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002-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 002-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aeuerdo de Consgo Regional N° 002-2025-GRA/CR,

Huaraz, 17 de enero de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 17 de enero de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 01-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 09 de enero de 2025, el INFORME N° 06- 2024-GRA-CR/CE., de fecha 31 de diciembre de 2024, elaborado por la Comisión de Etica, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar O derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2” y el numeral 1) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37” de la LOGR establece: "Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, los literales a) y b) del artículo 4° del Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N” 004-2023-GRA/CR, de los deberes de conducta del Consejero Regional, establece que: “a) El respeto a la Constitución Política del Perú, las Leyes, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el presente Código de Ética y demás normas vigentes. b) Guardar una conducta intachable que no atente contra el orden público y las buenas costumbres. (...)”;

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, el artículo 8° del Código de Ética del Consejo Regional, establece que: “En el Consejo

Regional funciona una Comisión de Ética encargada de promover la ética, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen, recibir denuncias, iniciar investigaciones y recomendar sanciones o absoluciones, que deben estar contenidas en dictámenes o informes para su análisis y debate en sesión del Consejo Regional. La Comisión de Ética se encuentra facultada para iniciar investigaciones de oficio, encontrándose obligada a emitir el dictamen o informe, según corresponda”;

Que, al respecto, el articulo 11° del Código de Ética del Consejo Regional, precisa que: “Las

denuncias deberán estar debidamente fundamentadas, con los medios de prueba necesarios, Las denuncias podrán ser presentadas por: (...) 11.2. Cualquier persona natural o jurídica afectada por la conducta del Consejero Regional. (...) La parte denunciante puede aportar nuevas pruebas durante la investigación";

Que, el artículo 13° del Código de Ética del Consejo Regional, establece que: "La Comisión de Ética

al término de su investigación podrá recomendar se absuelva o sancione al Consejero(a) denunciado(a) (...). Según la gravedad de la falta, con observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, podrá aplicarse las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita, mediante Acuerdo de Consejo. b) Multa desde el 30% al 100% de la dieta mensual fijada. La sanción impuesta por el Consejo Regional se da en observancia al debido procedimiento y el respeto al

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ejercicio del derecho de defensa y determinada por votación en mayoría simple. El Consejero Regional sancionado que exprese disconformidad contra la sanción, tendrá derecho a interponer recurso de reconsideración sustentado en prueba nueva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. (...)".

Que, mediante Expediente N° 1767062, de fecha 23 de mayo del 2024, don ANGEL

¿ Roe JANWILLEM DURAN LEON, solicita al Presidente de la Comisión de Ética; suspensión inmediata E }z del consejero regional Yover Montoya Castillo, por actos de inmoralidad;

Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales,

cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, te compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el

artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, mediante el INFORME N° 06-2024-GRA-CR/CE., de fecha 31 de diciembre de 2024, la

Comisión de Ética, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señalan lo siguiente:

“Del análisis realizado, se formulan las siguientes conclusiones:

4.2.

Mediante Expediente N° 1767062, de fecha 23 de mayo del 2024, don ANGEL JANWILLEM DURAN LEON, solicita la SUSPENSION INMEDIATA del Consejero Regional Yover Montoya Castillo, sustentando que el pasado 7 de mayo, fue detenido por manejar en estado de ebriedad en las calles de Huaraz. Este acto irresponsable no solo viola las leyes de tránsito, sino que también evidencia una conducta inmoral incompatible con la integridad esperada de un funcionario público.

Através del Escrito de fecha 09 de octubre de 2024, el consejero regional por la provincia de Recuay YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, presenta sus descargos, fundamentando lo siguiente:

2.2. Como es de su conocimiento, el procedimiento de SUSPENSIÓN de un consejero regional, se circunscribe necesariamente a lo establecido en el articulo 31 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y a las causales señaladas en el mismo, siendo que, en el presente caso, la causal invocada por el recurrente no está contemplada en el acotado marco legal, por lo que, en aplicación del principio de legalidad y tipicidad, de plano se debió declarar improcedente dicha solicitud.

