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001-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 001-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Amerdo de Consgjo Regional N° 001-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de enero de 2025,

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia viernes 03 de enero de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 12-2024- SE-GRA-CR/CD, de fecha 27 de diciembre del 2024, sobre la Elección del Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, para el Periodo Legislativo - 2025, y;

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, dispositivo legal concordante con el articulo 2° del RIC y el artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 003-2023-GRA/CR, (en adelante ROF);

Que, el artículo 15° de la LOGR y su modificatoria de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, (...J'; norma legal concordante con el numeral 1) del artículo 36° del RIC y el literal a) del artículo 9° del ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL, de Ancash, emitir Acuerdos de Consejo Regional, tal como establece el artículo 39° de la Ley Orgánica antes citada, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorias para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5,1 del articulo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el artículo 4° del RIC, dispone que: "El Consejo Regional poses la autoridad suprema regional para ejercer con autonomia sus funciones normativa y fiscalizadora, en el marco juridico de la Constitución Política del Parú, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias; la Ley N° 27867 » Ley Orgánica de Gablernas Regionales y sus modificatorias, y el presente Reglamento. (...)”;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, entre los derechos funcionales de los Consejeros(as) Regionales de Ancash, el numeral 2) del articulo 24” del RIC, establece: “Elegir y ser elegido como (la) Consejero (a) Delegado (a) para presidir el Consejo Regional (...)'; asimismo, el artículo 32° del RIC, de la estructura del Consejo Regional

de Ancash, señala: “La estructura del Consejo está compuesta por los siguientes órganos; 1, El Pleno del Consejo Regional, 2. El (ta) Consejero (a) Delegado (a). (...)”;

Que, el artículo 35° del RIC, señala: “El Pleno del Consejo Regional la preside y conduce el (la) Consejero (a) Delegado (a), quíán es elegido por un perlado anual de sesiones, entre los (as) Consejeros (as) Regionales dentro de los seis (6) días hábiles del inicia de cada periodo anual de sesiones, (...)', de la misma forma, el artículo 36° del RIC, respecto el (la) Consejero (a) Delegado (a) del Consejo Regional., establece; “Anualmente, los (as) Consejeros (as) Regionales (as) eligen, entre ellos, a un (a) Consejero (a) Delegado (a), quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, ejerciendo estrictamente las funciones y atribuciones establecidas en el presente reglamenta, No hay reelección del (la) Consejero (a) Delegado (a)";

Que, el artículo 37° del citado RIC, de la Elección del (la) Consejero (a) Delegado (a), establece:

47.1. Le elección del (la) Consejero (a) Delegado (a) se realizará de forma anual dentro de los primeros seis (6) dias hábiles de cada año.

37.2, El cargo de (la) Consejero (a) Delegado (a) no es reelegible conforme lo dispone el articulo 13 de la Lay N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

37.3, Los (as) Consejeros (as) Regionales en el caso de la Instalación del Consejo Regional o de un nuevo periodo anual de sesiones, pueden presentar ante la Secretaria del Consejo Regional las candidaturas para ocupar el cargo de (la) Consejero (a) Delegado (a), hasta veinticuatro (24) horas antes de la sesión prevista para la elección, con la firma de no menos de tres (3) Consejeros en calidad de proponentes.

  1. El Secretario de Consejo Regional da cuenta al Consejero de mayor edad, en el caso de la instalación del Consejo Regional, o al (la) Consejero (a) Delegado (a) saliente, según sea el casa, las propuestas inseritas a efectos de que éste dé cuenta al Pleno del Consejo Regional.

97.5. La elección del (la) Consejero (a) Delegado (a) se realiza do acuerdo con las siguientes modalidades, en forma opcional:

  1. Amano alzada, por votación directa, con el siguiente procedimiento;

a) Leldas las propuestas de candidatas y/o candidatos, por el (a) Consejero (a) de mayor edad, en el caso de la instalación del Consejo Regional, o el (la) Consejero (a) Delegado (a) saliente durante su gestion, según sea el caso someterá a votación según el orden de las propuestas.

b) Concluido el acto de votación, el (a) Consejero (a) de mayor edad o el (la) Consejero (a) Delegado (a) saliente proclama candidata o candidato ganador al que haya logrado obtener un número de votos igual o superior a la mayoria simple de Consejeros (as) concurrentes. Si ningún candidato obtiene la mayoria simple se efectuará, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos (2) candidaturas con mayor número de votos, proclamándose al candidato que obtenga la mayor votación. En caso de empate, el (a) Consejero (a) de mayor edad o el (la) Consejero (a) Delegado (a) saliente, según sea el caso, hará uso de su voto dirimente.

