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452-2019-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 452-2019 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº452 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;

VISTO: El Dictamen N° 002-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 20 de agosto de 2019, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, mediante el cual se dirigen al pleno del Consejo Regional y proponen: “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS”, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformado con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, mediante Ordenanza Regional Nº 374-2015-CRA/CR de fecha 23 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas; Que, con Pedido de fecha 19 de junio de 2019, los consejeros regionales, Mario Y. Torrejón Arellanos, Segundo Macario Bravo Zorrilla, Leandro Calvo Nantip, se dirigen al pleno del Consejo Regional y proponen, modificar en su totalidad el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 374-2015-GRA/CR, de fecha 23 de octubre de 2015 y el cambio de Nomenclatura, de Reglamento Interno (RI) del Consejo Regional de Amazonas a Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF) del Consejo Regional de Amazonas; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 129-2019-CRA/CR-SO de fecha 24 de junio de 2019, el Consejo Regional de Amazonas por unanimidad acordó, derivar el Pedido de fecha 19 de junio de 2019, a la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, para su evaluación y la posterior emisión del Dictamen que contenga la propuesta del nuevo Reglameto Interno del Consejo Regional de Amazonas, en el plazo establecido por ley; Que, producto de las reuniones de trabajo por parte de la Comisión Ordinaria, de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización y el equipo técnico del Consejo Regional, se logró tener un texto base, el cual fue remitido a todos los Consejeros Regionales, para la lectura y aportes, a efecto de enriquecer el nuevo texto del Reglamento Interno; Que, la propuesta de modificación del nuevo texto del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, es por el incremento de consejeros regionales, la modificación e incremento de comisiones ordinarias y la modificación de algunos artículos; el mismo que revela una nueva redacción acorde con las disposiciones de una gestión moderna del Estado. Asimismo, introduce la interpelación y censura a funcionarios públicos del Ejecutivo Regional, al amparo de la autonomía administrativa, económica y política que le confiere la Constitución Política y las leyes, máxime que estas no prohíben; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, consciente del rol que le compete asumir, ha rediseñado su organización y funciones acorde a los nuevos escenarios sociales y económicos que vive el país, orientando su gestión hacia un enfoque funcional que fortalezca su accionar para una adecuada toma de decisiones en el marco de los objetivos institucionales; además, es necesario que cuente con un instrumento actualizado que regule las atribuciones, obligaciones y prohibiciones que deben sujetarse los consejeros regionales, en relación con sus labores establecidas por Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional N° 005, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 006-2019-G.R. AMAZONAS/CR-SE, de fecha 07 de octubre de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37°, Concordante con el Art. N° 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, el mismo que consta de cinco (V) Títulos, Dieciséis (XVI) Capítulos, Ciento Dieciocho (CXVIII) Artículos y Dos Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ARTÍCULO SEGUNDO. - DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 374-2015-GRA/CR que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas. ARTÍCULO TERCERO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER su publicación de la presente Ordenanza Regional, incluido texto completo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución ((www.regionamazonas.gob.pe), conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad administrativa y funcional. Comuníquese al Señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 17 días del mes octubre del año 2019

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947477-452-2019-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925303/Ordenanza%20Regional%20452-2019.pdf