2.3. Por otra parte, con respecto a la investigación seguida por el Ministerio Público (Carpeta Fiscal 344-2024), ya su representada tiene conocimiento que mediante DISPOSICIÓN N° 02-2024/ABSTENCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, del 03 de julio de 2024, la Primera Fiscalia Provincial Pena Corporativa de Huaraz, se pronunció por la

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ABSTENCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL en contra del suscrito, ordenándose el Archivo Definitivo de los actuados”.

4.3. Respecto a la SUSPENSION del cargo de consejero regional, el Artículo 31 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- establece las siguientes causales:

  1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

  2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.

  3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad,

  4. Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia regional de concertación.

4.4. En ese contexto, resulta evidente que la solicitud de suspensión inmediata del cargo de consejero regional, que requiere don ANGEL JANWILLEM DURAN LEON, deviene en IMPROCEDENTE, en primer lugar, porque la inmediatez que demanda infringiría el debido procedimiento, el que por cierto no está a cargo de ésta Comisión de Ética sino más bien, del Consejo Regional; en segundo lugar, porque el hecho materia de denuncia no se subsume en ninguna de las causales establecidas en la referida Ley Orgánica.

No obstante, lo señalado precedentemente, del contenido de la solicitud presentada por don ANGEL JANWILLEM DURAN LEON, se ha tomado conocimiento de la infracción de tránsito cometida por el consejero regional YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, al haber estado conduciendo una unidad vehicular en estado de ebriedad, la que ha sido corroborada en el considerando 2.1 de la DISPOSICIÓN N° 02-2024/ABSTENCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, emitida por la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa, de fecha 03 de julio de 2024, en la que se formalizó la DECISIÓN de ABSTENERSE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL contra el investigado Montoya Castilla Yover Alex, por el delito contra la Seguridad Pública en la figura de Conducción en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Se debe tener en consideración que, el principio de oportunidad, al que se acogió el consejero regional YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, es un mecanismo despenalizador por el cual el Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, puede abstenerse de ejercitar la acción penal; es decir, existe un reconocimiento por parte de este último, del hecho punible que se le atribuye.

El Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004- 2023-GRA/CR, en su Artículo 4° precisa que son deberes de conducta del Consejero Regional los siguientes:

“a) El respeto a la Constitución Politica del Perú, las Leyes, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el presente Código de Ética y demás normas vigentes. b) Guardar una conducta intachable que no atente contra el orden público y las buenas costumbres.

4.8. El hecho de haber estado conduciendo una unidad vehicular en estado de ebriedad, transgrede, por un lado, el deber que tiene el consejero regional, de respetar las normas de tránsito, y por otro, el de guardar una conducta intachable que no atente contra el orden público y las buenas costumbres.

4.9. El Artículo 13° del Código de Ética del Consejo Regional, establece que: “La Comisión de Ética al término de su investigación podrá recomendar se absuelva o sancione al Consejero (a) denunciado(a) (...). Según la gravedad de la falta, con observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, podrá aplicarse las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita, mediante Acuerdo de Consejo. b) Multa desde el 30% al 100% de la dieta mensual fijada. La sanción impuesta por el Consejo Regional se da en observancia al debido procedimiento y el respeto al ejercicio del derecho de defensa y determinada por votación en mayoría simple. (...)”; en el presente caso, corresponde, RECOMENDAR al Colegiado Regional se SANCIONE al consejero regional por la provincia de Recuay YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, con Amonestación escrita, mediante Acuerdo de Consejo Regional.”

Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 17 de enero del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe sobre sanción por infracción al Código de Ética del Consejo Regional; inmediatamente, el Prof. Víctor Marden Garro Condezo, en su condición de Presidente de la Comisión Ética del periodo 2024, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; consiguientemente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 06-2024-GRA-CRICE., de fecha 31 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión inmediata del consejero regional por la provincia de Recuay YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, requerida por don ANGEL JANWILLEM DURAN LEON, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR, con AMONESTACIÓN ESCRITA al Consejero Regional por la provincia de Recuay YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, por la transgresión de los deberes de conducta establecidos en los literales a) y b) del artículo 4* del Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional,

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

A

. AGM, Yover Alex Montoya Casti CONSEJERO-DE ako


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