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003-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 003-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

‘leuerde de Consejo Regional N° 003-2025-GRA/CR,

Huaraz, 17 de enero de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 17 de enero de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 01-2025-SO-GRA-CRI/CD, de fecha 09 de enero de 2025, el INFORME N° 002- 2024-GRA/CR-RCA, de fecha 27 de diciembre de 2024, elaborado por la Mg. ROCIO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC),

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el articulo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003. 2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el articulo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el artículo 75” de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento de! Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

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Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos, no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o juridica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, asi como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos {...)":

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 162-2024-GRA/CR, de fecha 03 de octubre de 2024, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N* 02, de la Abg. ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la Provincia de Corongo, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de la cobertura del servicio educativo a causa de la separación preventiva de personal docente de II. EE. de la UGEL Corongo”. (...)”;

Que, con el INFORME N° 002-2024-GRA/IYCD, de fecha 19 de diciembre de 2024, el Abog. ITTO YURI COCHACHE DÍAZ, emite informe ampliatorio de fiscalización sobre la separación

  • preventiva de personal docente de la 1.EE. de la UGEL Corongo; en atención al Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 02;

Que, mediante el INFORME N° 002-2024-GRA/CR-RCA., de fecha 27 de diciembre de 2024, la Mg. ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo, después de realizar el análisis conforme a sus legales atribuciones, y en marco del informe ampliatorio del Abog. Itto Yuri Cochache Díaz, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

4.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 162-2024-GRA/CR, de fecha 03 de octubre de 2024, se APROBÓ el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 02, referido a la “Fiscalización de la cobertura del servicio educativo a causa de la separación preventiva de personal docente de I.EE. de la UGEL Corongo”.

4.2. Las separaciones e investigaciones impuestas a los docentes bajo la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, están sujetas a plazos de prescripción específicos, fal como se establece el articulo 105° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED:

Estableciendo el plazo de prescripción de un año para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Este plazo se cuenta desde que la entidad toma conocimiento de la falta, ya sea a través de un informe preliminar o por otros medios.

Posterior a ello, se determina las Infracciones: La normativa también especifica que el plazo para determinar la existencia de una infracción es fundamental en el contexto del procedimiento disciplinario. Esto implica que las entidades deben actuar dentro de un tiempo razonable para investigar y sancionar las faltas cometidas por los docentes.

Asimismo, el inicio del Procedimiento según el artículo 105° del Reglamento de la Ley N° 29944 estipula que el plazo de prescripción se inicia con la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo disciplinario. Esto significa que, sí no se notifica a tiempo o si se demora en iniciar el procedimiento, las sanciones pueden quedar sin efecto.

En resumen, las separaciones e investigaciones impuestas a los docentes bajo la Ley N° 29944 han prescrito y otros pueden prescribir si no se tramita oportunamente los procedimientos administrativos dentro del plazo establecido de un año desde el conocimiento de la falta. Asegurando que tanto los derechos de los docentes como la eficacia del sistema disciplinario sean respetados.

Consecuentemente, deberia investigarse y sancionarse a los responsables que no implementaron la medida disciplinaria en su debida oportunidad, dado que al transcurrir cuatro (4) años desde la comisión de la infracción, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción o desde el día en que la

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acción cesó, según la Base Legal: TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, por aplicación supletoria, habría operado la prescripción. Asimismo, un (1) año desde que se puso a conocimiento de los hechos a la UGEL CORONGO.

Conforme se muestra los procesos administrativos disciplinarios, a la fecha estarían prescritos y por prescribir, por el transcurso del tiempo; según el siguiente detalle:

RESUMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS MIEMBROS DE CPPADD

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Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 17 de enero del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe de Fiscalización de la cobertura del servicio educativo a causa de la separación preventiva de personal docente de II.EE. de la UGEL Corongo. (PTAF) N° 02; inmediatamente, la Mg. ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; por consiguiente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 002-2024-GRA/CR-RCA, de fecha 27 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 002-2024-GRA/CR-RCA, de la Consejera Regional por la provincia de Corongo Mg. ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el resultado de la acción de fiscalización sobre la separación preventiva de personal docente de las Instituciones Educativas de la UGEL Corongo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados a la Dirección Regional de Educación de Ancash y a la Unidad de Gestión Educativa Local Corongo, a fin de que, tomando conocimiento del contenido del INFORME N° 002-2024-GRA/CR-RCA, acorde a su competencia y según el régimen laboral que corresponda, DISPONGAN la inmediata investigación a los Miembros Titulares de la Comisión Permanente del Procedimiento Administrativo Disciplinario para Docentes - CPPADD, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Corongo, por la presunta vulneración del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial D.S. N° 004-2013-ED, artículo 77.2, que considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N” 162-2024-GRA/CR, al haberse ejecutado la referida actividad de fiscalización.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691488-003-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956711/6691488-acuerdo-de-consejo-regional-003-2025.pdf