Ordenanza Regional N.° 453-2019 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ORDENANZA REGIONAL N°453 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. “APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) MODIFICADO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE UTCUBAMBA”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Lay de Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783 Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás normas Complementarias. VISTO: El Dictamen N° 006-2019-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR de fecha 21 de octubre de 2019, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Amazonas, que proponen aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191° y 192° establecen que “Los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; Que, el numeral 1 inciso c) el artículo 10° de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional de Amazonas emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la acotada ley, que establece:
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Informe N° 011-2019-G.R. AMAZONAS/DRE-A/UGLE-U/DGI/PLANIF de fecha 17 de junio de 2019, el Planificador de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Utcubamba sustenta su propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en lo siguiente: Modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones; a) En aplicación a los numerales 48.1 y 48.2 del artículo 48° de los Lineamientos de Organización del Estado, b) Ha realizado la modificación e incorporación de seis (06) funciones en el Área de Gestión Institucional y tres (03) funciones en el Área de Gestión Pedagógica (…), c) No existe duplicidad de funciones; Que, con Informe N° 504-2019-MINEDU/G.R.AMAZONAS/DRE-A/UGEL-U/DGA/D de fecha 18 de junio de 2019, el Director de Asesoría Legal de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba concluye que: En el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) propuesto, no se ha creado ninguna Unidad Orgánica del vigente, por tanto, no existe cambio de la Estructura Orgánica y se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes; Que, con Informe N° 162-2019-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI de fecha 21 de junio de 2019, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información emite OPNIÓN FAORABLE para el trámite de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Lineamientos de Organización del Estado” y la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP; “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización estructural y funcionamiento del Estado”; Que, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba, se sustenta en el literal b) del artículo 46° del D.S. N° 054-2018-PCM: Por modificación Parcial del ROF, ésta se da por la reasignación o
modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organización; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad,
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, publicado el 18 de mayo de 2018, se aprueban los lineamientos de organización del Estado y deroga al Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, norma que ha sido modificada por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; por lo que, la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba ha utilizado criterios y reglas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del mismo modo, al momento de actualizar ha tenido en cuenta las nuevas normas aprobadas correspondientes a su sector y a sus sistemas administrativos que corresponden a su estructura orgánica; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 020 de fecha 23 de octubre de 2019, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Utcubamba, el cual consta de III Títulos, IV Capítulos, XXVII Artículos, IV Disposiciones Complementarias y II Anexos, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO. - DEROGAR la Ordenanza Regional N° 048-2004-G.R. AMAZONAS/CR de fecha 20 de agosto de 2004, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Utcubamba. ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local Utcubamba, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la UGEL Utcubamba. ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFICAR al Ejecutivo Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su promulgación en cumplimiento al artículo 38° segundo párrafo de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. ARTÍCULO SEXTO. - ESTABLECER que a través del funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional realice todos los trámites administrativos
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 24 días del mes de octubre del año 2019.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la Casa del Gobierno Regional Amazonas a los,
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947476-453-2019-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925307/Ordenanza%20Regional%20453-2019.pdf