Acuerdo de Consejo Regional N.° 003-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N* 003-2026-GRA/CR Huaraz, 15 de enero de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 15 de enero de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 01-2026-SO-GRA-
En JERO 2 CR/CD, de fecha 07 de enero del 2025, el PEDIDO N° 01, de fecha 15 de enero de 2026, el INFORME JS
'* 03-2025-GRA/CR-COECCTD, elaborado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash - 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL:
“Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15% de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR.;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...J; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional,
de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional
podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del
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numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 039-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de
2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de Fiscalización en la Unidad de Gestión Educativa Local de Casma, referido a presuntos actos de irregularidad en el uso de recursos asignados para servicios básicos de las instituciones educativas”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del (PTAF) N° 02, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobiemo Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: *(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, asimismo, cabe indicar sobre el incumplimiento de los plazos en la entrega de información según el numeral 8 del artículo 24° del RIC, establece que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración intema y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobiemo Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, (...)"; así también, el artículo 50% del RIC, respecto al Plazo para responder
requerimiento de información, señala: “Las diferentes dependencias del Gobierno Regional, a través de sus representantes, se encuentran obligadas a colaborar y prestar apoyo a las Comisiones del Consejo Regional para el mejor desempeño de sus funciones, dando respuesta a los requerimientos formulados en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitarse el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario que corresponda.”;
Que, el numeral 41.1. del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”:
Que, en ese marco normativo, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 03-2025- GRA/CR-COECCTD, de fecha 04 de diciembre de 2025, donde los miembros de la referida comisión después de recabar la documentación correspondiente y realizada la visita in situ correspondiente, entre su ANÁLISIS, señala lo siguiente:
4...)
2.4, En cumplimiento estricto del citado acuerdo, la Comisión realizó una visita de fiscalización in situ a la UGEL Casma el 11 de marzo de 2025, hecho registrado en el acta correspondiente. Durante dicha visita, se solicitó formalmente información documentada sobre la programación, asignación y ejecución presupuestal de los recursos para servicios básicos (energía eléctrica, agua, desague, telefonía e internet) correspondientes a los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025. La UGEL Casma remitió parte de la documentación solicitada mediante oficios e informes de sus áreas técnicas. Este conjunto documental, generado por la propia entidad fiscalizada, constituye la base fáctica primordial del presente análisis.
2.5. En tal contexto, para emitir el presente Informe sobre la gestión de los recursos públicos observada, es imperativo aplicar el marco normativo específico que regula la materia. La Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, emitida por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y modificada por la Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, es la norma técnica de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector público, según lo establece el Sistema Nacional de Presupuesto Público. Su artículo 1 define su objetivo central: normar el proceso de programación multianual para garantizar que la asignación de recursos se realice de manera "eficiente, eficaz y económica”, priorizando necesidades y optimizando el gasto. Esta directiva es un instrumento normativo con fuerza vinculante que establece los procedimientos, responsabilidades y criterios técnicos que las entidades, incluyendo la UGEL Casma, deben seguir para planificar su gasto en bienes y servicios de manera rigurosa, previsible y alineada con sus funciones sustantivas.
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2.8. La gravedad y concurrencia de estas presuntas infracciones hacen imperativo que se deriven los actuados a las instancias con potestad sancionadora. Corresponderá a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el marco de la Ley 27444, investigar las responsabilidades administrativas, y a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Ancash, conforme al D.Leg.N” 1068, evaluar la eventual comisión del delito de omisión de actos funcionales tipificado en el Artículo 377 del Código Penal.
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Que, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-COECCTD, arriba a las siguientes CONCLUSIONES:
“Del análisis precedente, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte arriba a las siguientes conclusiones:
.1. La UGEL Casma gestionó recursos para servicios básicos entre 2023-2025, pero la recurrencia de modificaciones presupuestales y créditos suplementarios evidencia una necesidad constante de ajustes durante la ejecución, especialmente en rubros críticos, lo que sugiere una programación inicial deficiente.
3.2. La ejecución presupuestal de 2023 y 2024, si bien financió los servicios, mostró una distribución y ejecución desigual (saldos cero vs. saldos remanentes), reflejando inconsistencias entre la programación inicial, sus modificaciones y el comportamiento real del gasto.
3.3. Para el Año Fiscal 2025, se verificó una ejecución presupuestal parcial en el primer trimestre, situación que, en el contexto de una reducción global drástica, hace previsible un alto riesgo de desfinanciamiento.
3.4. La evaluación a la luz de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 permite concluir que el patrón de modificaciones recurrentes constituye un indicio de una debilidad estructural en la programación multianual de la entidad, con presunta infracción a los principios de eficiencia y economicidad (Arts. 4, 5, 6 de la Directiva).
3.5. Lareducción aproximada del 70% en el presupuesto para el 2025 carece de sustento técnico documentado. Las alertas internas formales constituyen prueba de que esta decisión comprometerá gravemente acciones pedagógicas fundamentales y ponen en riesgo la calidad del servicio educativo, configurando una presunta infracción grave al artículo 7 de la citada Directiva.
