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451-2019-GOBIERNO-REGIONAL-AMAZONAS-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 451-2019-Gobierno Regional Amazonas/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS . CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 451 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

“APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGUE CENEPA”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Pegional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constituciona! del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley

KE N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y LEO REDS demás Normas Complementarias y;

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CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud y medio ambiente, conforme a le;

Que, asimismo, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de

BA mar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 47° de la Ley Orgánica de Cobiernos Regionales, establece que, en materia de 9 cación, corresponde al Gobierno Regional promover, regular, incentivar y supervisar los servicios fferidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Asimismo, el Gobierno Regional moderniza los sistemas descentralizados de gestión educativa y propicia la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación;

BA Que, conforme al artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenarizas a» Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno id Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 150 de la Ley NO 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regicnales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, en este contexto, el Conseio Regional, como órgano normativo, tiene la atribución de aprobar la forma de organización interna de! Gobierno Regional, así como reglamentar materias ce 5u competencia, a través de Ordenanzas Regionales;

Que, por su parte, el artículo 73° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. define a 12 Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como una instancia de ejecución descentralizada due forma parte del Gobierno Regional, por lo que integra su estructura organizacional. Por lo t:nto, corresponde que las acciones vinculadas a la creación de una UGEL se aprueben 2 través ce una Ordenanza Regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo precitado respecto a los criterios aplicables para modificar la jurisdicción territorial de una instancia de esta naturaleza;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141? del Reglamento de la Ley N*28044,

Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, modificado con

Decreto Supremo 009-2016-MINEDU, establece que la creación, fusión o extinción de la UGEL, así

como las modificaciones en su jurisdicción, son aprobadas por el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio de Educación;

Que, mediante Oficio N° 386-2019-G.R. AMAZONAS/GR de fecha 21 de junio de 2019, el Gobernador Regional de Amazonas se dirige al Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y solicita opinión técnica favorable para la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingue Cenepa con Sede Huampami, Distrito El Cenepa, Provincia de Condorcanqui, formulado en concordancia con lo establecido por la “Norma Técnica que regula la Creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito Nacional...”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU;

Que, con Oficio N° 184-2019-MINEDU/VMGI de fecha 18 de setiembre de 2019, el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, hace llegar el Informe N° 0103-2019- MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, por medio del cual emite OPINION FAVORABLE respecto a la solicitud de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingue Cenepa;

Y Que, en tal virtud, corresponde emitir la Ordenanza Regional que autoriza la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingúe Cenepa, en el marco de lo establecido por la Y Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito acional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las ue hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local — RENDUGEL, aprobada por Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU; y Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N° 019, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 200-

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGUE CENEPA:

ARTÍCULO PRIMERO. | — CREAR la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) INTERCULTURAL BILINGUE CENEPA, SEDE HUAMPAMI, cuya jurisdicción abarca el Distrito de El Cenepa, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas.

La sede de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGUE CENEPA, se establecerá en Huampami, Distrito de El Cenepa.

El ámbito jurisdiccional de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGUE CENEPA, se encuentra delimitada por el Mapa que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

La UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÚE CENEPA, corresponde a las instituciones educativas cuya relación se adjunta como Anexo de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. — INCORPORAR a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGUE CENEPA, como instancia de ejecución del Gobierno Regional Amazonas, dependiente de la Dirección Regional de Educación Amazonas.

ARTÍCULO TERCERO. — ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional, la aprobación o modificación mediante Decreto Regional en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional y sus anexos en el Diario Oficial “El Peruano”, los siguientes documentos de gestión:

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  1. Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Educación Amazonas, que incorpore a las Unidades de Gestión Educativa Local de su ámbito.
  2. Perfiles de los puestos de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingue Cenepa.
  3. Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingúe Cenepa.
  4. Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingúe Cenepa que incorpore las plazas correspondientes a ésta.
  5. Manual de Procedimientos (MAPRO) de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingue Cenepa. ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR a la Dirección Regional de Educación Amazonas a modificar la relación de instituciones educativas o programas educativos del ámbito de la Unidad de Gestión

Educativa Local Intercultural Bilingiúe Cenepa, en casos que corresponda, conforme al sustento técnico y ordenamiento jurídico vigente, sin alterar el ámbito jurisdiccional de la referida UGEL.

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con sus anexos, en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO SEXTO. — ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites para la PÚBLICACIÓN Y DIFUSIÓN de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, previa promulgación por el Gobernador Regional de Amazonas, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 07 días del mes octubre del año 2019

residente Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA.

Dado en la Sede Central del cenit gegora Amazonas, 17 OCT, 2019

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=_ Ing. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Ggbernador Regional Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/5447237-451-2019-gobierno-regional-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6174325/5447237-ordenanza-regional-n-451.pdf