Ordenanza Regional N.° 456-2019 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEIO REGIONAL oRDENANZA REG|O]{AL N. 456 GOBIERNO REGIOI{AL AMAZOI{AS/GR "oRDENANZA REGTONAL QUE MODTRCA LOS ARÍCULOS PRTMERO y SEGUNDO E TNCLUYE LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO y QUTNTO A l-A ORDENANZA REGIONAL No 009-2003-CR/M," EL GOBERNADOR REGIONAL DEt GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS PIOR CUAÍ{TO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo prev¡sto en
la Constituc¡ón Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo }fV, del fitulo IV, sobre Descentralizac¡ón - Ley No 27680, Ley de Bases de h Descentralización - Ley No 27783, Ley Orgán¡ca de Gobiernos Reg¡onales - Ley ¡o 27867 y st) modific¿toria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias;
VISTO: En Sesión Ordinaria No 023 de fedla 04 de diciembre de 2019, con h dispensa del Dictamen Comisón Ord¡naria de Constitucirin, Normas, Asunt6 Legoles y Descentralización y en rÉrito a antecedentes, análisis y opinión esbozados en el Informe Legal No 1235-2019-GOBIERNO AMMONAS/ORAJ, de fecha 26 de noviembre de 20t9, relativo a la Modiñcacón de la Ordenanza Reg¡onal No 009-2003-CR/M, de fecha 10 de octubre del año 2003, y;
CONSIDERAf{DO: Que, de conformidad con el artículo 189" de la Constituoón Polftica del Peru, "El tenitorio de
,lh República esüá integrdda por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas 'AZO'
/ciroJnscripciones se constituye y organiza el gobiemo a n¡\rel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la Ley, preservando la unlJad e integridad del Esbdo y de la Nación, y que el ámbito del n¡vel regional de gob¡emo son las reg¡ones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provinc¡as, distritos y centros poblados"; Que, as¡mismo, el artículo 1910 Ce la Constitución señala que los gob¡emos regionales üenen autonomia política, económica y admin¡strat¡va en los asuntos de su comp€tencia; y establece en el artículo 1920, que promueven el desanollo de la economía regional;
Que, por su parte, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentral¡zación, los artículos 8o y 9o, precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres nveles de normar, regular y adm¡nistrar los asuntos públkos de su competencia, y se sustenta en afianzar en las poblaciones e inst¡tuciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripc¡ones, en el marco d,e la unidad de la nación; Que, la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 20, señal¿ que ¡os gobiemos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídícas de derecho público,
con autonomía política, económica y admin¡strativa, teniendo como misión según el artículo 5o la de organizar y conducir la gestión públ¡ca reg¡onal, de acuerdo a sus competencias o(dus¡vas, compart¡das y delegadas, en el marco de las polfticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integrdl y sogten¡bh de la regón; Que, según lo dispuesto en el lÍteral a) del artículo 15o de la Ley señalada precdentemente, d¡spone como atribución del Consejo Reg¡onal la de aprobar, modif¡car o derogBr hs normas que regulan o reglamentan los asuntos y rnateria de competencias y funciones del Gob¡erno Reg¡onal;
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GOBIENNO NEGMNAL AilAZONAS OON§EIO REGIONAT
Que, de conformidad con lo establecilo en el artículo 38o de la Let No 27867, Ley Orgánica
de Gobiemos Regionales, las Ordenanzas Reg¡onales noman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Reg¡onal y reglamentan materias de su competenc¡a;
Que, mediante Informe Legal del visto, el Director de la Oficina Regional de Asesoria lurídica argumenta que, la Ordenanza Regional No 009-2003-CR/M, de fecha 10 de octubre de 2Cx)3, se aprobó y promulgó en el mi¡r@ del proceso de descentralización y regionalización conforme a ley; es por elb que, "con la finalidad de contribuir a la mnstrucción de una mayor conc¡encia regional, se hace necesario ¡nstru¡r una fecha en la que se conmemore el Aniversario de la Región de