€) A continuación, el candidato elegido presta juramento ante el (a) Consejero (a) de mayor edad o el (la) Consejero (a) Delegado (a) saliente, según sea el caso, y asume sus funciones de inmediato,

d) El resultado del acto eleccionario se comunica en forma oficial al (la) Gobernador (a) Regional, disponiéndose, ademas, su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash,

(...)

37.6. El cargo de (la) Consejero (a) Delegado (a) es irrenunciable. En caso de ser revocado, su reemplazante deberá ser elegido con las mismos procedimientos que el removido, para terminar de cumplir el periodo anual";

Que, en relación a las funciones y atribuciones del Consejero Delegado, éstas se encuentran establecidas en el artículo 38° del RIC; por otra parte, el artículo 92° del RIC, establece las clases de votaciones;

Que, teniendo como referencia el marco legal precedentemente señalado, a través del OFICIO N° 056-2024-GRA/CR-YAA-P, con fecha de recepción en Mesa de Partes del Consejo Regional el 31 de diciembre de 2024, los Consejeros; Alejandro Tomasini López Cosco, Yury Alfonzo Álvarez Alvarez, Karen Carina Lázaro Luis, Chang Berly Milla Ponce, Andy Richard Montes Pimentel y Edson Jhonel Cancha Villanueva, Consejeros Regionales por las Provincias de Carhuaz, Pomabamba, Carlos Fermín Fitzcarrald, Ocros, Huaylas, Casma y Carhuaz, presentan como candidato al cargo de Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, para el periodo legislativo 2025, al Consejero Regional por la provincia de Recuay YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO;

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“Año de fa recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, conforme a lo establecido en el numeral 37.2 del artículo 37° del RIC, los Consejeros, Dania Elisa Brito Orellano, Luz Nancy Mautino Huaman y Calixto Bernardo Robles Ramirez, Consejeros Regionales por las Provincias de Aija, Antonio Raimondi y Huari, a través de la CARTA N* 001-2024-GRA-CR, de fecha 31 de diciembre del 2024 - Registro de Expediente N° 1940882, presentan propuesta de candidato, para el cargo Consejero Delegado para el periodo 2025 al Dr, FELIX TEODORICO ROMERO LÓPEZ, Consejero Regional por la provincia de Asunción;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 03 de enero del año en curso, el Consejero Delegado saliente da cuenta y dispone la lectura de la convocatoria, los expedientes administrativos sobre las candidaturas para ocupar el cargo de Consejero Delegado para el periodo legistativo 2025 y las normas legales correspondientes al caso; inmediatamente, solicita a los proponentes sustentar sus peticiones; seguidamente, realiza la consulta a los Miembros del Pleno del Consejo Regional sobre las formas de votación para la Elección del Consejero Delegado, al respecto la Consejera Danla Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la Provincia de Aija, propone que la forma de votación sea simple (a mano alzada) y por otra parte, el consejero Miguel Ángel Lavado Aparicio, consejero regional por la provincia de Huaylas, propone que la forma de votación sea secreta (ánfora), el Consejero Delegado saliente, inmediatamente señala, que por mayoría ha sido aprobada la propuesta de la consejera regional por la provincia de Aija. Acto seguido, el Consejero Delegado saliente, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada las dos propuestas para ocupar el cargo de Consejero Delegado para el presente año, según el orden de recepción de documentos por mesa de partes del Consejo Regional; el Consejero YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, Consejero Regional por la Provincia de Recuay obtiene trece (13) votos y el Consejero FELIX TEODORICO ROMERO LÓPEZ, Consejero Regional por la Provincia de Asunción, obtiene once (11) votos; en consecuencia, es APROBADO por MAYORÍA, la elección del cargo de CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para el Periodo Legislativo 2025, al Consejero Regional por la provincia de Recuay; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N” 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- ELEGIR, al Lic. Adm. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO,

Consejero Regional por la provincia de Recuay, departamento de Ancash, en el cargo de CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para el Periodo Legislativo 2025, en mérito a los considerandos expuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, en mérito a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

AGA

x ORTERAG REGIONAL OF ANE

. Ma(lau aNSEIERU DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691492-001-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956712/6691492-acuerdo-de-consejo-regional-001-2025.pdf