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002-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 002-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 002-2026-GRA/CR Huaraz, 15 de enero de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 15 de enero de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N* 01-2026-SO-GRACR/CD, de fecha 07 de enero del 2025, sobre la conformación de las Comisiones Ordinarias y de Etica del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para el PERIODO LEGISLATIVO - 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificada por Ley N° 29063, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", norma legal concordante, con el artículo 2° del RIC y con lo previsto en el artículo 7” del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF), aprobado mediante

Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR;

Que, el articulo 15° de la LOGR, sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; dispositivo legal concordante, el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en el literal a) del artículo 8° del ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, por otra parte, el artículo 16° de la LOGR, de los derechos y obligaciones funcionales de los

Consejeros Regionales establece: ‘...) c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. (...)”;

Que, el artículo 14” del RIC, de la Función de los (as) Consejeros (as) Regionales, dispone: La función del (la) Consejero (a) Regional es a tiempo parcial. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno del Consejo Regional de las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales, la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales o cualquier otro asunto de interés regional”;

Que, asimismo, el artículo 25° del RIC, de los Deberes Funcionales de los Consejeros Regionales,

establece: “Los (as) Consejeros (as) Regionales tienen el deber de: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, los tratados en vigor y las leyes nacionales, así como respetar el presente Reglamento del Consejo Regional. 2. Integrar las Comisiones Ordinarias establecidas en el presente Reglamento y las Comisiones Especiales e Investigadoras que acuerde conformar el Consejo Regional. 3. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que pertenezcan, con derecho a voz y voto. La inasistencia injustificada a las sesiones del Pleno da lugar al descuento correspondiente, el mismo que se calcula en función a la ausencia por sesión que se realice y se registre en el acta correspondiente. (...)";

Que, el artículo 41° del RIC, de la definición de las comisiones, establece: "41.1. Las comisiones son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia. 41.2. Las comisiones se constituyen también en instancias de consulta y deliberación que tienen como objetivo identificar, analizar y evaluar las demandas, iniciativas y problemáticas que enfrentan las diversas organizaciones de la sociedad civil regional, las instituciones públicas y privadas regionales, así como de los organismos públicos nacionales e intemacionales con incidencia y competencia en el desarrollo de las políticas públicas regionales”;

Que, el artículo 43° del RIC, de las Reglas de conformación de Comisiones, establece: “43.1. El Pleno del Consejo aprueba la conformación de comisiones, previa deliberación y dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento. 43.2. En la conformación de las comisiones se aplica los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. (...)";

Que, el artículo 44° del citado RIC, de la Composición de las Comisiones, establece: “Los miembros de las comisiones eligen en el Pleno del Consejo Regional a un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a), de cada comisión”; por otra parte, el artículo 56° del RIC, sobre las Clases de Comisiones prescribe: “Existen cuatro clases de comisiones: 1. Comisiones Ordinarias. 2. Comisiones Investigadoras. 3. Comisiones Especiales. 4. Comisión de Ética”;

Que, las funciones de los miembros de las Comisiones; entre ellos las funciones del presidente, vicepresidente y secretario de la comisión; de la participación, quorum y acuerdos; del plan de trabajo; del plazo de emisión de dictámenes e informes, se encuentra establecidas en los artículos 42°, 45°, 46°, 47°, 48°, 51° y 53° del RIC;

Que, de las Comisión Ordinarias del Consejo Regional de Ancash, el artículo 57° del RIC, de la

Constitución y competencia, establece: 57.1. Son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Consejo Regional, con prioridad en la función normativa y de fiscalización. El (la) Consejero (a) Delegado (a) propone al Pleno la conformación del número de comisiones ordinarias procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las competencias, funciones y organización del Gobierno Regional, así como a cargo de los sectores y a los asuntos más relevantes para la Región. 57.2. Se conforman anualmente dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la instalación del Consejo Regional o en la primera sesión ordinaria del mes de enero, aprobándose su conformación mediante Acuerdo de Consejo Regional. 57.3. La distribución de los (as) Consejeros (as) Regionales en las distintas comisiones se racionaliza de modo que ningún (a) Consejero (a) Regional pertenezca a más de cuatro (4), ni menos de una (1), ni presida más de una (1). 57.4. Se reúnen por lo menos una (1) vez al mes, con las formalidades y procedimientos establecidos en el presente reglamento para el desarrollo de sus sesiones” y, en su artículo 58°

del citado RIC, se encuentra establecida las Funciones de las Comisiones Ordinarias;

