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001-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 001-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 001-2026-GRA/CR Huaraz, 07 de enero de 2026 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en los ambientes del Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Ancash, el día miércoles 07 enero de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N? 12-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 31 de diciembre del 2025 y la REPROGRAMACIÓN DE CONVOCATORIA N* 12-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 07 de enero de 2026, sobre la Elección del Consejero (a) Delegado (a) del Consejo Regional de Ancash, para el Periodo Legislativo - 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL:

“Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, dispositivo legal concordante con el artículo 2” del RIC y el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR, (en adelante ROF);

Que, el artículo 15° de la LOGR y su modificatoria de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)", norma legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 8° del ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos de Consejo Regional, tal como establece el artículo 39° de la Ley Orgánica antes citada, precepto

normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o

sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el artículo 4° del RIC, dispone que: “El Consejo Regional posee la autoridad suprema regional para ejercer con autonomía sus funciones normativa y fiscalizadora, en el marco jurídico de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias; la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el presente Reglamento. (...)”;

Que, entre los derechos funcionales de los Consejeros(as) Regionales de Ancash, el numeral 2) del artículo 24” del RIC, establece: “Elegir y ser elegido como (la) Consejero (a) Delegado (a) para presidir el Consejo Regional (...)”; asimismo, el artículo 32° del RIC, de la estructura del Consejo Regional de Ancash, señala: “La estructura del Consejo está compuesta por los siguientes órganos: 1. El Pleno del Consejo Regional. 2. El (la) Consejero (a) Delegado (a). (...)”;

Que, el artículo 35° del RIC, señala: “El Pleno del Consejo Regional lo preside y conduce el (la) Consejero (a) Delegado (a), quién es elegido por un periodo anual de sesiones, entre los (as) Consejeros (as) Regionales dentro de los seis (6) días hábiles del inicio de cada período anual de sesiones. (...)”; de la misma forma, el artículo 36° del RIC, respecto el (la) Consejero (a) Delegado (a) del Consejo Regional., establece: Anualmente, los (as) Consejeros (as) Regionales (as) eligen, entre ellos, a un (a) Consejero (a) Delegado (a), quien convota y preside las sesiones del Consejo Regional, ejerciendo estrictamente las funciones y atribuciones establecidas en el presente reglamento. No hay reelección del (la) Consejero (a) Delegado (a)";

Que, el artículo 37° del citado RIC, de la Elección del (la) Consejero (a) Delegado (a), establece:

37.1. La elección del (la) Consejero (a) Delegado (a) se realizará de forma anual dentro de los primeros seis (6) dias hábiles de cada año.

37.2. El cargo de (la) Consejero (a) Delegado (a) no es reelegible conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

37.3. Los (as) Consejeros (as) Regionales en el caso de la instalación del Consejo Regional o de un nuevo período anual de sesiones, pueden presentar ante la Secretaría del Consejo Regional las candidaturas para ocupar el cargo de (la) Consejero (a) Delegado (a), hasta veinticuatro (24) horas antes de la sesión prevista para la elección, con la firma de no menos de tres (3) Consejeros en calidad de proponentes.

37.4. El Secretario de Consejo Regional da cuenta al Consejero de mayor edad, en el caso de la instalación del Consejo Regional, o al (la) Consejero (a) Delegado (a) saliente, según sea el caso, las propuestas inscritas a efectos de que éste dé cuenta al Pleno del Consejo Regional.

37.5. La elección del (la) Consejero (a) Delegado (a) se realiza de acuerdo con las siguientes modalidades, en forma opcional:

  1. A mano alzada, por votación directa, con el siguiente procedimiento:

a) Leídas las propuestas de candidatas y/o candidatos, por el (a) Consejero (a) de mayor edad, en el caso de la instalación del Consejo Regional, o el (la) Consejero (a) Delegado (a) saliente durante su gestión, según sea el caso someterá a votación según el orden de las propuestas.

b) Concluido el acto de votación, el (a) Consejero (a) de mayor edad o el (la) Consejero (a) Delegado (a) saliente proclama candidata o candidato ganador al que haya logrado obtener un número de votos igual o superior a la mayoría simple de Consejeros (as) concurrentes. Si ningún candidato obtiene la mayoría simple se efectuará, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos (2) candidaturas con mayor número de votos, proclamándose al candidato que obtenga la mayor votación. En caso de empate, el (a) Consejero (a) de mayor edad o el (la) Consejero (a) Delegado (a) saliente, según sea el caso, hará uso de su voto dirimente.

c) A continuación, el candidato elegido presta juramento ante el (a) Consejero (a) de mayor edad o el (la) Consejero (a) Delegado (a) saliente, según sea el caso, y asume sus funciones de inmediato.

d) El resultado del acto eleccionario se comunica en forma oficial al (la) Gobernador (a) Regional, disponiéndose, además, su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash.

(...)

