escrito y a través de la Secretaría hasta antes
del inicio de dicha estación. En la orden del día el (la) Consejero (a) Delegado (a) les dará el uso de la palabra a fin de que sustenten sucintamente su (s) pedidos (s), respetando el turno en que han sido presentados, (...)";
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales, establece: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco normativo, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash — periodo 2025, presentó su PEDIDO
N° 02, bajo el siguiente texto: “De conformidad a lo establecido en el numeral 7 y 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional se sirva aprobar el presente Informe N° 05-2025-GRA/CR-COECCTD, el cual contiene los resultados del acto de Fiscalización a la Dirección Regional de Educación de Ancash (DREA) presentado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura,
Ciencia, Tecnología y Deporte en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2025-GRA/CR."; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la correspondiente sesión ordinaria;
Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional
podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 15 de enero del presente año, el Consejero Delegado ordena dar cuenta del PEDIDO N° 02 del Consejero Regional por la provincia de Casma, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash — periodo 2025, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del INFORME N° 05-2025-GRA/CR-COECCTD, de fecha 05 de diciembre de 2025; la misma que es aprobada por unanimidad por el Colegiado Regional de Ancash; inmediatamente, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones del informe; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; luego, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el informe en comento, generándose la deliberación correspondiente; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-COECCTD, de fecha 05 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el presente INFORME N° 05-2025-GRA/CR-COECCTD, el cual contiene los resultados del acto de fiscalización a la Dirección Regional de Educación de Ancash (DREA), presentado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo y de todos los actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, evalúe el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario que corresponda en contra del ex Director Regional de la DREA, Edver Román Paredes Milla, por la presunta infracción a los deberes funcionales de colaboración con el acto de fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo y de todos los actuados a la Dirección Regional de Educación de Ancash, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, a través del área competente, evalúe el inicio del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda en contra el Director del Area de Gestión Administrativa, CPC. Jesús López Rodríguez; Especialista Administrativo Il - Abastecimiento, CPC. Erik Wilder Genebroso Valverde; Abogado - Especialista en Procesos Disciplinarios, Abog. Milagros Evelyn Ventocilla Cruzalegui; Especialista Administrativo II - Personal, Ing. Oscar Yuri Dextre Jaimes, por la presunta infracción a los deberes funcionales de colaboración con el acto de fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo y sus actuados a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, en el marco de sus atribuciones conferidas por Ley, evalúe la interposición de las acciones legales que correspondan, en contra del ex Director Regional de la DREA, Edver Román Paredes Milla, por la presunta comisión del delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el Artículo 377 del Código Penal.
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro formal de la presente actividad de fiscalización y de las determinaciones del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Aplicativo Informático de la Contraloría para el Balance Semestral, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 010-2024- CG/PREVI.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe.
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693306-004-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387419/7693306-acuerdo-de-consejo-regional-004-2026.pdf