Que, el artículo 59° del RIC, del Listado de Comisiones Ordinarias, establece, lo siguiente: Las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional son las siguientes: 1. Asuntos Legales. 2. Comunidades Campesinas y Desarrollo Agtario. 3. Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional. 4. Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana. 5. Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública. 6. Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte. 7. Energía, Minas e Hidrocarburos. 8. Fiscalización. 9. Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos. 10. Transporte y Comunicación. 11. Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 12. Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente. 13. Salud. 14. Trabajo, Promoción del Empleo de la Mediana, Pequeña y Micro Empresa. 15. Pesquería y pesca artesanal”;

Que, por otra parte, el artículo 68° del RIC, de la constitución y competencia de la Comisión de

Etica, dispone lo siguiente: “68.1. Es constituido por Acuerdo de Consejo Regional y está encargada de promover la ética en el ejercicio de las funciones y conducta de los (as) Consejeros (as) Regionales, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el Código de Ética del Consejo Regional. 68.2. La conformación de lo Comisión de Ética, sus competencias, atribuciones y procedimientos, están definidas en el Código

de Ética del Consejo Regional, el cual forma parte del presente reglamento”; asimismo, en el Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de la Comisión de Ética establece: “Artículo 8”.- En el Consejo Regional funciona una Comisión de Etica encargada de promover la ética, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen, recibir denuncias, iniciar investigaciones y recomendar sanciones o absoluciones, que deben estar contenidas en dictámenes o informes para su análisis y debate en sesión del Consejo Regional. La Comisión de Ética se encuentra facultada para iniciar investigaciones de oficio, encontrándose obligada a emitir el dictamen o informe, según corresponda. Artículo 9°.- La Comisión de Etica del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash está integrada por cinco (5) Consejeros (as) Regionales, un (a) presidente (a), un (a) vicepresidente (a), un (a) secretario (a) y dos miembros, elegidos democráticamente por el Pleno, respetándose los criterios de pluralidad y proporcionalidad. Su elección se realiza en la misma oportunidad en que se conforman las comisiones ordinarias. Los miembros de la Comisión de Ética se abstienen, bajo responsabilidad, de conocer e intervenir en aquellos casos en que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia”;

Que, en ese contexto, es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos de Consejo Regional como señala el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto

normativo que establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del

Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 15 de enero del año en curso, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta el despacho sobre la conformación de Comisiones Ordinarias y de Etica del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, se realiza una serie de deliberaciones por el colegiado regional y el consejero Miguel Ángel Lavado Aparicio, Consejero Regional por la Provincia de Huaylas, solicita un cuarto intermedio para que se realicen las coordinaciones del caso y se puedan formar las comisiones ordinarias y de ética; en ese sentido, el Consejero Delegado somete a votación y es aprobado por unanimidad;

Que, luego del cuarto intermedio, el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash reapertura la sesión ordinaria del día de la fecha y ordena hacer la lectura del artículo 57°, 59° y siguientes del RIC y de los artículos 8” y 9° del Código de Etica del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; una vez culminada la lectura, deja en claro los mecanismos establecidos sobre este tema conforme establece el RIC; asimismo, señala si hay una sola propuesta no se someterá a votación, pero en caso de existir dos o más propuestas para cada Comisión Ordinaria, se someterá a votación por mayoría simple; inmediatamente, después de una serie de deliberaciones y habiendo quedado claro los mecanismos para la elección de los integrantes de las Comisiones Ordinarias y de la Comisión de Ética, se da lectura de las propuestas, Comisión por Comisión, entre ello se advierte que para la conformación de las Comisiones Ordinarias de: Infraestructura, Vivienda, Construcción Saneamiento y Gestión de Riesgos, Transporte y Comunicación y Salud, existen más de una propuesta las mismas que son sometidas democráticamente a votación a mano alzada y son aprobadas por mayoría simple y las demás comisiones ordinarias son con propuesta única; una vez culminado en elegir a los integrantes de las Comisiones Ordinarias y de Etica con sus respectivos cargos, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada, sobre la Conformación de las quince (15) Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash para el Periodo Legislativo - 2026, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; asimismo, en el mismo acto, somete a votación a mano alzada sobre la Conformación de la Comisión de Etica del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash para el Periodo Legislativo - 2026, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la conformación de las COMISIONES ORDINARIAS del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para el PERIODO LEGISLATIVO - 2026, quedando conformadas según el siguiente detalle:

Y

COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS LEGALES.