3.6. Las manifestaciones de preocupación del personal administrativo corroboran la gravedad del hallazgo, revelando un clima interno de desconfianza y un aparente divorcio entre la dirección y las necesidades técnicas de sus áreas sustantivas.
3.7. Se verifica que la UGEL Casma incumplió el plazo legal perentorio del artículo 50° del RIC, al remitir la información requerida de manera extemporánea.
3.8. La información remitida fue, además, incompleta. Esta conducta obstruccionista limitó la integralidad del análisis, afectó la transparencia y genera una presunción grave en contra de la regularidad de la gestión que se buscaba examinar.
3.9. La convergencia de tres indicios documentados: 3.9.1. El patrón de modificaciones presupuestales recurrentes que evidencia una programación multianual deficiente. 3.9.2. La reducción drástica del presupuesto para el 2025 sin sustento técnico que la justifique; y 3.9.3. La conducta obstructiva mediante la entrega extemporánea e incompleta de información, configura una presunción fundada de irregularidades administrativas en la gestión presupuestal de la UGEL Casma. Esta presunción
hace imperativa la actuación de las instancias de control competentes para que investiguen, determinen responsabilidades y, de ser el caso, impongan las sanciones correspondientes.”;
Que, por otra parte, el Consejo Regional de Ancash, en virtud del artículo 86” del RIC, establece la
estructura de las sesiones ordinarias, específicamente en el numeral 86.4, señala: “PEDIDOS: Los (as) Consejeros (as) Regionales pueden formular pedidos, debidamente fundamentados, por escrito y a través de la Secretaría hasta antes
del inicio de dicha estación. En la orden del día el (la) Consejero (a) Delegado (a) les dará el uso de la palabra a fin de que sustenten sucintamente su (s) pedidos (s), respetando el turno en que han sido presentados, (...)”;
Que, el numeral 9 del artículo 24? del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales, establece: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco normativo, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash — periodo 2025,
presenta su PEDIDO N° 01, de fecha 15 de enero de 2026, bajo el siguiente texto: “De conformidad a lo establecido en el numeral 7 y 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional se sirva aprobar el Informe N° 03-2025- GRA/CR-COECCTD, el cual contiene los resultados del acto de Fiscalziacion a la Unidad de Gestión Educativa Local de Casma referido a presuntos actos de irregularidad en el uso de recursos asignados para servicios básicos para las Instituciones Educativas, elaborado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 039-2025-GRA/CR."; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la correspondiente sesión
ordinaria;
Que, en ese contexto, en la primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 15 de enero del presente año, el Consejero Delegado ordena dar cuenta del PEDIDO N° 01 de fecha 15 de enero de 2026, del Consejero Regional por la provincia de Casma en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash — periodo 2025, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del INFORME N° 03-2025- GRA/CR-COECCTD, de fecha 04 de diciembre de 2025; la misma que es aprobada por unanimidad de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones del informe; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; luego, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el informe en comento, generándose la deliberación correspondiente; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-COECCTD, de fecha 04 de diciembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-COECCTD el cual contiene los resultados del acto de fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Casma, referido a presuntos actos de irregularidad en el uso de recursos asignados para servicios básicos para las Instituciones Educativas, elaborado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 039-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local — UGEL Casma, a que adopte la medida de fortalecimiento de los procesos de programación multianual, en estricto cumplimiento de los artículos 5 y 6 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 del MEF, realizando un diagnóstico técnico exhaustivo para la formulación del Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2027, que evite la recurrencia de las deficiencias identificadas en el Informe.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados a la Dirección Regional de Educación de Ancash, a fin que, en el marco de sus atribuciones conferidas por el artículo 43° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Norma
Técnica aprobada por Resolución Viceministerial N° 120-2024-MINEDU, específicamente lo dispuesto en su Numeral 6.4, evalúe el inicio de la investigación preliminar en contra del Director de la UGEL Casma, Mag. Marco Antonio Flores Blas, por la posible comisión de presuntas faltas que se derivan de:
a) La presunta infracción a los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 (MEF), derivada de una gestión presupuestal que no observó los principios de programación multianual, eficiencia y optimización del gasto público.
b) El incumplimiento del deber de colaboración con las funciones de fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, al no atender dentro del plazo legal el requerimiento de información, en posible contravención a los literales b) y e) del artículo 16° de la LOGR y al artículo 50° del RIC.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo y sus actuados a la Procuraduría Pública Adjunta Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, evalúe la interposición de las acciones legales que correspondan, en contra del Director de la UGEL Casma, Mag. Marco Antonio Flores Blas, por la presunta comisión del delito tipificado en el Artículo 377 del Código Penal: Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al no atender dentro del plazo legal el requerimiento de información, en posible contravención a los literales b) y e) del artículo 16° de la LOGR y al artículo 50° del RIC.
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 039-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro formal de la presente actividad de fiscalización y de las determinaciones del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Aplicativo Informático de la Contraloría para el Balance Semestral, conforme a lo dispuesto en los numerales 6.4.4, obligaciones del consejero regional, 7.1.3.1, registro de información del Balance Semestral, y 7.1.4, presentación automática del Balance Semestral, de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693307-003-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387421/7693307-acuerdo-de-consejo-regional-003-2026.pdf