37.6. El cargo de (la) Consejero (a) Delegado (a) es irrenunciable. En caso de ser revocado, su reemplazante deberá ser elegido con los mismos procedimientos que el removido, para terminar de cumplir el periodo anual”;

Que, en relación a las funciones y atribuciones del Consejero Delegado, éstas se encuentran establecidas en el artículo 38* del RIC;

Que, por otra parte, el artículo 92° del RIC, establece las clases de votaciones;

*(...) 92.1. Las votaciones pueden Sl, NO o ABSTENCIÓN, pudiendo realizarse de la siguiente manera: 1. Ordinarias: Cuando cada Consejero (a) levanta la mano. 2. Nominales: Cuando el Secretario llama a cada uno de los (as) Consejeros (as) por su nombre y éstos responden, consignándose su respuesta en el acta correspondiente. Las votaciones se efectuarán forzosamente en forma nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto a favor de por lo menos los dos tercios (2/3) del número legal de Consejeros (as), según lo establecido por el Reglamento del Consejo o en casos de pedidos de suspensión o vacancia del cargo de gobernador, vicegobernador o consejero. 3. Por cédula: Cuando cada Consejero (a) reciba una cédula de votación, exprese en ella su voto y la deposita en el ánfora para su posterior conteo. (...) 92.3. Regulación de las mayorías: 1. Simple o Relativa: Se da cuando los votos a favor de una propuesta superan los votos en contra sin importar el número. Con este tipo de mayoría se aprueban Ordenanzas Regionales, Acuerdos de Consejo Regional, Mociones de Saludo y otros asuntos sometidos al Pleno del Consejo Regional. 2. Mayoría Absoluta: Requiere la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo Regional (14 votos). Con esta mayoría se puede declarar la vacancia de los (as) Consejeros (as) Regionales, conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley N° 27867. 3. Mayoría calificada: Requiere de 17 votos que corresponde a los dos tercios del número total de Consejeros (as) Regionales. Con esta mayoría se puede declarar la vacancia del (la) Gobernador (a) y Vicegobernador (a) Regional, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley N° 27867.”;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 37.3 del artículo 37° del RIC, a través de la CARTA N° 01-2025-GRA/CR, con fecha ingreso en el Sistema de Tramite Documentario “Cero Papel” el 05 de enero de 2026, los Consejeros Regionales: Andy Richard Montes Pimentel, Miguel Ángel Lavado Aparicio, Dania Elisa Brito Orellano, Calixto Bernardo Robles Ramírez, Yury Alfonzo Álvarez Álvarez, Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, Gregorio Fausto Silvestre Sánchez y Luz Nancy Mautino Huamán, Consejeros Regionales por las provincias de Casma, Huaylas, Aija, Huari, Pomabamba, Yungay, Sihuas y Antonio Raimondi, presentan como candidato al cargo de Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, para el periodo legislativo 2026, al Consejero Regional por la provincia de ungay, DALI ESPINEL GARCÍA DURAN;

Que, asimismo, con el MEMORANDUM N° 01-2025-GRA/CR-KLL-CFF, con fecha de ingreso al Sistema de Tramite Documentario “Cero Papel” el 06 de enero de la Abg. Karen Carina Lázaro Luis, Víctor Larco Pimentel Bravo, Edgar Jeiser López Rosales y Alejandro Tomasini López Cosco, Consejeros Regionales por las provincias de Carlos Fermín Fitzcarrald, Huari, Pallasca y Carhuaz, presentan propuesta de candidato, para el cargo Consejera Delegada para el periodo 2026 a la Mg. ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en los ambientes del Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Ancash, el día miércoles 07 de enero del año en curso, el Consejero Delegado saliente da cuenta y dispone la lectura de la CONVOCATORIA N° 12- 2025-GRA-CR/CD, de fecha 31 de diciembre de 2025 y la REPROGRAMACIÓN DE CONVOCATORIA N° 12-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 07 de enero de 2026; en ese sentido, el Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, solicita, al Consejero Delegado, si se llevará a cabo o no la presente sesión extraordinaria; la misma que se somete a votación y es aprobado con voto por mayoría; luego, se dio la lectura a los dos expedientes administrativos sobre las candidaturas para ocupar el cargo de Consejero Delegado para el periodo legislativo 2026 y las normas legales correspondientes al caso; inmediatamente, los Consejeros Regionales Miguel Ángel Lavado Aparicio y Alejandro Tomasini López Cosco, sustentan sus peticiones; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; seguidamente, el Consejero Delegado, realiza la consulta a los Miembros del Pleno del Consejo Regional sobre las formas de votación para la Elección del Consejero Delegado; al respecto la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, propone que la votación sea nominal. Acto seguido, el Consejero Delegado saliente, da por culminado el debate y somete a votación de manera nominal las dos propuestas para ocupar el cargo de Consejero Delegado para el presente año, según el orden de recepción de documentos por Sistema de Trámite Documental “Cero Papel” del Consejo Regional; donde el SR. DALI ESPINEL GARCÍA DURAN, Consejero Regional por la Provincia de Yungay, obtiene dieciséis (16) votos y la Mg. ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo, obtiene siete (07) votos; en consecuencia, es APROBADO por MAYORÍA, la elección del cargo de CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno

Regional de Ancash, para el Periodo Legislativo 2026, al referido Consejero Regional por la provincia de Yungay; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- ELEGIR, al SR. DALI ESPINEL GARCÍA DURAN, Consejero Regional por la Provincia de Yungay, en el cargo de CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para el Periodo Legislativo 2026, en mérito a los considerandos expuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, en mérito a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: - . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693309-001-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387422/7693309-acuerdo-de-consejo-regional-001-2026.pdf