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454-2019-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 454-2019 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº454 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) MODIFICADO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º del Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, el numeral 1, inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto; Que, es de competencia del Gobierno Regional de Amazonas emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado el 18 de mayo de 2018, se aprueban los lineamientos de organización del Estado y deroga al Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, norma que ha sido modificada por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; por lo que, la Dirección de Comercio Exterior y Turismo ha utilizado criterios y reglas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del mismo modo al momento de actualizar ha tenido en cuenta las nuevas normas aprobadas, respectivas a su sector y a sus sistemas administrativos que corresponden a su estructura orgánica;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, la justificación para la modificación de la estructura orgánica de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, se da por aplicación del literal a) del artículo 46º del D. S. Nº 0542018-PCM; aprobación o modificación del ROF, que señala que la modificación de la estructura orgánica se da por incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, como es el presente caso; El Informe Técnico sustentatorio de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en el que se establece las pautas para elaborar el sustento técnico de modificación de una estructura orgánica, cuando ésta se da por incremento del número de unidades de organización y por ende mayor capacidad operativa que satisfaga las prioridades y estrategias institucionales, asimismo; se añaden funciones a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y, a la Dirección de Turismo de la citada Dirección Regional, a efectos de facultar a los órganos competentes a conducir la fase de instrucción y sanción del procedimiento administrativo sancionador y así asegurar la idoneidad y calidad del servicio que proporcionan los prestadores de servicios turísticos en nuestra región; Que, otras de las necesidades primordiales para la modificación de la estructura orgánica, se sustenta en dar un cabal cumplimiento a las más de treintaicinco funciones transferidas al sector y que por no contar con el personal suficiente, estas competencias no han podido ser atendidas. Además, la necesidad de contar con una infraestructura y servicios que busque el desarrollo sostenible de la actividad turística en la región y cuyo desarrollo es responsabilidad que involucra la participación e integración de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Dictamen N° 007-2019-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 18 de noviembre de 2019, los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional después del análisis legal, fundamentación de motivos y conclusiones, proponen al pleno del Consejo Regional: Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, por haber cumplido con los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N° 022, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 227- 2019-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 21 de noviembre de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37°, Concordante con el Art. N° 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) MODIFICADO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE AMAZONAS.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Artículo Primero. - APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, el cual contiene III Títulos, XLI Artículos y II Anexos, que formara integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo Tercero. - DEROGAR la Ordenanza Regional N° 438-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, publicada el 21 de junio de 2019. Artículo Cuarto. - PÚBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ARTÍCULO QUINTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los diarios señalados precedentemente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 25 días del mes noviembre del año 2019

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947475-454-2019-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925305/Ordenanza%20Regional%20454-2019.pdf