Ordenanza Regional N.° 448-2019 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº448 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA 2019 – 2022” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), ratificada por nuestro país el 09 de diciembre de 1959 mediante Resolución Legislativa N° 13282. En su artículo 16°, inciso 3, contiene una definición de familia que fue recogida por las últimas constituciones del Perú manteniéndose casi inalterable: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”; Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), aprobado por el Estado peruano en 1978, resalta la idea de proteger la autonomía familiar, define las bases del matrimonio y la familia; así como, invoca a los Estados y Sociedad a garantizar los derechos de los niños y niñas sin ningún tipo de discriminación; ampliando los conceptos en relación a la Declaración Universal de Derechos Humanos; Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966), suscrito en 1978 por el Estado peruano mediante Decreto Ley N° 22129. El Pacto reconoce los derechos de las personas en relación a sus responsabilidades familiares; así como, se destaca la amplia protección a la familia como garante del desarrollo integral de las personas, especialmente cuando asume el cuidado de los niños(as); haciendo énfasis en la protección de la madre; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño (1966), ratificada por el Estado peruano en 1990 mediante Resolución Legislativa N° 25278. La Convención reconoce la importancia de fortalecer a las familias como espacio de formación y desarrollo de los niños(as), asumiendo que son las primeras en garantizar el cuidado y protección de sus miembros; por lo tanto, invocan a los Estados, la implementación de políticas, planes, programas, proyectos y servicios que fortalezcan las funciones de las familias; Que, la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), suscrita por el Perú en 1982 mediante Resolución Legislativa N° 23432, hace mención particular a la erradicación de estereotipos de género que ocasionan discriminación y desigualdad en el seno familiar, atentando contra los derechos de hombres y mujeres, especialmente de niñas, niños y adolescentes;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades se sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobiernos Regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2004-MINDES, se aprueba el plan de apoyo a la familia 2004 – 2011, es en ese contexto que el estado peruano cuenta con una primera herramienta de gestión intersectorial e institucional que define en estricto, los lineamientos de política orientados a bridar apoyo para fortalecer la familia; Que, mediante Ley N° 28542 – Ley de Fortalecimiento de la Familia, tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social; Que, es necesario mencionar que las familias como todo grupo social se organizan y reorganizan de diversas formas producto de los determinantes estructurales o por decisiones de sus miembros, por lo tanto, son dinámicas y cambiantes según los contextos históricos; Que, dentro del Plan Nacional, se entiende a las familias como unidades económicas, reconociendo que es necesario satisfacer necesidades materiales básicas para su subsistencia y a la vez, resalta la importancia de conciliar las actividades laborales con la vida familiar para que los miembros de las familias puedan cumplir con sus responsabilidades familiares sin que esto afecte el ejercicio de actividades económicas de las personas; Que, mediante Informe Técnico N°. 005-2018-G.R.A./GRDS/SGDSIO/APCD, el Sub Gerente de Desarrollo Social presenta la propuesta del Plan Estratégico Regional Integral de la Familia 2018 – 2022, teniendo como objetivo impulsar el desarrollo de la familia amazonense, mediante la promoción de generación y aplicación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones con proyectos de derechos, equidad, interculturalidad y territorialidad; y con una misión, de promover propuestas, estrategias y acciones articuladas entre los diferentes niveles de gobierno y los actores sociales de manera participativa entre padres que promueven una cultura de paz, conciliando la vida familiar con las actividades laborales; desarrollando micro y pequeñas empresas familiares para el desarrollo sostenible de la región Amazonas; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 30305, de 09 de marzo de 2015, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N° 016, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 170-2019-GRA/CR-SO, de fecha 26 de agosto de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37°, Concordante con el Art. N° 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, “EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA 2019 – 2022”, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR de prioridad regional, la implementación del “Plan Estratégico Regional de Desarrollo Integral de la Familia 2019 – 2022”, en todo el ámbito de la Región Amazonas. ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación Amazonas y Unidades de Gestión Local, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, siendo estas instituciones públicas regionales las encargadas de liderar todos aquellos procesos y mecanismos que, por imperio de la ley, deben ejecutarlos. ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO QUINTO. - PÚBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 28 días del mes agosto del año 2019
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947481-448-2019-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925313/Ordenanza%20Regional%20448-2019.pdf