Ordenanza Regional N.° 447-2019 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 447 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN AMAZONAS 2019 – 2022” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 007-2008-IN del 30 de noviembre de 2008, se modificó sustantivamente el artículo 153º del Código Penal y el artículo 341º del Código Procesal Penal. Asimismo, mediante Ley Nº 30251 se volvió a modificar el tipo penal del delito de trata de personas; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28950, Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, los Gobiernos Regionales tienen responsabilidad en materia de prevención y protección a las víctimas en casos de Trata de Personas, motivo por el cual promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención del delito de Trata de Personas, así como la atención a las víctimas y a sus familiares directos dependientes; Que, con la dación de la Ley Nº 29807, Ley que Crea el Consejo Nacional de Política Criminal, el Estado asume la tarea de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a una política criminal de carácter reflexiva y de largo plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS, de fecha 24 de enero de 2015, se aprueba la “Política Nacional Contra la Trata de Personas y sus formas de Explotación”, la misma que tiene por objeto principal la prevención, el control y reducción del fenómeno, a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generan; la persecución y sanción eficiente del delito de trata de personas y todo aquel vinculado a la explotación de personas; y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-IN, de fecha 07 de junio de 2017, se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017 – 2021, el mismo que consta de siete (VII) capítulos y cuatro (IV) ejes estratégicos; la prevención y sensibilización; Atención, Protección y Reintegración; Fiscalización y Persecución del delito, y Gobernanza Institucional; Que, mediante Ley Nº 30925, Ley que Fortalece la Implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de Trata de Personas y Explotación Sexual, vigente desde el 5 de abril de
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL 2019, refuerza la necesidad de las casas refugio para las víctimas de Trata de Personas, siendo el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público quien acompaña al Ministerio del Interior en el diseño del programa presupuestal multisectorial para su implementación; Que, con el Informe Técnico N°. 004-2018-G.R. AMAZONAS/GRDS/SGDSIO/APDCD, la Sub Gerente de Desarrollo Social e Igual de Oportunidades, manifiesta que ha trabajado en forma articulada y concertada con la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, referente al tema de Trata de Personas, con la participación del equipo técnico de la Gerencia de Desarrollo Social, Red Regional de Lucha Contra la Trata de Personas, a través de talleres técnicos, culminando con un proceso de revisión, debate, aportes el mismo que ha sido consensuado en un documento final denominado “Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas en la Región Amazonas 2018 – 2022”; Que, mediante informe Legal N°. 446-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /ORAJ, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, después de la identificación de los factores claves y sus tendencias, en tres talleres de involucrados, así como, de la revisión documentaria disponible sobre la realidad regional, emite opinión favorable respecto a la aprobación mediante Ordenanza Regional el “Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas en la Región Amazonas 2018 – 2022”; Que, mediante Dictamen N° 005-2019-G.R. AMAZONAS/CR-CODSMNJyAM, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor, refiere que es de orden prioritario implementar el “Plan Regional”, a través de una Ordenanza Regional que lo apruebe, como parte de la política regional para atender la presente problemática, con la finalidad de prevenir y sancionar la explotación sexual, laboral, mendicidad, tráfico de órganos, venta de niños, incluyendo, de forma específica, la fiscalización de los centros de trabajo locales y la prevención en sectores de mayor incidencia de la problemática, erradicándose toda forma de Trata de Personas en nuestra región; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N° 016, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 171-2019-GRA/CR-SO, de fecha 26 de agosto de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37°, Concordante con el Art. N° 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR el “PLAN REGIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN AMAZONAS 2019-2022”, elaborado por la Mesa Regional para la Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas y con la Asistencia Técnica por parte del Ministerio del Interior (MININTER), en el marco del nuevo Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017 - 2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-IN. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial incorpore las acciones del Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Amazonas 2019 - 2022 al Plan Operativo Institucional Anual del Gobierno Regional de Amazonas. ARTÍCULO TERCERO. - ENCOMENDAR a la Gerencia General Regional ordene la asignación presupuestal correspondiente a efectos de llevar a cabo las acciones establecidas en el Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Amazonas 2019 – 2022, en el marco de la normatividad vigente de lucha contra la Trata de Personas.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Secretaria Técnica de la Mesa Regional para la Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Amazonas la coordinación, seguimiento y evaluación para la ejecución del Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Amazonas 2019 – 2022. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER a los representantes titular y alterno de las entidades integrantes de la Red Regional de Lucha Contra la Tarta de Personas de la Región Amazonas, informar a la Secretaría Técnica las acciones desarrolladas en el marco del Plan Regional. ARTÍCULO SEXTO. - RECONOCER, la conformación de la Red Regional de Lucha Contra la Trata de Personas en la Región Amazonas, la misma que fue conformada el 15 de marzo de 2018 mediante Ordenanza Regional N° 409-GRA/CR, y poder trabajar los acuerdos que se adopten en reuniones de trabajo. ARTÍCULO SÉPTIMO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación Amazonas y Unidades de Gestión Local, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, siendo estas instituciones públicas regionales las encargadas de liderar todos aquellos procesos y mecanismos que, por imperio de la ley, deben ejecutarlos. ARTÍCULO OCTAVO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ARTÍCULO NOVENO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 28 días del mes agosto del año 2019
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947482-447-2019-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925309/Ordenanza%20Regional%20447-2019.pdf