Presidenta : ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS

Vicepresidenta : KAREN CARINA LAZARO LUIS

Secretario : ALEJANDRO TOMASINI LOPEZ COSCO

COMISION ORDINARIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y DESARROLLO AGRARIO. Presidente | YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO

Vicepresidente : YURY ALFONZO ÁLVAREZ ALVAREZ

Secretaria i KAREN CARINA LAZARO LUIS

COMISION ORDINARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, _ TURISMO, _ARTESANÍA, DESCENTRALIZACIÓN, COORDINACIÓN INTERREGIONAL Y COOPERACIÓN TECNICA

INTERNACIONAL.

Presidente : EDGAR JEISER LOPEZ ROSALES Vicepresidente : VICTOR LARCO PIMENTEL BRAVO Secretario 1 UZIAS ARON ARIZA AGUIRRE

COMISION ORDINARIA DE DERECHOS HUMANOS, SEGURIDAD CIUDADANA, INCLUSIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Presidente : NOLBERTO HUGO ROCA MAZA

Vicepresidente : HUGO RODOLFO MALLQUI MONTANEZ

Secretario ; VÍCTOR LARCO PIMENTEL BRAVO

COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.

Presidente 3 VÍCTOR MARDEN GARRO CONDEZO

Vicepresidenta — : YANET ROSARIO PINTO TOLEDO |

Secretario : CALIXTO BERNARDO ROBLES RAMIREZ

COMISIÓN ORDINARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DEPORTE. Presidenta > DANIA ELISA BRITO ORELLANO.

Vicepresidente : GREGORIO FAUSTO SILVESTRE SÁNCHEZ

Secretario $ MIGUEL ANGEL LAVADO APARICIO

COMISION ORDINARIA DE ENERGIA, MINAS E HIDROCARBUROS.

Presidente $ CALIXTO BERNARDO ROBLES RAMIREZ

Vicepresidenta : LUZ NANCY MAUTINO HUAMAN

Secretario : VICTOR MARDEN GARRO CONDEZO

COMISION ORDINARIA DE FISCALIZACION.

Presidente ; MIGUEL ANGEL LAVADO APARICIO

Vicepresidente : ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL

Secretario : CALIXTO BERNARDO ROBLES RAMIREZ

COMISIÓN ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN SANEAMIENTO Y GESTIÓN DE RIESGOS _

Presidente . WALTER MEDRANO ACUNA

Vicepresidente : ALEXANDER IVAN PELAEZ VERA

Secretario o FÉLIX TEODORICO ROMERO LÓPEZ

COMISIÓN ORDINARIA DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN.

Presidente ; ALEXANDER IVAN PELAEZ VERA

Vicepresidenta ; YANET ROSARIO PINTO TOLEDO

Secretaria : LUZ NANCY MAUTINO HUAMAN

COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL.

Presidenta : YANET ROSARIO PINTO TOLEDO

Vicepresidente —: YURY ALFONZO ALVAREZ ALVAREZ

Secretaria 3 DANIA ELISA BRITO ORELLANO

COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DE MEDIO AMBIENTE. Presidente : GREGORIO FAUSTO SILVESTRE SANCHEZ

Vicepresidente y UZIAS ARON ARIZA AGUIRRE

Secretario : WALTER TARAZONA CRISPIN

COMISIÓN ORDINARIA DE SALUD. ; )

Presidente y YURY ALFONZO ÁLVAREZ ALVAREZ

Vicepresidenta : LUZ NANCY MAUTINO HUAMAN

Secretario i GREGORIO FAUSTO SILVESTRE SANCHEZ

COMISION ORDINARIA DE TRABAJO, PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LA MEDIANA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA.

Presidente $ EDSON JHONEL CANCHA VILLANUEVA Vicepresidente : HUGO RODOLFO MALLQUI MONTANEZ Secretario - MIGUEL ANGEL LAVADO APARICIO COMISION ORDINARIA DE PESQUERIA Y PESCA ARTESANAL. Presidenta : LUZ NANCY MAUTINO HUAMAN Vicepresidente z ALEXANDER IVAN PELAEZ VERA Secretaria 3 YANET ROSARIO PINTO TOLEDO

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, la conformación de la COMISIÓN DE ÉTICA del Consejo Regional de Ancash para el PERIODO LEGISLATIVO - 2026, la que estará integrada de la siguiente manera:

Presidente z ALEJANDRO TOMASINI LÓPEZ COSCO Vicepresidenta : DANIA ELISA BRITO ORELLANO Secretario : VICTOR MARDEN GARRO CONDEZO Primer Miembro : NOLBERTO HUGO ROCA MAZA Segundo Miembro : WALTER TARAZONA CRISPIN

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, conforme a Ley.

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


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