Amazonas (...) resultándose como actos cívicos solemnes, cívicos escolares, instituc¡onales, act¡v¡dades artíst¡cas entre otros, a fin de tener en cuenta el antecedente histórico de la crmción del departamento de Amazonas". As¡mismo, como se advierte, todos los años posteriores a la promu§ación de la referida Ordenanza Regional, se expiden sendos Decretos Regionales, que implementan la norma regional, en aspectos específicos, que bien pueden ser defin¡dos y establec¡dos en una norma de ¡gual nivel jeÉrquico, con la finalidad de evitar el mismo de acciones administrativas tendenc¡osas o que impliquen lentitud dentro de la administr¿ción; partiendo de la premisa las normas son de caÉcter general y se expiden conforme a la realidad de una Que, ,en el escenario prec¡sado precedentemente, resulta procedente formalizar la de Día No Labor¿ble en todo el ámbito del Departamento de Amazonas, el dia 21 de novhmbre de todos los años, para hs entijades públicas y privadas. para cuyo efecto, los centros de trabajo del Sector Privado podran acDgerge a lo dispuesto en esta propuesta, previo acuerdo entre el empleador y sus tmbajadores, quienes debeÉn establecer la forma corno se haÉ efecwa la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, seriá decisión del empleador;
Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de en Sesión Ordinaria del Consejo Regional No 023. mediante Acuerdo del Consejo No 2¿14- 2o19-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 04 de d¡ci¿ynbre de 9; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inc¡so a) del Artkulo 37o, Concordante con el No 38o de la Ley Orgán¡ca de Gob¡emos Regionales No 27867, Ley Orgánica de Gob¡ernos Regionales, modificada por las Leyes 27902,28968 y 79053;
Se ha aprobado la Ordenanza Regional s¡gu¡ente: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Modificación del artícr-¡lo Primero de la Ordenanza Regional No 009-2003{R/M, de fecha 10 de octubre de 2003, debiendo quedar redactada de la sigu¡ente manera:
'DECI-ARAR D¡A flo TABORABLE el día 21 de noviembre de todos los años. para hs Enüdades Públic¿s y Privadas del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas, con motivo de conmemorarse eI ANIVERSARIO DE u REGIóN AMAZóNAS Y LA cREAoÓN PoLÍncA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS'.
ARúCULO SEGUNDO. - APROBAR la Modificación del artícuto Segundo de ta Ordenanza
Reg¡onal No 009-2003-CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003, debiendo quedar rcdactada de la s¡9u¡ente manem:'
'ESTABLECER que los Centros de Trabajo del Sector privado, podrán acogerse a lo d¡spuesto en la pr6ente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se haÉ efectiva la compensacún de las horas dejadas de laborar, a fatta de acuerdo, prima la deciskín del empleadof.
ARTÍCULo TERCERo. - APRoBAR tA II{cLucIóf{ DEL ARTÍGULo TER,CERo a Ia Ordenanza Regional No 009-2003{I/RA, de fecha 10 de octubre de 2003, debiendo quedar redactada de la s¡gu¡ente manera:
'PRECISAR que, s¡n perjuicio de lo d¡spuesto en los artkulos precedentes, los t¡tulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las med'tdas necesarias para garanüzar la provisión de aqu€llos servicios que sean indispensabl6 para la sociedad durante el día no laborable".
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,', ^F: -. ARTÍcuLo cuARTo. - APRoBAR I-A rNcLUcIóN DEL ARTÍcuLo cuARTo a ta ordenanza Reg¡onal No 009-2003-CR/eq, de fecha 10 de octubre de 2003, debiendo quedar redactada de la s¡guiente manera:
'ESTABLECER que, para efecto del cómputo de los plazos regulados para los proced¡m¡entos adm¡nlstrat¡vos en las Inst¡tuc¡ones Públicas de la Región Amazonas, el día 21 de noviembre será considerada como día inhábil".
ARTÍCULO QUINTO. - MANTENER subsistente los demás extremos de la Ordenanza Reg¡onal No 009-2003-CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003. ARTiCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Reg¡onal de Amazonas, realizar los tÉmites para h PÚBUCA-CIóN y DIFUSIóN de la presente Ordeñanza Regional en el D¡ario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrón¡co de la Inst¡tución, prev¡a promulgación por el Gobemador Regionat de Amazonas, conforme dispone el Articulo 42" de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCuLo sÉp¡¡uo. - DIsFol{ER que la presente Ordenanza Reg¡onal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Señor Gobemador Regional Amazonas, para su promulgación. 1días del mes diciembre del año 2019
TORREJON ARELLANOS Amazonas
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBúQUE Y CÚMPLA.
Dado en ta sede centrat det cobierno Regionat Amazonas,
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L\» OSCAR Go
Gobierno
MIRO ALTAMIRANO QUISPE rnader Regional ional de Amazonas
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